STSJ Galicia 1475/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:3590
Número de Recurso4441/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1475/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0001124 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004441 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000374 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: COIDADOS SL

Abogado/a: ROBERTO GUERRA BAAMONDE

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: Rosalia, Angustia

Abogado/a:, ROBERTO GUERRA BAAMONDE

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social: JOSE LUIS PIÑON CALVO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4441/2013, formalizado por COIDADOS SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 374/2013, seguidos a instancia de Rosalia frente a COIDADOS SL, Angustia, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosalia presentó demanda contra COIDADOS SL, Angustia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Rosalia, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada COIDADOS S.L., dedicada a la actividad de ayuda a domicilio, desde el 17 de junio de 2002, con categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y salario mensual de 857,96 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante transferencia bancaria. Contrato de trabajo indefinido de 30 horas semanales.

SEGUNDO

En fecha 14 de marzo de 2013, la demandada comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de 13 de marzo de 2013, mediante carta cuyo contenido es el siguiente- Estimada Sra. Rosalia : Por la presente pongo en su conocimiento que esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 13 de marzo de 2013 por causa objetivas cuya concreción pasamos a detallarle. Como usted bien conoce el pasado día 27 de agosto de 2012 a través de Decreto de la Alcaldía de Xove se procedió a notificarnos la resolución en la cual se ratificaba el informe de servicios Sociales del Concello y en el que se aprobaba, denegaba y alteraba (reduciendo fundamentalmente) el servicio a los usuarios del servicio de ayuda en el hogar que en el mismo se relacionaban. La referida modificación revisión tiene su origen en la aplicación del nuevo Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio, aprobado por el Pleno de la corporación de Xove y publicado en el BOP de Lugo de 30 de Julio de 2012 y a resultas del previo informe y posterior aprobación por parte de la corporación se acordó DENEGAR el servicio de ayuda a Domicilio a un total de 98 usuarios - beneficiarios a los que anteriormente se prestaba el citado Servicio. Es por ello que a partir de la citada aprobación se dejó de prestar servicios a un total de 98 usuarios - beneficiarios que con anterioridad sí gozaban del mismo; pero es que, además, producto igualmente de la nueva puesta en práctica del citado Reglamente de Servicio de Ayuda a Domicilio, también se nos comunica por parte del Exmo. Ayuntamiento de Xove que también se procede a REDUCIR LA INTENSIDAD del servicio a un total de CINCUENTA Y SEIS (56) beneficiariosusuarios que hasta la fecha venían siendo atendidos por parte de esta empresa. En función de todo lo anterior ha de indicársele que de las 1.180,5 horas semanales que COIDADOS, S.L. prestaba hasta el día 30 de Septiembre de 2012 para el Concello de Xove, en el servicio de ayuda en el hogar, a partir del dia 1 de Octubre se ha pasado a prestar 674,5 horas semanales, lo que supone una reducción de la contrata en 506 horas/ semanales, o de casi un 43% de la contrata, lo que supone una drástica reducción de la demanda. El cuadro siguiente se resume la caída de horas contratadas por el Concello:

HORAS ANT. HORAS ACTUALES DIFERENCIA PORCENTAJE REDUCCIÓN

1.180,5.- 674,5 506 42,87#

A fin de tratar de adecuar la importante reducción de trabajo operado r el principal cliente de la empresa se ha procedido a: - Amortizar determinados puestos de trabajo, pasado de una plantilla de 42 trabajadoras a 38; - Proceder a una reducción horaria de los contratos de trabajo, de las trabajadoras que voluntariamente así lo acordaron con la empresa. A tal efecto, como usted conoce, se mantuvieron varias reuniones con todas las trabajadoras en las que se puso de manifiesto la situación generada tras la reducción de la contrata por parte del Concello y a tal fin se convino, con la mayoría de las trabajadoras, modificar de mutuo acuerdo el contrato de trabajo, reduciendo la jornada semanal y/o pasando a ser trabajadoras a tiempo parcial. Tal medida no fue aceptada por algunas trabajadoras y por ello que tras tratar de retrasar la medida en lo posible (cubriendo bajas por vacaciones, IT, etc) se revela la necesidad de cometer otras medidas como la que ahora, lamentablemente, tenemos que poner en marcha que no es sino proceder a su despido, amortizar su puesto de trabajo, y ello por cuento concurren causa productiva pues como le hemos explicado y conoce perfectamente, la demanda de los servicios que veníamos prestado para los vecinos de Xove ha disminuido de una forma drástica. Es por ello que conforme al art. 52.c) ET, en relación con el art. 51.1° del mismo texto legal, procederemos a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 13 de marzo de 2013, al finalizar su jornada. Conforme establece el artículo 53 ET conjuntamente con la entrega de esta comunicación ponemos a su disposición la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS y VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE EURO (5.920,24.-#) y que se corresponde con la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los período inferiores, SEUO, que caso de existir sería inmediatamente corregida. Conforme establece el artículo 53 ET conjuntamente con la entrega de esta comunicación ponemos a su disposición la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE EUROS y OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (409,80.-#) y que se corresponde con la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores, SEUO, que caso de existir sería inmediatamente corregida. En cuanto a la liquidación final le será abonada, conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de Marzo, en la forma habitual de pago de la nómina. Ruego firme el recibí de la presente carta a los solos efectos de constancia de su recepción. Atentamente, ". TERCERO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. CUARTO.- La empresa despidió a otras tres trabajadoras por causas económicas, organizativas y de producción en fechas 27 y 28 de septiembre de 2012. Y el 1 de octubre de 2012 suscribió con 23 trabajadores acuerdos sobre reducciones de jornada. Los días 1 de febrero y 24 de mayo de 2013, la empresa despidió a dos trabajadoras. QUINTO.-La actora presentó papeleta de conciliación sobre 1 modificación sustancial de las condiciones de trabajo el 29 de octubre de 2012, interponiendo demanda que fue turnada a este juzgado, 1 acordándose en acta de conciliación la suspensión del procedimiento. SEXTO.- Dos trabajadoras de la empresa que interpusieron demandas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo vieron desestimadas sus pretensiones en sentencias dictadas por el juzgado de lo social n° 3 de Lugo de fecha 25 de junio de 2013 . Otra trabajadora desistió del procedimiento, dictándose auto por el juzgado de lo social n° 1 de Lugo de fecha 26 de junio de 2013, en el que se tuvo por desistida a la trabajadora. SÉPTIMO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 4 de octubre de 2012, causando alta el 4 de marzo de 2013. OCTAVO.- En decreto de la alcaldía de Xove (Lugo), de fecha 27 de agosto de 2012, se acuerda ratificar el informe emitido por la trabajadora social del Concello. En dicho informe se contemplaba la denegación del servicio de ayuda en el hogar a 98 personas; reducir la intensidad del servicio a 56, aumentarla a 9 y mantenerla a 30. NOVENO.- La empresa COIDADOS S.L., es la sucesora de la empresa Angustia . Para esta última la actora comenzó a prestar servicios el 17 de junio de 2002. DÉCIMO.- El 12 de abril de 2013, se...

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