STSJ Galicia 1443/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:1913
Número de Recurso5045/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1443/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000510

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005045 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000101 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Segismundo

Abogado/a: ALBA CAMPOS VAZQUEZ

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, JUNFUER SL FAX 981234266

Abogado/a:, ANTONIO SARASUA SERRANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005045/2014, formalizado por la LETRADA Dª ALBA CAMPOS VÁZQUEZ, en nombre y representación de Segismundo, contra la sentencia número 316/14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000101/2014, seguidos a instancia de Segismundo frente al MINISTERIO FISCAL, JUNFUER SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Segismundo presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, JUNFUER SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316/14, de fecha veintiséis de Mayo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante venía prestando sus servicios para la demandada en el centro de trabajo de la calle Fernández Macías de esta ciudad, con categoría dependiente, antigüedad de 10 enero 1990 y percibiendo un salario mensual de 1.759,11 euros. El Convenio Colectivo de aplicación es el del principado de Asturias.

Segundo

El pasado 20 diciembre de 2013 la empresa envía por burofax al actor carta de despido disciplinario con base en una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza y otra por amenazas a un compañero. Estas faltas se tipifican como muy graves según el art. 60.2 y 60.6 del convenio de aplicación. Los motivos de estas faltas son la aparición el 19 de noviembre de 16.500 euros en el interior de una caja situada en el interior del almacén de la tienda dentro del interior de una carátula de una película de DVD envuelta con plástico y el día veinte del mismo mes y año en otro envoltorio de plástico en la misma caja de una pistola sin número de serie visible y una caja de munición con veintiún cartuchos, tras haber manifestado el actor que eran suyos. Se da por reproducida la carta.

Tercero

La empresa denuncia estos hechos el 20 de noviembre la gerente de la mercantil, tramitándose como PA 3155/2013 en el Juzgado de Instrucción n° 1 de esta ciudad.

Cuarto

Al día siguiente, 21 de noviembre, el actor denuncia a la gerente por negarse a devolverle el dinero, la pistola y la munición.

Quinto

El Juzgado de Instrucción citado dicta Auto el 10 de marzo de 2014 incoando procedimiento abreviado con el demandante en calidad de imputado como presunto autor de un delito de tenencia de armas prohibidas. AL mismo tiempo se decreta el sobreseimiento de la denuncia del actor contra la gerente, señalando que ésta no ha cometido falta o delito alguno por estar las citadas pertenencias en lugar de trabajo.

Sexto

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo en el último año.

Séptimo

Con fecha 30 enero de 2014 se celebra el acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por el actor contra "Junfuer S.L." y, declarando procedente el despido disciplinario del actor, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ellas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 54.2.c ) y d) ET .

SEGUNDO

La adición de un nuevo párrafo en el ordinal tercero se acoger, aunque se trate -en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 21/01/15 R. 1489/13, 20/01/15 R. 4047/14, 14/11/14 R. 2615/14, 25/09/14 R. 4463/12, 17/09/14 R. 4893/12, 07/05/14 R. 73/14, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). En consecuencia, se acepta la revisión y se añadirá un nuevo párrafo al hecho probado tercero que diga: «El compañero del actor, D. Gregorio, ha presentado denuncia por presuntas amenazas del actor, el pasado 27 de noviembre 2013, tramitándose por el Juzgado de de Instrucción Núm. 4 de esta ciudad, bajo número autos 3270/2013. Tras el oportuno acto de juicio oral, el 21.05.2014 se dictó sentencia cuyo fallo absuelve libremente a Don Segismundo de las faltas objeto de la denuncia».

TERCERO

1.- La censura jurídica no puede compartirse. La transgresión de la buena fe contractual imputada es un concepto abierto al mundo de las valoraciones sociales, con cuya introducción se ha buscado la incorporación al ordenamiento jurídico de un factor de flexibilización, capaz de adaptar la norma a las nuevas circunstancias y valores de la sociedad. Por ello, a la hora de decidir sobre el contenido de mandatos como la buena fe, ha de partirse, en primer término, de la totalidad de las representaciones de valor fijadas en la Constitución que la sociedad ha alcanzado en un determinado momento de su desarrollo cultural ( STC 192/2003, de 27/Octubre ). Aparte de que está sujeto a la apreciación de los Tribunales de instancia ( SSTS -Sala 1ª- 30/03/88 Ar. 2570 ; y 09/10/93 Ar. 8174), siquiera ( STS -Sala 1ª- 05/07/90 Ar. 5776) no obsta para considerarla a la vez concepto jurídico deducido libremente por el Tribunal valorando los hechos que le sirvieron de origen, dentro de los acreditados que a ella se refieran ( STS -Sala 1ª- 04/11/94 Ar. 8373). La buena fe que debe inspirar la conducta de toda persona en el ejercicio de sus derechos y obligaciones se contempla no sólo en el ordenamiento jurídico común ( artículo 7.1 CC ), sino también en el ordenamiento jurídico laboral, por ser consustancial al contrato de trabajo - artículo 20.2 ET - y de observancia obligada por el trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones laborales - artículo 5.a) ET - ( SSTS 17/10/85 Ar. 5152 ; y 24/10/89 Ar. 7423).

No obstante, no cualquier transgresión de la buena fe contractual justifica el despido, sino aquella que por ser grave y culpable «suponga la violación trascendente de un deber de conducta del trabajador» ( SSTS 22/05/86 Ar. 2609 ; y 04/03/91 Ar.1822), lo que nos llevará a la necesaria graduación de las conductas a la que haremos referencia a continuación. Aunque, por otro lado, para que se produzca la transgresión de la buena fe contractual solamente se precisa la existencia de una relación laboral, la violación de los deberes de fidelidad y que el trabajador actúe con conocimiento de su conducta vulneradora, aunque no exija la concurrencia de un dolo específico, al conformarse el artículo 54.1 ET con un incumplimiento grave y culpable ( SSTS 24/02/84 Ar. 918 ; 11/09/86 Ar. 5134 ; 21/07/88 Ar. 6220 ; y...

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