STSJ Galicia , 28 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2326
Número de Recurso5806/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5806-2004 interpuesto por Dª María Cristina contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Cristina en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 767-2004 sentencia con fecha 6 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante Dña. María Cristina mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada mediante un contrato de duración determinada en el centro de trabajo CEIP FONDO -NOIS de Foz, con una antigüedad desde el 29 de septiembre de 2003, categoría profesional oficial 2ª de cocina y salario mensual de 1.171,08 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./2.- La relación laboral tuvo su comienzo cubriendo una plaza de Oficial de 2ª que en aquel tiempo venia siendo ocupada por una trabajadora, Dña. Amanda , en su condición de personal laboral fija de la Xunta de Galicia./3.- Dña. Amanda empezó su relación laboral en dicha plaza y en dicho centro de trabajo en fecha 18 de junio de 2003, estando dicha plaza vacante, y cesó el 26 de junio de 2003 en la misma por una Excedencia por incompatibilidad./4.- Dña. Amanda pasó a desarrollar las tareas de Camarera-Limpieza en el centro de trabajo Guardería de Ribadeo desde el día 27 de junio de 2003 hasta el día 25 de mayo de 2004, fecha esta última en la que se le comunica el cese a la actora por Resolución de fecha 4 de mayo de 2004 de la Dirección Xeral da Función Pública, merced a la que se procede al reingresoal servicio a Dña. Amanda como contratada laboral fija de la Xunta de Galicia para ocupar con carácter provisional el citado puesto. La resolución tiene el siguiente tenor literal: "Comunícolle que con data 25-05-2004,cesa no seu destino no CEIP FONDO NOIS EN FOZ (LUGO) Dña María Cristina , código do posto de trabajo EDC994010227190001 en virtude de Resolución de data 4 de maio de 2004 da Dirección Xeral da Función Pública pola que se procede ó reingreso ó servicio a doña Amanda como contratada laboral fija da Xunta de Galicia para ocupar con carácter provisional o citado posto."/5.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./6.- Se presentó reclamación previa el 3.6.2004, agotándose la vía administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DOÑA María Cristina contra la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORIENTACIÓN UNIVERSITARIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones vertidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajador la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la adición de un nuevo ordinal a los HDP, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 24.5 (excedencia voluntaria por incompatibilidad) y 7.4.a (provisión de vacantes a través de la adscripción temporal) del IV CC Único del Personal Laboral de la Xunta (DOGA 04/06/02).

SEGUNDO

1.- La alteración fáctica es inviable por intrascendente, pues tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas las SSTSJ de Galicia 02/12/04 R. 5140/04, 22/11/04 R. 4609/04, 19/11/04 R. 4765/04, 19/11/04 R. 4750/02, 26/10/04 R. 4013/04, 21/09/04 R. 319/04, 23/07/04 R. 6768/03, 23/07/04 R. 2847/04, 23/07/04 R. 2552/04, 16/07/04 R. 929/02, 16/07/04 R. 2662/04, 15/07/04 R. 2045/03 y 28/06/04 R. 2660/04 ), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los...

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