STSJ Galicia 2910/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución2910/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2011 0001528 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001125 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000820 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Secundino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE MARIA CORUJO SEGUIDO

Recurrido/s: INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA (IGAPE), CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1125/2012, formalizado por el/la D/Dª Graduado Social D. JOSE MARIA CORUJO SEGUIDO, en nombre y representación de Secundino, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 820/2011, seguidos a instancia de Secundino frente a INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA (IGAPE), CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Secundino presentó demanda contra INSTITUTO GALEGO DE PROMOCION ECONOMICA (IGAPE), CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil once.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Secundino prestó servicios para el IGAPE con una antigüedad de 1 de septiembre de 1998 con la categoría de director del centro de promoción de Negocios de Galicia en Düsseldorf, con un salario diario, incluyendo el módulo de equiparación del poder adquisitivo MPA 1 de 248,78 euros diarios.

SEGUNDO

La anterior relación laboral se fundamenta en un contrato de alta dirección suscrito entre las partes el 1 de septiembre de 1998 con el contenido que obra en el documento número 4 aportado por la parte actora y que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad. En el mismo se establece que "constituye el objeto del presente contrato, el desempeño por parte de Secundino, como Director del Centro de Promoción de Negocios de Galicia en Düsseldorf, de todas las funciones de dirección, planificación y coordinación de las actividades propias de dicho Centro de Promoción de Negocios, bajo la responsabilidad directa del área de promoción e inversiones del IGAPE y en su caso, bajo la coordinación del Director General Adjunto del IGAPE, las cuales se describen a continuación a título meramente enunciativo y no limitativo. Aquellas facultadas que impliquen actos de disposición o representación del IGAPE, previamente a su ejercicio, deberán ser objeto de su delegación expresa por el órgano competente del IGAPE". En cuanto a la enumeración de funciones que se contienen en el mismo, se dan aquí por reproducidas en aras a la brevedad. TERCERO: El 3 de marzo de 2011 el actor recibe comunicación fechada el 28 de febrero de 2011 por la que se le hace saber la decisión de extinguir su contrato de trabajo por desistimiento del empleador, conforme tipifica el artículo 11 del RD 1382/85 de 1 de agosto, con efectos de 31 de mayo de 2011. En lo restante se da la misma por reproducida, obrando al documento número 1 del ramo de prueba de la actora. Dicha comunicación está firmada por el Presidente del IGAPE y por el actor, haciendo constar éste como fecha de recepción el 3 de marzo de 2011. CUARTO: Por el IGAPE se emite documento de liquidación y finiquito por la suma de 37.781,23 euros, desglosado de la siguiente forma: 4.012,04 euros sueldo base mayo de 2011, 1.659,78 euros por vacaciones no disfrutadas, 4.195,20 euros por la parte proporcional de la paga extra de junio de 2011, 825,44 euros por la parte proporcional adicional de 2 de junio de 2011, 5.217,92 euros por MPAI correspondiente a los conceptos anteriores, 22.193,39 euros por indemnización por fin de contrato (incluye el MPAI correspondiente), -547,25 euros seguro de pensiones a cargo del trabajador, -82,50 euros seguro de desempleo a cargo del trabajador y 307,21 euros por seguro médico y asistencia a cargo de la empresa. QUINTO: Por ley 5/1992 de la CA de Galicia se crea el Instituto gallego de promoción económica (IGAPE) como ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia, para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, promoviendo actividades que contribuyan a la creación de empleo en Galicia y a un desarrollo económico armónico, equilibrado y justo, basado en un tejido industrial moderno y competitivo. Sus funciones se enumeran en el artículo 4 de la citada ley que se da aquí por reproducido en aras a la brevedad y entre las que se encuentran la de proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de 1 exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras. SEXTO: La ley 5/1992 prevé como órganos de gobierno del IGAPE el Consejo de Dirección, el presidente y el director. El presidente es el Conselleiro de Economía y Hacienda. El presidente y director tienen las funciones previstas en los artículos 11 y 12 de la referida Ley, que se dan aquí por reproducidos. SÉPTIMO: En reunión del Consello de Dirección del IGAPE de 2 de mayo de 1997 se acordó el otorgamiento a los Directores de los Centros de Promoción de Negocios de Galicia en el exterior de las siguientes facultades: disponer de los anticipos cuyos importes máximos y destino de aplicación serán autorizados por escrito indistintamente por el Director General o Director General adjunto del IGAPE. La cantidad puesta a disposición del apoderado en concepto de anticipo se renovará a medida que éste justifique documentalmente el destino de los fondos. A tal fin, el apoderado deberá presentar a la Dirección del IGAPE los justificantes con una periodicidad al menos mensual. Comprar y arrendar bienes muebles y arrendar bienes inmuebles, previa autorización por escrito del Director General o el Director General adjunto del IGAPE, en los términos y condiciones que determinen. Dirigir la organización comercial del Centro de Promoción c Negocios de Galicia en el exterior y contratar y despedí trabajadores pertenecientes a la plantilla del IGAPE destinados al Centro de Negocios, previa autorización por escrito indistintamente del Director General o del Director General Adjunto del IGAPE, en los términos y condiciones que estos determinen. Comparecer ante organismos administrativos y realizar todos los trámites legales que sean necesarios para la apertura, mantenimiento puesta en marcha del Centro de Promoción de Galicia en el exterior. Contratar empresas de servicios, previa autorización por escrito indistintamente del Director General o el Directo/ General Adjunto del IGAPE en los términos y condiciones que SE determinen. OCTAVO: Por acuerdo de 29 de junio de 2000 el Consello de Dirección del IGAPE acordó facultar al actor para que "ejerza la representación en todos los asuntos jurídicos que tengan relación con el cumplimiento objetivo de nuestra institución, la promoción de la CA de Galicia, así como la realización de las actividades necesarias y de apoyo, especialmente: la gestión, en nombre del IGAPE, de una delegación representativa con sede en Dusseldorf/ Alemania, la adopción en nombre del IGAPE de contratos, especialmente de alquiler y la contratación de suministros, servicios y asistencias técnicas que sean precisos o de ayuda, para la gestión de la delegación representativa, previa autorización de la Directora General del IGAPE; disponer en nombre del IGAPE de dinero en nuestras cuentas bancarias alemanas, exclusivamente hasta el límite del saldo disponible, sin posibilidad de caer en descubiertos y previo el reconocimiento de firmas correspondientes". Añade el acuerdo que "en este sentido dispone nuestro citado apoderado del poder para adoptar y en su caso emitir en nombre del IGAPE cualquier acuerdo y/o declaración, siempre que sean precisos y de ayuda para la consecución de los fines. Esto incluye especialmente la realización de todas las inscripciones necesarias en los registros, o de cualquier inscripción y declaración que guarde relación con la creación de una delegación representativa". Dicho acuerdo por el que se conferían facultadas al actor se elevó a público el 26 de septiembre de 2000. NOVENO: Por acuerdo de 29 de marzo de 2001, que obra en el ramo de prueba aportado por la demandada se aprueba en su punto 7 las normas de funcionamiento de los Centros de Promoción de Negocios del IGAPE, que se dan aquí por reproducidas. En las mismas se prevé la elaboración entre el Área de Promoción y los CPN de un plan de actividades y las previsiones presupuestarias para ejecutar dicho plan, de lo cual se informa al Consello de Dirección. Igualmente se establece que los directores de los Centros de Promoción de Negocios en el Exterior tendrán competencias para autorizar la ejecución de programaciones disponibles, la contratación de bienes, servicios y asistencias técnicas necesarias para el funcionamiento del centro y el cumplimiento de sus objetivos, la disposición de fondos contra cuentas corrientes ya abiertas y autorizar todo tipo de gastos derivados de los...

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