STSJ Galicia 2371/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3247
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2371/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000236

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000161 /2015. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000116 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Virgilio

Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA

Recurrido/s: XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiuno de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000161/2015, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO GRANDAL PITA, en nombre y representación de Virgilio, contra la sentencia número 503/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000116/2013, seguidos a instancia de Virgilio frente a XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virgilio presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 503/2013, de fecha once de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Virgilio ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Xestur A Coruña S.A., en el centro de trabajo de Ferrol, con antigüedad de 26/12/2007, categoría profesional de Administrativo Oficial 1ª RBE; sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación de los trabajadores.

SEGUNDO

El 12/12/2012 le fue notificada por la empresa comunicación extintiva de fecha 10/12/2012 con expresión de serlo por «CAUSAS ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS e ECONOMICAS», y con efectos de 31/12/2012, reconociéndole en la misma un importe indemnizatorio de 5771,17 euros, cantidad puesta a disposición por transferencia bancaria ordenada en fecha de 10/12/2012. TERCERO.- El demandante, previa superación de un proceso selectivo, había firmado con la empresa Xestur A Coruña S.A., contrato de trabajo en la modalidad de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio con expresión en su clausulado de serlo la «XESTION RENDA BÁSICA DE EMANCIPACION DOS MOZOS», con expresión también en su cláusula adicional única: «Este contrato ten por obxecto a información e tramitación da renta básica de emancipación de mozos regulada no Real Decreto 1422/2007, do 2 de novembro, para a execución da encomienda de xestion realizada gola Consellería de Vivenda e Solo a Xestur A Coruña S.A., vinculada ao Convenio suscrito entre o Ministerio de Vivenda e a debatida Consellería, sempre que exista resolución anual de encomenda de xestión, mentres dure a mesma e ata a súa finalización». CUARTO.- La gestión de la renta básica de emancipación, como ayuda estatal gestionada por las Comunidades Autónomas en el marco de los correspondientes convenios de colaboración, fue encomendada en Galicia por la Consellería entonces de Vivenda e Solo a las sociedades públicas Xestur, entre ellas a la empresa Xestur Coruña S.A, en resolución de 28/12/2007. QUINTO. - En el marco de la encomienda de gestión, la Instrucción 7/2012 del Instituto Galego da Vivenda e Solo, de 26/11/2012, se refiere a que este programa de renta básica se encuentra en fase de liquidación y cierre, limitándose las actuaciones al seguimiento y control de los expedientes, reduciéndose dice considerablemente la gestión y carga de trabajo, con expresión, en particular, de que desaparecen las relativas a información y atención al público y a la tramitación de solicitudes de reconocimiento y reanudación del derecho a la renta básica de emancipación. Esta Instrucción 07/2012 determina así en relación a las oficinas de atención al público y de gestión/ tramitación de las ayudas de la renta básica de emancipación que en el ejercicio 2013 no se contempla la financiación de los medios materiales y recursos personales de las oficinas o unidades de atención al público y tramitación de ayudas de la renta básica de emancipación sitas en A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Orense, Pontevedra, y Vigo, con expresión de que deben estar cerradas el 01/01/2013; y que la coordinación del periodo de cese y liquidación de la renta básica de emancipación ante el Instituto Galego da Vivenda e Solo y el Ministerio de Fomento se realizará por un equipo especializado adscrito a Xestur Coruña S.A., que seguirá desarrollando sus funciones en Santiago de Compostela. El anexo de esta Instrucción determina también las cuantías correspondientes a la financiación del programa de renta básica de emancipación correspondientes al ejercicio 2013, que en relación a la retribución por la gestión del programa únicamente prevé financiación para gastos corrientes de personal y funcionamiento de la oficina de coordinación de Xestur A Coruña sita en Santiago de Compostela. SEXTO.- El demandante en el centro de trabajo de Ferrol, en oficina como del Instituto Galego de la Vivenda e Solo, como unidad tramitadora, con identificación en su vidriera con referencia a Consellería y Vivenda e Solo, venía prestando servicios utilizando para ello el programa informático de renta básica de emancipación, aplicación informática de la Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Instituto Galego da Vivenda e Solo, en la que se informaba sobre novedades en relación al programa informático o en relación a la tramitación, y a través del cual el demandante realizaba el proceso de mecanización de datos verificando y validando en el programa el cumplimiento de los requisitos necesarios por los solicitantes. El demandante, coordinador y encargado del programa de la renta básica de emancipación en Ferrol, se ocupaba, además de realizar tareas de atención al público con información a los solicitantes, de toda la tramitación en cuanto al programa de renta activa de emancipación, trabajando también una auxiliar, y se remitía por valija a la Xunta documento de resolución de la renta básica de emancipación para su firma en el órgano competente. El demandante en el ejercicio de las funciones encomendadas realizó requerimientos a los solicitantes de subsanación de deficiencias en la documentación presentada en relación a expedientes del Instituto Galego da Vivenda e Sólo firmando el pie generado por la aplicación informática como responsable de la oficina de renta básica de emancipación en Ferrol. SÉPTIMO.- El centro de trabajo de prestación de servicios, venía siendo el local sito en Ferrol, Calle Magdalena, 48, bajo, arrendado por la empresa demandada Xestur, arrendamiento resuelto por la empresa con efectos del 31/12/2012. La empresa demandada Xestur venía asumiendo el pago de las facturas de suministros y de limpieza de mantenimiento del local. OCTAVO.- La empresa Xestur ejerció postestad sancionadora respecto del demandante en resolución de 18/05/2011 con imposición de sanción confirmada jurisdiccionalmente. La Gerencia de la demandanda Xestur dio autorización en relación a solicitudes de días de permiso y vacaciones remitidas por el demandante. Existía una oficina de coordinación de la actuación de las empresas Xestur ea relación a la renta básica de emancipación que daba instrucciones e información técnica, coordinación a la que tenía que consultar o informar el demandante, quien también efectuaba consultas y recibió instrucciones de personal de la Xunta y del IGVS. A ésta oficia de coordinación también la empresa Xestur A Coruña solicitó informe detallado de la tramitación de expedientes por parte de la oficina de Ferrol. NOVENO.- El demandante formuló reclamación previa con alegación sobre cesión ilegal y relación laboral indefinida dirigida al Instituto Galego da Vivenda e Solo, Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia e interpuesta contra la empresa Xestur A Coruña, con sello de entrada en registro general de la Xunta de Galicia el 08/11/2012. Previamente por el demandante se había presentado anterior reclamación previa con sello de entrada en registro general de la Xunta de Galicia el 13/06/2012. Otra reclamación-formulada por el demandante dirigida a la atención del Secretario Xeral del IGVS lo fue con sello de entrada en el registro general de la Xunta de Galicia el 05/12/2012. Formuló también denuncia ante la Inspección de Trabajo el 16/01/2013. DÉCIMO.- En el periodo de 01/10/2012 y 25/01/2013 por la 1 empresa Xestur Coruña S.A., se aporta relación de despidos como afectantes a otros 8 trabajadores. También a raíz de la Instrucción 07/2012 se han producido también otras extinciones contractuales con invocación de causas objetivas las otras empresas Xestur. UNDÉCIMO.- El 14/02/2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 29/01/2013, con el resultado de sin avenencia. En dicho acto por la empresa Xextur A Coruña S.A., se ofreció al demandante, además de otra cantidad por atrasos, la cantidad de 279,53 euros en concepto de complemento de indemnización con expresión de resultar de computar la base...

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