STSJ Galicia 4226/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:6788
Número de Recurso4893/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4226/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0003248 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004893 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000773 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: MANTELNOR OUTSOURCING, S.L.

Abogado/a: NOELIA MARIA MARTINEZ VIEITO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Candido

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4893/2012, formalizado por MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 773/2009, seguidos a instancia de MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Candido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Candido

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Candido, nacido el NUM000 de 1973, prestaba servicios por cuenta de la empresa MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. con la categoría profesional de mozo.

SEGUNDO

El día 27 de julio de 2007 Candido sufrió un accidente de trabajo cuando se realizaban los trabajos de preparación de un camión que transportaba los ascensores desmontados del edificio en construcción del Teatro Auditorio de Ciempozuelos en Madrid, para su descarga en el lugar en el que se iban a instalar. La obra era propiedad de la empresa ASCENSORES ENOR, S.A. El accidente se produjo cuando el trabajador, que aguardaba que el conductor del camión terminara de desmontar la Fijación de la lona de la caja del vehículo, apoyó la mano derecha en el lateral derecho trasero de la caja del camión y el conductor, sin apercibirse de ello, retiró la fijación de la pletina superior y dejó caer la pieza, atrapando, de esta manera, un dedo del trabajador, habiendo resultado el mismo con lesiones graves que le supusieron la amputación parcial de la primera falange del dedo índice de la mano derecha. TERCERO.- La Inspección de Trabajo, tras la realización de las diligencias de investigación que estimó oportunas, emitió informe a través del cual concluye que la empresa no habría facilitado a su trabajador Candido la formación práctica e información necesarias sobre los riesgos del puesto de trabajo, ni sobre las medidas y la: actividades de prevención aplicables a tales riesgos, en concreto, acerca de la forma de prevenir los atrapamientos en las operaciones de descarga de camiones, y ello con infracción de lo establecido en los artículos 18.1 a ) y b ) y 19.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales de 8 de noviembre de 1995. Por lo demás, levantando acta de infracción 981/2008, tipifica los hechos como una infracción grave en base al artículo 12.8 y 39. 1 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, imponiendo la misma en su grado medio. CUARTO.- Tras la confirmación del acta de infracción 981/2008, el día 17 de febrero de 2009 el INSS dictó resolución en virtud de la cual, después de declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 27 de julio de 2007 por el trabajador Candido, establecía que las prestaciones económicas de la Seguridad Social generadas como consecuencia del mismo se incrementasen en un porcentaje de 30% con cargo a las empresas declaradas responsable MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. QUINTO.- El día 17 de marzo de 2009 la representación de MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. interpuso reclamación administrativa previa frente a la anterior resolución, habiendo sido resuelta la misma con idéntico resultado el día 1 de junio de 2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de MANTEINNOR OUTSOURCINC, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), así como contra Candido, y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 123 LGSS .

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la inclusión de un nuevo hecho probado, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución [el hecho de que no exista sanción administrativa no excluye el recargo], sin embargo - así, SSTSJ Galicia 07/05/14 R. 73/14, 07/05/14 R. 817/14, 21/03/14 R. 4813/12, 12/03/14 R. 4441/13, 26/02/14 R. 3836/13, 13/02/14 R. 3940/13, 12/12/13 R. 3211/13, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y se incorpora un ordinal, que hará el sexto, que diga: «».

TERCERO

1.- La censura jurídica no podemos asumirla, porque lo primero que ha de quedar claro es que cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia 4626/2014, 25 de Septiembre de 2014
    • España
    • 25 Septiembre 2014
    ...y, aunque se traten -en definitiva- de unos datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 17/09/14 R. 4893/12, 07/05/14 R. 73/14, 07/05/14 R. 817/14, 21/03/14 R. 4813/12, 12/03/14 R. 4441/13, 26/02/14 R. 3836/13, etc.-, al no ser este trámite de......
  • STSJ Galicia 636/2015, 4 de Febrero de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 4 Febrero 2015
    ...los motivos vía artículo 193.c) LJS-, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 20/01/15 R. 4047/14, 14/11/14 R. 2615/14, 25/09/14 R. 4463/12, 17/09/14 R. 4893/12, 07/05/14 R. 73/14, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la......
  • STSJ Galicia 1443/2015, 9 de Marzo de 2015
    • España
    • 9 Marzo 2015
    ...la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 21/01/15 R. 1489/13, 20/01/15 R. 4047/14, 14/11/14 R. 2615/14, 25/09/14 R. 4463/12, 17/09/14 R. 4893/12, 07/05/14 R. 73/14, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR