STSJ Galicia 5075/2012, 17 de Octubre de 2012
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:8226 |
Número de Recurso | 4986/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5075/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL
SECRETARÍA D./Dña. M. ASUNCIÓN BARRIO CALLE
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004986 /2009 JS
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Gabriela
Recurrido/s: CONCELLO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ(A CORUÑA), LETRADO D. MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ, PROCURADOR D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL DEMANDA 0000030 /2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a dicisiete de Octubre de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004986/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GUMERSINDO CARTELLE LEIRA, en nombre y representación de Gabriela, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000030/2007, seguidos a instancia de Gabriela frente a CONCELLO DE AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ(A CORUÑA), parte representada por el/la Sr./Sra Letrado D./Dª, MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ en RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Presta servicios desde 1-7-1991; Su categoría formal es la de Asistente Social. En enero 2008 tenía como de cotización con p/p de extras 2.592 euros (f. 23); en la de abril 2009 (f. 73)= 2.661,26 euros.
a) La demandante dirige a 506 personas: entre personal de ayuda a domicilio y dos asistentes sociales. Ningún concepto de nómina expresamente se refiere a coordinación o dirección. b) Realiza estas funciones: "Dirección técnica de los servicios sociales, Informes y propuestas de actuación, Tramitación de solicitudes de ayudas institucionales, atención al público, jefe inmediato del personal adscrito a los Servicios Sociales, Función asistencial, Función de investigación, Función de planificación; Funciones de rehabilitación, coordinación y promoción". Estos conceptos figuran en un documento del Concello de 21-1-03 (fol. 40-56).
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El 18-1-08 (f. 27 solicitó complementos por esas funciones; y el 23-1-06 (f. 74).
La demandante según nómina y por remuneración total- base cotización de 2.661,26 euros supondría al año en 12 pagas 31.935,12 euros.
En el área de Servicios Sociales constan estos presupuestos:
En 2008: auxiliar SAD: 13.227,44 euros al año.
Trabajador/a Social: 23.780,76 euros al año
Psicólogo: 26.037,08 euros al año
En 2007: Auxiliar: 7.985,40 y 3.994,20 euros
Trabajador Social: 17.372,57 euros
Psicólogo: 24.894,84 euros
En 2006: Trabajador Social: 16.798,08 euros
Psicólogo: 24.071,64 euros.
Se aporta relación de personal con incentivos (f. 69) el Sr. Alejo consta como técnico locutor con 6.886,18 euros al año y como concepto "prolongación horaria" (1) que es consolidable, lo percibe por disponibilidad horaria (f. 70).
La trabajadora Social Sra. Felisa con antigüedad de 8-10-02, tiene como sueldo bruto en abril 09: 2.035,83 euros y la Sra. demandante como Asistente Social y antigüedad 1-7-1992: 2.099,46 euros.
La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
DESESTIMO la demanda de D Gabriela contra el CONCELLO DE AS PONTES.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos alMagistrado-Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 4.2.c) ET, en relación con el artículo 14 CE .
La revisión fáctica no puede acogerse, porque -tal y como ya expresaba el Magistrado de Instancia- el Sr. Alejo no puede servir de término de comparación en la discriminación al tener funciones y servicios diferentes a los de la actora, y, por tanto, resulta intrascendente su adición. Tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 - rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 14/09/12 R. 2329/12, 19/07/12 R. 2963/09, 19/07/12 R. 2371/09, 19/07/12
R. 2963/09, 16/07/12 R. 2365/09, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose -incluso- la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión ( SSTS 11/12/97 Ar. 9313, 01/07/97 Ar. 6568, etc.). En definitiva, debe existir una interconexión entre los motivos a los que se refiere el artículo 191 b) LPL (los de «hechos») y los que se articulan al amparo de la letra c) de dicho precepto (los de «derecho»), pues si ello no se realizara de la manera indicada se produciría una ruptura fatal en la línea argumental del recurso, al dejar, en definitiva, huérfanos de apoyo jurídico los motivos fácticos. Y debe quedar claro...
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STSJ Galicia 1056/2013, 20 de Febrero de 2013
...138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 18/12/12 R. 1347/10, 18/12/12 R. 1562/10, 20/11/12 R. 527/10, 12/11/12 R. 4062/12, 17/10/12 R. 4986/09, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesari......
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STSJ Galicia 259/2013, 18 de Diciembre de 2012
...-; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 20/11/12 R. 527/10, 12/11/12 R. 4062/12, 17/10/12 R. 4986/09, 11/10/12 R. 3355/12, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertido......
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STSJ Galicia 1135/2013, 19 de Febrero de 2013
...138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 18/12/12 R. 1347/10, 18/12/12 R. 1562/10, 20/11/12 R. 527/10, 12/11/12 R. 4062/12, 17/10/12 R. 4986/09, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos - controvertidosque sean necesario......
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STSJ Galicia 671/2017, 31 de Enero de 2017
...igualdad y como ya hemos recordado en múltiples ocasiones (valgan por todas, SSTSJ Galicia 18/11/15 R. 4713/14, 24/01/13 R. 2389/10, 17/10/12 R. 4986/08, 12/06/12 R. 4383/09, etc.), el artículo 14 CE contiene en su primer inciso una cláusula general de igualdad de todos los españoles ante l......