STSJ Galicia 4226/2014, 17 de Septiembre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6788 |
Número de Recurso | 4893/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4226/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0003248 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004893 /2012 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000773 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: MANTELNOR OUTSOURCING, S.L.
Abogado/a: NOELIA MARIA MARTINEZ VIEITO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, Candido
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4893/2012, formalizado por MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 773/2009, seguidos a instancia de MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Candido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Candido
, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de Enero de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Candido, nacido el NUM000 de 1973, prestaba servicios por cuenta de la empresa MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. con la categoría profesional de mozo.
El día 27 de julio de 2007 Candido sufrió un accidente de trabajo cuando se realizaban los trabajos de preparación de un camión que transportaba los ascensores desmontados del edificio en construcción del Teatro Auditorio de Ciempozuelos en Madrid, para su descarga en el lugar en el que se iban a instalar. La obra era propiedad de la empresa ASCENSORES ENOR, S.A. El accidente se produjo cuando el trabajador, que aguardaba que el conductor del camión terminara de desmontar la Fijación de la lona de la caja del vehículo, apoyó la mano derecha en el lateral derecho trasero de la caja del camión y el conductor, sin apercibirse de ello, retiró la fijación de la pletina superior y dejó caer la pieza, atrapando, de esta manera, un dedo del trabajador, habiendo resultado el mismo con lesiones graves que le supusieron la amputación parcial de la primera falange del dedo índice de la mano derecha. TERCERO.- La Inspección de Trabajo, tras la realización de las diligencias de investigación que estimó oportunas, emitió informe a través del cual concluye que la empresa no habría facilitado a su trabajador Candido la formación práctica e información necesarias sobre los riesgos del puesto de trabajo, ni sobre las medidas y la: actividades de prevención aplicables a tales riesgos, en concreto, acerca de la forma de prevenir los atrapamientos en las operaciones de descarga de camiones, y ello con infracción de lo establecido en los artículos 18.1 a ) y b ) y 19.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales de 8 de noviembre de 1995. Por lo demás, levantando acta de infracción 981/2008, tipifica los hechos como una infracción grave en base al artículo 12.8 y 39. 1 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, imponiendo la misma en su grado medio. CUARTO.- Tras la confirmación del acta de infracción 981/2008, el día 17 de febrero de 2009 el INSS dictó resolución en virtud de la cual, después de declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 27 de julio de 2007 por el trabajador Candido, establecía que las prestaciones económicas de la Seguridad Social generadas como consecuencia del mismo se incrementasen en un porcentaje de 30% con cargo a las empresas declaradas responsable MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. QUINTO.- El día 17 de marzo de 2009 la representación de MANTELNOR OUTSOURCING, S.L. interpuso reclamación administrativa previa frente a la anterior resolución, habiendo sido resuelta la misma con idéntico resultado el día 1 de junio de 2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por parte de MANTEINNOR OUTSOURCINC, S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), así como contra Candido, y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 123 LGSS .
Por lo que se refiere a la inclusión de un nuevo hecho probado, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución [el hecho de que no exista sanción administrativa no excluye el recargo], sin embargo - así, SSTSJ Galicia 07/05/14 R. 73/14, 07/05/14 R. 817/14, 21/03/14 R. 4813/12, 12/03/14 R. 4441/13, 26/02/14 R. 3836/13, 13/02/14 R. 3940/13, 12/12/13 R. 3211/13, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y se incorpora un ordinal, que hará el sexto, que diga: «».
1.- La censura jurídica no podemos asumirla, porque lo primero que ha de quedar claro es que cuando...
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STSJ Galicia 4626/2014, 25 de Septiembre de 2014
...y, aunque se traten -en definitiva- de unos datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 17/09/14 R. 4893/12, 07/05/14 R. 73/14, 07/05/14 R. 817/14, 21/03/14 R. 4813/12, 12/03/14 R. 4441/13, 26/02/14 R. 3836/13, etc.-, al no ser este trámite de......
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...los motivos vía artículo 193.c) LJS-, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 20/01/15 R. 4047/14, 14/11/14 R. 2615/14, 25/09/14 R. 4463/12, 17/09/14 R. 4893/12, 07/05/14 R. 73/14, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la......
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...la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 21/01/15 R. 1489/13, 20/01/15 R. 4047/14, 14/11/14 R. 2615/14, 25/09/14 R. 4463/12, 17/09/14 R. 4893/12, 07/05/14 R. 73/14, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la p......