STSJ Galicia 4082/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2012
Número de resolución4082/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2371/2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002371 /2009, formalizado por el/la Letrado D/Dª. ANDRES DAPENA PAZ, en nombre y representación de UNIVERSIDADE DE VIGO, contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil nueve, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0001017 /2008, seguidos a instancia de Patricio frente a UNIVERSIDADE DE VIGO, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Patricio presta servicios para la UNIVERSIDAD DE VIGO desde el 30 de diciembre de 2003, con la categoría profesional de técnico superior en tecnologías de la información, grupo 1, percibiendo un salario de 2.652'98 #.

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral ha sido contratado por la Administración demandada por medio de los siguientes contratos de trabajo: 1.- Desde el 30-12-2003 al 29-12-2004 por medio de un contrato de inserción con el objeto de apoyo técnico a los proyectos de mejora de las redes de comunicación de datos. 2.- Desde el 1-1-2005 al 31-12-2005, contrato de trabajo para obra o servicio determinado a cargo al programa de investigación TORGANET, 3.- Desde el 1-1-2006 al 31-3-2006, con prórroga desde 14-2006 al 15-5-2006 y desde el 16-5-2006 al 30-11-2006, contrato de obra o servicio con cargo al proyecto de investigación TORGANET. 4.- Desde el 1-12-2006 al 31-12-2006, contrato de trabajo para obra o servicio determinado a cargo del proyecto asistencia técnica para la explotación de las infraestructuras de videoconferencia avanzada y streaming, dirigido por Don Luis Miguel . 5.- Desde el 16-1-2007 al 15-4-2007, contrato de trabajo para obra o servicio determinado con cargo al proyecto programa de postgrado virtual de la Vicerrectoría de Nuevas Tecnologías y Calidad, dirigido por Don Bernardino . 6.-Desde el 25-4-2007 al 30-6-2007, contrato de trabajo para obra o servicio determinado con cargo al proyecto cooperación al servicio de innovación, dirigido por Doña Andrea . 7.- Desde e] 1-7-2007 al 31-12-2007, contrato de trabajo para obra o servicio determinado con cargo al proyecto programa de postgrado virtual de la Vicerrectoría de Nuevas Tecnologías y Calidad, dirigido por Don Bernardino . 8.- Desde el 1-1-2008 al 29-2-2008, contrato de trabajo para obra o servicio determinado con cargo al proyecto programa de postgrado virtual de la Vicerrectoría de Nuevas Tecnologías y Calidad, dirigido por Don Bernardino . 9.- Desde el 1-3-2008 al 31-5- 2008 y desde el 1-6-2008 al 31-12-2008, dos prórrogas del contrato de trabajo para obra o servicio determinado con cargo al proyecto programa de postgrado virtual de la Vcerrectoría de Nuevas Tecnologías y Calidad, dirigido por Don Bernardino . 10.- Desde el 7 de enero de 2009 presta servicios por medio de un contrato de interinidad por sustitución de un trabajador de baja por incapacidad temporal, con la misma categoría profesional, realizando las mismas funciones que con anterioridad. TERCERO.- Desde el inicio de la relación laboral el demandante presta servicios en el CUVI, en los Servicios Informáticos de Investigación, situados en la Biblioteca Central, con medios materiales -mesa, teléfono, ordenador, cuenta de correo electrónico- pertenecientes a la Universidad. Su trabajo consiste en la instalación y mantenimiento de los servidores institucionales de la Universidad, resolver incidencias de los usuarios de segundo nivel relacionadas con los servidores, era el responsable de realizar copias de seguridad, de gestionar las listas de correo, de renovar y crear cuantas de usurario y cunetas de correo, y adaptar la Universidad a la legislación de protección de datos. CUARTO.- El demandante no ha desarrollado actividad investigadora alguna, y la prestación de servicios se ha realizado en servicios generales de la Universidad, como servicio ordinario y básico de la Administración demandada. QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Patricio contra la UNIVERSIDAD DE VIGO, debo declarar y declaro que el demandante tiene la condición de trabajador indefinido con la categoría de Técnico Superior en tecnologías de la información (grupo I) y antigüedad de 30 de diciembre de 2003, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al cumplimiento estricto de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Universidad de Vigo la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 15.5 ET y 17 Ley 13/1986 en relación con su Disposición Derogatoria y del artículo 48.1 LOU.

SEGUNDO

La revisión fáctica es inasumible por intrascendente y debe ser rechazado de plano, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 20/06/12 R. 3621/09, 16/04/12 R. 4190/08, 29/03/12

R. 4597/08, 29/03/12 R. 1289/08, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose -incluso- la forma irregular de...

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