STSJ Galicia 5418/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2013:8996
Número de Recurso3244/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5418/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0003913 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003244 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001113 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrentes: TELEVISION DE GALICIA,S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogada: MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA

Procuradora: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

Recurridos: TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, PRODUCTORA FARO LEREZ

SL, Irene, HF MIX ETT SL

Abogado: ALBERTO FREIJEIRO OTERO, MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003244 /2011, formalizado por la Letrada DOÑA MARIA JOSE SEOANE PESQUEIRA, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, contra la sentencia número 118/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001113 /2008, seguidos a instancia de Irene frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, PRODUCTORA FARO LEREZ SL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, HF MIX ETT SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Irene presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO,SL UNIPERSONAL, PRODUCTORA FARO LEREZ SL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, HF MIX ETT SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118/2011, de fecha tres de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-Que la actora doña Irene, Licenciada en Periodismo, viene prestando servicios profesionales para la demandada TVG, S.A. desde el 03 de diciembre de 2001 con la categoría de REDACTORA y percibiendo un salario mensual de 2.539,07 euros./SEGUNDO.-Que con anterioridad, durante el periodo del -0/1999 hasta el 10/2000, la actora había realizado prácticas de Formación, en convenio con la Facultada de Ciencias de la Información de la Universidad de Santiago de Compostela, en el departamento de informativos de TVG. Durante este periodo realizo labores de redactora para los espacios "TX America", "Telexornal Seran"y Galicia directo"./TERCERO.- Durante el periodo 11/2000 a 11/2001, a la actora se le concedió una beca de formación por FEUGA (Fundación Empresa-Universidad Gallega) y financiada por la CRTVG. Durante todo este periodo de formación la actora trabajo como Redactora en el espacio de los servicios informativos denominado BOS DIAS" turno de noche y en "Telexornal Galicia", turno de mañana./ CUARTO.- Una vez terminado el periodo de formación y poco más de un mes después, la actora inició su prestación de servicios laborales con la demandada TVG, S.A. que se vino desarrollando a través de los siguientes contratos laborales: 1) Contrato de duración determinada, del 03/12/ 2001 al 31/12/2001, realizado a la actora por la codemandada por T.V SIETE, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, trabajando durante este periodo como Redactora para el programa "Bo Proveito" que emitía la TVG, S.A.

2) El siguiente contrato, asimismo de duración determinada por el periodo 10/01/2002 al 25/01/2002, le fue realizado a la actora por la codemandada H.F. MIX, E.T.T., S.L., bajo la modalidad de interinidad, como Ayudante de Redacción y para sustituir a la trabajadora Paulina, siendo la causa baja médica, los servicios serán prestados en la empresa usuaria PRODUCTORA FARO, S.A. Durante este periodo la actora trabajó como Redactora, en la Delegación de la TVG, S.A. de Vigo para los servicios informativos. 3) Los siguientes contratos le fueron realizados a la actora por la demandada TVG, S. A., en los periodos: a) del 04/03/ 2002 al 03/03/2004 bajo la modalidad de contrato de trabajo en Practicas. El trabajador prestará sus servicios como Redactora. Dicho contrato con una duración de doce meses se prorrogó hasta el 03/03/2004. Durante este periodo la actora trabajó como Redactora para los servicios informativos de la TVG, S.A, para los espacios denominados: "Telexornal Galicia", "A Revista", "TX Mediodía". Realizando además las funciones de editora en el espacio "Telexornal America" .Enviada especial de TVG, S.A., en septiembre de 2002 a Barcelona para cubrir la pasarela Gaudí. En Septiembre/2003, fue enviada a Vigo, para cubrir la Conferencia Internacional de ministros de pesca celebrada en Baiona. Trabajó también en la Delegación de la TVG, en Pontevedra como Redactora y presentadora de los informativos locales. b) del 01/07/2004 al 27/9/2004, la actora suscribió con TVG, S.A. un contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de interinidad. Prestando sus servicios con la categoría de Redactora, siendo su objeto la sustitución de Antonieta, Carla y Moises

. Por vacaciones. Todos los trabajadores sustituidos trabajaban por aquellas fechas para los informativos de la TVG, S.A, y la trabajadora vino trabajando como Redactora pare el espacio "0 Agro Labranza". 4) Posteriormente, le fueron realizados a la actora dos contratos por la demandada PRODUCTORA FARO LEREZ S.L: a) Del 19/10/ 2004 al 30/11/2004, contrato de duración determinada, bajo la modalidad de eventual por circunstancias de la producción. La persona contratada prestará sus servicios como Redactor Informativo de Radio. La duración del presente contrato se extenderá desde el. 19/10/2004 al 30/11/2004. Haciéndose constar que el contrato se celebra para: "Atender las exigencias circunstanciales del mercado o excesos de pedidos, consistentes en VACACIONES DEL PERSONAL, aún tratándose de la actividad normal de la empresa...". b) Del 17/11/2004 al 10/01/2005 contrato de duración determinada, por interinidad. La persona contratada prestará sus servicios como Redactor Informativo de Radio. El contrato se celebra para sustituir al trabajador Segundo . Siendo la realidad que durante este periodo la actora vino trabajando como Redactora en la Delegación de la TVG S.A. de Pontevedra para los servicios informativos, nunca trabajo para la Radio. 5) Posteriormente la actora celebro con la demandada TVG S.A. los siguientes contratos: a) Del 09/05/2005 al 30/06/20G5, contrato de duración determinada bajo la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción "A persoa contratada prestará os seus servicios como Redactora. O contrato de duración determinada celebrase para: Atender-las esixencias círcunstanciais do mercado, acumulación de tarefas ou exceso de pedidos consistentes en ACUMULACION DE TAREFAS CON MOTIVO DA COBERTURA INFORMATIVA DAS ELECCIONS AO PARLAMENTO GALEGO, ainda tratándose da actividade normal da empresa. No caso de que se concerte por un plazo inferior á duración máxima legal ou convencionalmente establecida poderá prorrogarse, mediante acordo das partes, por unha única vez sin que a duración total do contrato poida exceder de dita duración". Lo cierto, es que durante este periodo la actora vino trabajando como Redactora para los servicios informativos de la TVG, S.A. para los espacios denominados "TV Seran" y "TX Noite". b) Del 15/07/2005 al 04/09/2005, contrato de duración determinada bajo la modalidad de Interinidad. En el que consta que la persona contratada prestará sus servicios como REDACTORA "A duración do presente contrato entenderase dende 15/07/2005 ata o 04/09/2005. 0 contrato de duración determinada celebrase para Sustituir os traballadores Jose Pedro (do 15/07 ó 07/08, Luis Pedro (do 08/08 ó 29/08) e Marisol (do 30/08 ó 04/09.E1 referido contrato omite la causa que motiva dicha sustitución. 6) Posteriormente la actora suscribió nuevo contrato con la TVG. S.A, contrato de trabajo de duración determinada del 02/11/2005 al 01/05/2006, eventual por circunstancias da producción.". A persoa contratada prestara os seus servicios como Redactora. A duración do contrato extenderase desde 02/11/2005 ata 31/1/2006. 0 contrato de duración determinada celebrase para atender-las esixencias circunstancias do mercado, acumulación de tarefas ou exceso de pedidos consistentes en ACUMULACION DE TAREFAS MOTIVADA POLA REORGANIZACION E NO VOS DESEÑOS DOS ESPAZOS DA DIRECCION DE INFORMATIVOS DA TVG, ainda tratándose da actividade normal da empresa .No caso de que se concerte por un plazo inferior a duración máxima legal ou convencionalmente establecida poderá prorrogarse, mediante acordo das partes, por unha única vez, sin que a duración total do contrato poida exceder de dita duración". 7) A continuación la actora suscribió nuevo contrato con la TVG, S.A, de duración determinada, del 02/05/ 2006 que continua en vigor, bajo la modalidad de obra o servicio determinado. En el que se hace constar que: A persoa contratada prestará os seas servicios como REDACTOR. A duración do presente contrato estenderase dende 02/05/ 2006 at o comenzó da programación verán/2006." O contrato de duración determinada celbrase para a realización da obra ou servicio Programa "Noticias Locais", tendo dita obra autonomía e sustantividade propia dentro da actividade da empresa". En fecha 22/06/2006 las partes firman un anexo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
37 sentencias
  • STSJ Galicia 658/2014, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 Enero 2014
    ...-rcud 437/07 - 12/05/09 - rcud 2153/07 -; y 21/10/10 -rco 208/08 -; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 27/12/13 R. 3185/13, 04/12/13 3410/12, 25/11/13 R. 3244/11, 16/10/13 R. 2514/11, 08/10/13 R. 1508/11, 12/07/13 R. 1343/13,...)-. Además, ni el empresario le proporcionó bidón, ni conocía su co......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1114/2014, 18 de Diciembre de 2014
    • España
    • 18 Diciembre 2014
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 28/01/14 R. 5578/11, 27/12/13 R. 3185/13, 25/11/13 R. 3244/11, 20/11/13 R. 3045/11, 18/11/13 R. 2967/13, 08/11/13 R. 2798/13, etc.). El error no se evidencia por los documentos alegados como de demos......
  • STSJ Galicia 662/2014, 28 de Enero de 2014
    • España
    • 28 Enero 2014
    ...sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 27/12/13 R. 3185/13, 25/11/13 R. 3244/11, 20/11/13 R. 3045/11, 18/11/13 R. 2967/13, 08/11/13 R. 2798/13, 18/10/13 R. 2053/11, etc.). Y en este caso, por una parte, la afirmación......
  • STSJ Galicia 2279/2014, 22 de Abril de 2014
    • España
    • 22 Abril 2014
    ...cesión y por expresarlo de una manera resumida (con mayor extensión nos hemos referido a este mismo problema, entre otras, en SSTSJ Galicia 25/11/13 R. 3244/11, 13/06/13 R. 1190/11, 11/10/12 R. 3355/12, 21/09/12 R. 2281/12, 12/04/12 R. 715/12, 13/04/12 R. 316/12, 03/02/12 R. 4672/11, 16/12/......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR