STSJ Galicia , 2 de Diciembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2004

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5140/2004 interpuesto por CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Vigo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Salvador en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 715/2004 sentencia con fecha uno de octubre por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Salvador , mayor de de edad y con DNI número NUM000 , que era funcionario de la Xunta de Galicia, fue contactado por D. Oscar , a la sazón Delegado del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, para ver si quería prestar servicios para dicho consorcio y previo acuerdo el Comité Ejecutivo del referido onsorcio de fecha 25 de septiembre de 1996 en el que, previa propuesta del Sr. Delegado para crear un gabinete particular formado por un director de gabinete y una secretaria, proponiendo la contratación del actor " a quien, como persona de confianza, se le formulará contrato de personal de alta dirección.... Quedando ligado " ad personam" a su cargo de Delegado del Estado", propuesta autorizada por unanimidad por el Comité Ejecutivo, el demandante, digo, sin concurso u oposición alguno previo, suscribió en feha 1 de octubre de 1996 un contrato denominado " especial de personal de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985 " con el referido Consorcio, representadopor el delegado del Estado en su calidad de tal y como presidente del Comité Ejecutivo del Consorcio, contrato en el que, por lo que aquí interesa, se disponía lo siguiente. El actor desempeñaría las funciones de director de gabinete particular del Delegado del Estado, sus funciones, que asumiría con el carácter de plena confianza y dedicación, serían las que los órganos rectores el Ilmo. Sr. Delegado del Estado expresamente le encomendasen o delegasen, el contrato podría rescindirse por voluntad del empresario o por cualquiera de las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, entre ellas la prevista por el artículo 11 del citado Real Decreto , el actor no podría concertar ningún otro contrato de trabajo retribuido sin autorización expresa del Consorcio./ Segundo.- En virtud del anterior contrato, el actor vino prestando servicios para el Consorcio de la Zona Franca de Vigo desde el día 7 de octubre de 1996, con la categoría profesional de director de gabinete y percibiendo un salario mensual prorrateado de 4.748,84 euros./ Tercero.- Dimitido de su cargo en fecha que no consta el referido Delegado del Estado, D. Oscar , el día 17 de junio de este año el nuevo Delegado Especial del Estado, D. Marcos , notificó por escrito al actor " la extinción de su contrato de trabajo como personal de Alta Dirección al servicio del consorcio de la Zona Franca de Vigo, como consecuencia del cese previo en sus funciones del anterior Delegado del Estado D. Oscar , al haber sido causa determinante de la constitución de tal vínculo la relación de plena confianza a título personal establecida con dicha autoridad, según consta en la cláusula 2ª del contrato suscrito en fecha 1 de octubre de 1996. El presente acuerdo será sometido a su ratificación por el Comité Ejecutivo del Organismo en su próxima reunión, y no prejuzga el régimen indemnizatorio a aplicar, de conformidad con las disposiciones vigentes".Reunido el Comité Ejecutivo el día 24 de junio, el Secretario general del mismo notificó al actor el día 16 de julio el acuerdo de cesarlo por desistimiento al amparo del artículo 11. Uno del Real Decreto 1328/1985, de 1 de agosto , ingresándosele en su cuenta la liquidación que, por lo que aquí interesa y a fecha 30 de junio, comprendía 6.218,67 euros de indemnización de 7 días por año y 10.695,21 euros de 3 meses de preaviso. El actor considera que no era alto cargo y que dicho cese constituye un despido, contra el que reclama./ Cuarto.- Todo el personal del Consorcio de la Zona Franca de Vigo fue contratado directamente, sin previos concurso u oposición libres./ Quinto.- En el onsorcio de la Zona Franca de Vigo se habían suscrito hasta el día 17 de diciembre de 1998 los siguientes contratos de alta dirección. 1) D. Lorenzo el día 2 de abril de 1990 y como director de Informática, 2) Doña Amelia suscrito el 31 de diciembre de 1992 y como Directora el Gabinete de Información; 3) Doña Magdalena suscrito el 31 de diciembre de 1992 y como Asesora de Dirección; 4) Doña Araceli suscrito el 31 de diciembre de 1992 y como Directora de Suelo Industrial; 5) Doña Olga suscrito el 31 de diciembre de 1992 y como Directora de Promoción de Polígonos Industriales; 6) D. Silvio el día 1 de julio de 1994 y como responsable de la ejecución y promoción del centro de transportes de Vigo; y 7) D. Plácido el 31 de diciembre de 1992 y como Asesor de Dirección. En fecha 17 de diciembre de 1998 el Comité Ejecutivo del Consorcio consideró que las funciones desarrolladas por los citados altos cargos no se correspondían con altos cargos y en fechas 2 de enero de 1999, salvo a D. Plácido que lo fue el 3 de mayo y a D. Silvio que lo fue el 2 de enero de 2000, el Consorcio les suscribió contratos laborales ordinarios reconociéndoles una relación laboral común, si bien se les mantuvo su categoría profesional y retribuciones. Los referidos empleados tenían bajo su dependencia el siguiente número de personas y percibieron en el ejercicio de 2003 las siguientes retribuciones anuales respectivamente: 1) veintitrés y 72.649,32 euros; 2) no consta y

57.081,55 euros; 3) diez y 64.199,66 euros; 4) ocho y 57.491,26 euros; 5) una secretaria y 56.348,13 euros;

6) seis y 77.168,08 euros; 7) treinta y cinco y 89.992 euros./Sexto.- El demandante, que tenía un horario flexible de 9,30 a 14 horas aproximadamente y carecía de facultades sobre otros directivos del Consorcio, a los que no podía dar órdenes, disponía por todo personal dependiente de él de una secretaria personal que lo auxiliaba en sus tareas y obtuvo en el año 2003 una retribución anual bruta de 57.005,28 euros, realizaba las funciones que le encomendaban el Delegado del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Vigo o el Comité Ejecutivo de ésta, sin tener asignadas funciones concretas, funciones tales como: intervenir en negociaciones y reuniones en nombre del Consorcio, ser representante del mismo en fundaciones dependientes o participadas por el Consorcio y en grupos de trabajo, remitía cartas, proyectos, propuestas de contrato, ofertas de compras, convenios, hacía gestiones, etc con Organismos, empresas y particulares en relación con proyectos del Consorcio, contratos, compras y convenios que luego firmaba el Delegado del Estado en nombre del Consorcio./ Séptimo.- El actor carecía de apoderamientos otorgados por el Consorcio, que sí tenían D. Plácido y Doña Olga para representar al Consorcio ante Juzgador y Organismos Oficiales, la citada Doña Olga y Doña Araceli para inmatricular unas fincas adquiridas por el consorcio, la citada Doña Araceli para formalizar escrituras de compras de terrenos en nombre del Consorcio y ella misma para vender una parcelas en representación del Consorcio./ Octavo.- D. Oscar actuando en representación del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, el actor, Doña Araceli , D. Plácido y D. Pedro Francisco , éste que era Director Adjunto de Obras del Consorcio, suscribieron en fecha 29 de noviembre de 2001 escritura pública de constitución de la sociedad denominada " central de Intercambio de Mercancías de Vigo, Sociedad Anónima" ( CIMVISA) con un capital de 90.000 euros dividido en 1.500 acciones de 60 euros cada una de valor nominal, capital íntegramente suscrito por el referido consorcio. Se nombraron administradores a los 5 referidos otorgantes de la escritura formando un Consejo de Administración del que

D. Oscar era el presidente, D. Plácido el secretario y los 3 vocales y se designó al actor Consejero Delegado con todas las facultades del Consejo salvo las indelegables por Ley y Estatutos. Su objeto era laconstrucción, promoción, gestión comercialización, explotación, venta, arrendamiento y cesión, por cualquier título admitido en derecho, de las parcelas, construcciones, naves, instalaciones y equipamientos de Centros Logísticos y parques empresariales en general, así como la dirección y gerencia de las actividades con ellas relacionadas, si bien en la práctica se centraba en el transporte y logística en el área de Vigo. La Junta General se reservaba el nombramiento de los miembros del Consejo y su presidente, deliberar y resolver sobre las cuestiones que el sometiese el Consejo, acordar la emisión de obligaciones, aprobar las cuentas anuales y la aplicación de los resultados y acordar y aprobar la modificación de los estatutos, correspondiendo al Consejo el resto de competencias. Mediante escritura pública otorgada el día 16 de julio de 2003 por D. Plácido , renunció a su cargo en la sociedad D. Oscar y se nombró presidente del Consejo de Administración al actor. Asimismo, en fecha que no consta se amplió el capital social en 9.900.000 euros y el objeto social se extendió a inversiones y participaciones en todo tipo de sociedades domiciliadas en la EE o fuera de ellas./Noveno.- Como presidente de CIMVISA el actor suscribió un compromiso de comparar y reserva de venta a favor de la entidad Inveresiones Subel, S.L sobre 7 módulos de la parcela número NUM001 del Área de Transporte y Logística del Parque Tecnológico y Logístico de Vigo, actuando el actor como presidente de dicha sociedad y ésta en nombre y representación del...

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