STSJ Galicia 972/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:997
Número de Recurso3940/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución972/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002020

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003940 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000410 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Erasmo

Abogado/a: ANTIA MURUZABAL PEREZ fax 981/120698

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CORREDOIRA JURIDICO PATRIMONIAL SL

Abogado/a: ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZfax 981/209/474

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003940 /2013, formalizado por la CORREDOIRA JURIDICO PATRIMONIAL SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000410 /2013, seguidos a instancia de Erasmo frente a CORREDOIRA JURIDICO PATRIMONIAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Erasmo presentó demanda contra CORREDOIRA JURIDICO PATRIMONIAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

Que el demandante, Erasmo, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios desde el día 05 de Julio de 1976 hasta el día 22 de Febrero de 2013 para la mercantil demandada CORREDOIRA JURÍDICO Y PATRIMONIAL, S.L. (entidad dedicada a actividades jurídicas y a administración de fincas urbanas), ostentando la categoría profesional de oficial administrativo (Oficial de 2, según regulación aplicable) y percibiendo por todo ello un salario mensual de 2.082,30 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre el trabajador demandante y el empresario (mercantil) demandado es de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la provincial de A Coruña para los años 2008-2011 con la última actualización de tablas salariales para el año 2013.

TERCERO

En fecha 22 de Febrero de 2013 al trabajador le fue entregada, durante la prestación de servicios dentro de su jornada laboral, carta de despido con el tenor esencial (dándose por expresamente reproducido, claro está, el contenido íntegro de la misma) literal siguiente ... la Dirección de la Empresa le comunica que ha escorado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del presente día 22 de Febrero de 2013, al amra.ro de lo prevenido en el artículo 54 del mente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de A Coruña, con carácter orientativo, Acuerdo Interconfederal de Cobertura de vacíos.., como consecuencia de la comisión de los hechos que a continuación se relacionan y que constituyen un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales: ... la dirección de la empresa accedió a cursar por escrito sus encargos y encomiendas de trabajo dado que usted se negó a realizar cualquier tarea que no hubiera sido solicitada de tal cacera... tras varios incidentes ocurridos en relación con la taita de abono de recibos de electricidad de varias comunidades, clientes de la empresa, con fecha 08 de Noviembre de 2012 se procedió a encomendarle, por así ser necesario legítimo, la realización de diversas tareas en relación eco un cierre de caja y la gestión y control de los recibos de IBI correspondientes, igualmente, a las comunidades de propietarios... Durante los dios 05 y 09 de Noviembre apenas realizó una mínima parte del trabajo encomendado: cerró la caja, sumó los recibos para confeccionar el cheque de pago y fotocopió los mismos, pero no consta que realizara el grueso y parte más importante del trabajo encomendado consistente en la realización de hoja de cálculo que, con el contenido indicado, facilitase en el futuro la gestión y control del pago de impuestos. El día 12 de Noviembre ya no acudió a trabajar al iniciar un nuevo proceso de Incapacidad Temporal. Así las cosas, se reincorporó al trabajo por alta médica el pasado día 30 de Enero de 2013 en esa misma Fecha, también por escrito, se le solicitó la continuación de las caceas interrumpidas en el mes de Noviembre... no realizó trabajo ni labor alguna durante las jornadas laborales de los dios 30 y 31 de Enero y Cl de Febrero. Por ello, a la finalización de esta última, fue requerido expresamente para que expusiese las razones que le hubieran podido impedir realizar las labores encomendadas. No habiendo atendido el anterior requerimiento (ni realizo el trabajo encargado ni ofreció explicación alguna) y a la vista de que continuó sin realizar ningún trabajo durante su jornada, el viernes siguiente, día 08 de Febrero, fue requerido por segunda veo para que informase sobre los motivos de re haber iniciado/reanudado el trabajo encomendado. Esta vez se ].e fijó un plazo, suficientemente amplio, para cumplimentar cl citado requerimiento.., en concreto se estableció como fecha máxima el día 14 de Febrero... El anterior requerimiento fue nuevamente desatendido, por lo que fue nuevamente requerido, por tercera vez, el día 19 de Febrero,... igualmente ignorado... Durante todo el período indicado, que suena por total de 16 jornadas laborables completas, tanto la Dirección de la Empresa como el resto de sus compañeros han podido comprobar que se ña limitado a permanecer en el puesto de trabajo, cumpliendo estrictamente su horario, con el ordenador encendido, pero sin realizar algún tipo de actividad, ni introducción de datos, ni recopilación de información.., absolutamente ninguna tarea. ... La absoluta falta

de prestación efectiva de trabajo, realizada de forma ostensible y notoria, tanto frente a los responsables de la empresa coma frente a sus compañeros, que supone una total falta de consideración y respecto a ellos que completan su jornada laboral con rendimiento mientras usted permanece "de brazos caídos"... La desobediencia reiterada e injustificada respecto al cumplimiento de las órdenes empresariales expresas y legítimas en relación a la realización de las tareas encomendada... la desobediencia y desatención reiterada e injustificada respecto a los requerimientos expresos efectuados por la di recrió ..... constituyen una infracción

grave y culpable de sus obligaciones a tenor de lo prevenido en el artículo 54.1 y . 2 del Estatuto de los Trabajadores (2.b.indisciplina o desobediencia en el trabajo¡ 2.d. transgresión de la buena fe contractual;

  1. e.disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal, sancionables con su despido. Tiene su disposición la documentación correspondiente a la presente extinción contractual así como la relativa a la liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral por importe total de 3.089,21 euros, cantidad que le será transferida a su cuenta bancaria en el dia de hoy...."

CUARTO

Que el demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación unitaria o sindical alguno.

QUINTO

Que en fecha 09 de Abril de 2013 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación previa ente el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta ciudad adscrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, concluyendo el mismo como celebrado sin avenencia, ante la oposición de la entidad a los pedimentos aducidos en su contra en el escrito de demanda de conciliación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: FALLO: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por el trabajador Erasmo, asistido por la Letrada Sra. Muruzábal Pérez, contra la mercantil CORREDOIRA JURÍDICO Y PATRIMONIAL, S.L. y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a ésta última de todos los pronunciamientos aducidos en su contra DEBIENDO CONFIRMAR y CONFIRMANDO, por ende, la resolución de la relación laboral existente entre ambas partes con fecha de efectos 22 de Mayo de 2013."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 54.1 y 54.2.b), d ) y e ET, junto con la STS 30/05/92 .

SEGUNDO

Sobre las inclusiones solicitadas entre los hechos declarados probados, aunque se trate -en definitiva- de datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 27/11/13 R. 5697/11, 12/12/13 R. 3211/13, 12/12/13 R. 3015/13, 25/11/13 R. 3244/11, 14/09/13 R. 1930/13, 23/07/13 R. 1239/11, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • STSJ Galicia 4226/2014, 17 de Septiembre de 2014
    • España
    • 17 Septiembre 2014
    ...sin embargo - así, SSTSJ Galicia 07/05/14 R. 73/14, 07/05/14 R. 817/14, 21/03/14 R. 4813/12, 12/03/14 R. 4441/13, 26/02/14 R. 3836/13, 13/02/14 R. 3940/13, 12/12/13 R. 3211/13, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contr......
  • STSJ Galicia 1905/2014, 21 de Marzo de 2014
    • España
    • 21 Marzo 2014
    ...definitiva- de unos datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 26/02/14 R. 3836/13, 13/02/14 R. 3940/13, 27/11/13 R. 5697/11, 12/12/13 R. 3211/13, 12/12/13 R. 3015/13, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicci......
  • STSJ Galicia 1475/2014, 12 de Marzo de 2014
    • España
    • 12 Marzo 2014
    ...fácticas, aunque se traten -en definitiva- de datos que no han de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 13/02/14 R. 3940/13, 27/11/13 R. 5697/11, 12/12/13 R. 3211/13, 12/12/13 R. 3015/13, 25/11/13 R. 3244/11, 14/09/13 R. 1930/13, etc.-, al no ser este trámi......
  • STSJ Galicia 3369/2015, 5 de Junio de 2015
    • España
    • 5 Junio 2015
    ...que se anuda a esta transgresión (la desobediencia), hemos recordado en otras ocasiones ( SSTSJ Galicia 05/03/15 R. 5047/14, 13/02/14 R. 3940/13, 10/10/13 R. 2399/13, 14/01/11 R. 3395/10, etc.) que es preciso que la desobediencia sea abierta y sin fundamento y frente a las órdenes del super......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR