STSJ Galicia 3656/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución3656/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3621/2009-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3621/09 interpuesto por ambas partes contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº UNO de PONTEVEDRA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Cesareo en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES siendo demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la empresa SANTOS ARMADORES SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 292/08 sentencia con fecha 23-abril-09 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Cesareo, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar con el número NUM001, como trabajador al servicio de la empresa Santos Armadores S. L. sufrió en fecha 13 de agosto de 2005 un accidente calificado de trabajo cuando se encontraba embarcado como marinero por cuenta de la empresa antes citada en el buque Nuevo Hermanos Arias./ Como consecuencia de dicho accidente el demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 14 de agosto de 2005 hasta el 12 de junio de 2006/ Por Resolución de fecha 29 de agosto de 2006 fue declarado el demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada del accidente de trabajo sufrido, con efectos económicos del 13 de junio de 2006./ La empresa demandada emitió parte de accidente de trabajo un mes después del accidente. La mutua que cubría las contingencias profesionales es la Mutua Fremap./ SEGUNDO.- El accidente tuvo lugar cuento el demandante se encontraba en cubierta acompañado de otros marineros entre dos carreteles en los que se encontraban recogidos los aparejos de pesca. El demandante procedía a "estrobar" el aparejo de proa a popa cuando cayó al suelo y se golpeó la cabeza con uno de los carreteles./ La cubierta estaba limpia y el mar en calma. El demandante no llevaba casco de seguridad ni chaleco, los cuales no le habían sido proporcionados por la empresa./ TERCERO.-El demandante solicitó al Instituto Social de la Marina la imposición a la empresa demandada de recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad. En Resolución de fecha 21 de diciembre de 2007, la entidad gestora denegó la imposición del recargo de prestaciones solicitado. Contra dicha Resolución interpuso el demandante reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 20 de febrero de 2008./ CUARTO.- La Inspección de trabajo y Seguridad Social emitió informe de fecha 11 de junio de 2007 en el que declinó pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa de la empresa demandada, dado el tiempo transcurrido desde el accidente y la imposibilidad de constatación de las circunstancias en que se produjo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Cesareo contra SANTOS ARMADORES SL Y EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo acordar la imposición del recargo de las prestaciones del demandante por infracción de medidas de seguridad e higiene en porcentaje del 30 %, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la empresa Santos Armadores

  1. L. al abono al trabajador del importe del mencionado recargo, mediante la constitución del capital coste determinado para este fin".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las dos partes siendo ambos impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el trabajador como el INSS, instando el primero -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico y aquietándose el segundo con él, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 3.1.b ) y 6 RD 1216/97, 23 y 16 LPRL, 3 a 5 RD 39/97 y 123 LGSS [el primero] y los artículos 123 LGSS y 376 y 386 LEC [el segundo], con diversa cita de jurisprudencia.

SEGUNDO

Ninguna de las adiciones propuestas puede admitirse, no ya porque, se trata en parte de hechos negativos y que como tales no tienen cabida en el relato fáctico, conforme al artículo 97.2 LPL y a doctrina jurisprudencial tan unánime como antigua (así, SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y - entre otras- SSTSJ Galicia 29/03/12 4597/08, 29/03/12 R. 2347/08, 12/03/12 R. 5724/11, 22/02/12 R. 1748/08, 27/02/12 R. 1962/08, 31/01/12 R. 1435/08, etc.); sino también porque o bien resultan irrelevantes para la valoración del resto del recurso o bien ya constan en la Sentencia, y como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08...

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