STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2004:5752
Número de Recurso4609/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Clara en reclamación de DESPIDO siendo demandado CORREOS Y TELÉGRAFOS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 534/04 sentencia con fecha 16/07/04 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1. La actora, Doña Clara , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando servicios para la Sociedad estatal de Correos y Telégrafos S. A. desde el 24-1.96, como sustituto A.P. T., percibiendo un salario mensual de 1.073.83 incluida prorrata de pagas extraordinarias. 2º. La actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores. 3º. El 9-5.01 se firmó acuerdo plurianual 01-04 para al consolidación de hémelo, dicho acuerdo fue firmado por las organizaciones sindicales CC.OO , U.G.

T., CSI-CSIF, sindicado libre, CIG y ELA. 4º.- El 29.4.03 la actora presentó solicitud de admisión a las pruebas selectivas para personal laboral en el marco del proceso de consolidación de empleo. Concurso-oposición convocado el 10.4.03 para la cobertura de 5.000 plazas de personal laboral fijo. Las bases de la Convocatoria no fueron impugnadas. 5º.- La empresa dirige escrito a la actora de fecha 15.4.04 del siguiente tenor literal: "En primer lugar quiero transmitirle mi felicitación y la de Correos, porque Usted seencuentra en el listado de los 8.000 seleccionados que van a ocupar un puesto de trabajo firmo en Correos. Como consecuencia de lo anterior dispone hasta el 22 de abril para presentar la petición de destino y si reúne los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (reconocimiento médico, documentación, etc), el próximo día 10 de mayo de 2004 Usted quedará contratado en la plazo que le corresponda de acuerdo con su posición en la lista definitiva de seleccionados. De esta forma su relación laboral eventual con Correos quedará extinguida el próximo 9 de mayo de 2004". 6ª Con fecha 10.5.04, la actora suscribe con la demandada contrato de trabajo (conversión de contrato temporal en contrato indefinido) en cuya cláusula cuarta se señala: "la duración del presente contrato será indefinida a partir de la fecha 10.5.04, en que se produce la transformación del contrato temporal". Categoría operativos, puesto de trabajo reparto 2/T93 destino Madrid. 8º. Con fecha 18.7.03 se presentó demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictándose sentencia el 10.2.04 , en la que se declaró la fijeza de la relación laboral de todos los trabajadores con contrato de interinidad por vacante por tiempo superior a tres meses en la empresa Correos y Telégrafos S. A.. Asimismo se declaró que las plazas que ocupan dichos trabajadores no pueden formar parte de la consolidación de empleo temporal que se está desarrollando en la empresa, debiendo quedar exentos de realizar las pruebas selectivas para proveer plazas de personal laboral fijo, en el grupo profesional IV, operativos, puesto de reparto. 9º.- La citada sentencia se encuentra actualmente recurrida en casación ordinaria, puesto de reparto. 9º.- Licitada sentencia se encuentra actualmente recurrida en casación ordinaria ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. 10º- La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Auto de fecha 4.5.04 acuerda que no ha lugar y no procede despachar ejecución provisional de la sentencia de 10.2.04 . 11º. Se celebró acto de conciliación con el resultado de intentado sin efecto.

"TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por doña Clara contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos

  1. A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia desestimó la demanda de la actora en ejercicio de acción de despido contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, SA, y ahora aquélla la recurre instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación de parte de los HDP; -vía artículo 191.a LPL - solicitando la reposición de las actuaciones al instante en que se produjo la infracción de las normas esenciales del procedimiento, citando el artículo 158.3 LPL ; y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción de las normas que regulan la valoración de la prueba, el artículo 56 ET , los artículos 49, 55 y 56 ET , Bases 8.3 y 9.3 y el artículo 3.2 a) RD 2720/98 .

SEGUNDO

Por elementales razones de sistemática procesal (a pesar de que indebidamente la parte la enuncia como segundo motivo), hemos de examinar la operatividad del artículo 158.3 LPL y la pretendida anulación de la Sentencia y retroacción de las actuaciones al momento en que se vulneró aquél, esto es, cuando no se suspendió el Juicio Oral a resultas del proceso de conflicto colectivo.

Dispone el artículo 158.3 LPL que "3. La sentencia firme [dictada en el proceso de conflicto] producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto", esto es, sólo producirá dicho efecto y la virtualidad de suspender el individual, por ende, cuando versen sobre el mismo objeto. Como claramente se puede advertir en los autos mientras la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/02/04 (que todavía no es firme) versa sobre la declaración de fijeza de personal contratado en años precedentes por Correos y Telégrafos a través de diversas modalidades de temporalidad, en este proceso no se discute bajo ningún concepto el carácter fijo o temporal de la actora, sino si ha sido o no despedida. Por lo tanto y coincidiendo con el impugnante, hemos de rechazar el motivo, pues no concurre el presupuesto que permitiría ampararse en sus consecuencias.

TERCERO

1.- Ya en el campo fáctico, se pretenden diversas modificaciones en los HDP que pueden ser examinadas conjuntamente y recibir una misma respuesta negativa, y es que todas ellas son intrascendentes a los efectos de modificar el fallo de la Sentencia. Tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas las SSTSJ Galicia 21/09/04 R. 319/04, 23/07/04 R. 6768/03, 23/07/04 R. 2847/04, 23/07/04 R. 2552/04, 16/07/04 R. 929/02, 16/07/04 R. 2662/04, 15/07/04 R. 2045/03 y 28/06/04 R. 2660/04 ), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimorequerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular...

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