STSJ Galicia 2230/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2012
Número de resolución2230/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4190/2008-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 16 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4190/2008 interpuesto por D. Marta contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marta en reclamación de CANTIDAD siendo demandados CONSTRUCCIONES DROVA SL y CONSTRULAR NOROESTE SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 117/2008 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Marta, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, prestó servicios para la empresa CONSTRULAR NOROESTE, S.L. desde el día 27-1106, con la categoría profesional de peón y un salario mensual de 1.067,55 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- El actor suscribió contrato para obra o servicios determinado para la obra sita en García Barbón n° 26 en Vigo, si bien se pactó que por necesidades de le empresa el trabajador podría prestar servicios en otro centro de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo vigente, motivo por el cual desde marzo/07 pasó a prestar servicios en una obra en Goian. El horario de trabajo era de 07.45 a 13.00 horas y de 15.30 a 19.30 horas, aportando él las herramientas de mano./ Tercero.- La empresa le abonaba 9 horas extras semanales a razón de 7 euros cada una hasta marzo/07./ Cuarto.- La empresa deuda al actor la suma de 730,31 euros correspondiente a paga extra verano/07./ Quinto.- En el periodo de prestación de servicios en Goian, el actor utilizaba un vehículo alquilado a nombre de la empresa, recogiendo y dejando a la finalización de la jornada laboral al gruista. Dicho vehículo se alquiló a nombre de Construcciones DROVA, S.L./ Sexto.-Ambas mercantiles tienen el mismo domicilio y objeto social, así como el mismo apoderado. Los trabajadores de CONSTRULAR utilizaban ropa de trabajo con el anagrama de Construcciones Drova, realizando el mismo trabajo y en las mismas obras los trabajadores de una y otra mercantil./ Séptimo.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 02-11-07, la misma tuvo lugar en fecha 1911-07 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 08-02-08".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Marta, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas CONSTRULAR NOROESTE, S.L. y CONSTRUCCIONES DROVA, S.L., a que le abone al referido actor la cantidad de 918,81 euros, así como un interés por mora del 10%".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la estimación parcial de su demanda en reclamación de diversas cantidades, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción...

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