STSJ Galicia 3658/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución3658/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4587/2009-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4587/09 interpuesto por D. Luis Alberto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES siendo demandados D. Agustín, EXCONSA,SL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANALONES Y TEJADOS DE GALICIA,SL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, D. - Braulio y D. Clemente

. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1026/08 sentencia con fecha 9-julio-09 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-El actor D. Luis Alberto, prestó servicios pe cuenta y bajo la dependencia de la empresa demanda "CANALONE Y TEJADOS DE GALICIA S.L." desde el 27-8-2007 al 26-11-2007 en virtud de contrato de trabajo de duración determinad eventual, por circunstancias de la producción, con 1 categoría profesional de Oficial de 3ª./ SEGUNDO.-En fecha 11- 9-2007, cuando prestaba servicios para 1 citada empresa en la obra de la nave sita en la C/Rio Támeg de esta Ciudad, sufrió un accidente de trabajo. Dicho accidente se produjo cuando el actor junto con do trabajadores autónomos D. Alvaro y D. Cirilo desarrollaban trabajos de retirada colocación de la cubierta de la nave. La cubierta que estaba reemplazando limitaba por uno de los laterales con un edificio de viviendas contiguo, y por el lado de la cubierta de un garaje correspondiente a otro edificio de viviendas. El día anterior al accidente, al finalizar la jornada, puesto que sólo restaba colocar las planchas de la parte frontal de la nave, los trabajadores colocaron unos toldos sobre dicha zona. El día del accidente, los tres trabajadores se disponían a iniciar la jornada laboral. Como la parte de la cubierta que, restaba por colocar estaba tapada por los toldos, accedieron a la zona de trabajo a través de una ventada situada en el lateral de la nave utilizando una escalera de mano. A través de esta ventana, los trabajadores accedían a la cubierta de garaje contiguo y caminaban sobre ella hasta alcanzar la zona de la cubierta de la nave en la estaban trabajando. Una vez sobre la cubierta utilizaban los arneses sujetos a una línea de vida. La cubierta del garaje contiguo estaba compuesta por placas de uralita y por placas de poliéster traslúcido que proporcionaban luz natural del garaje. En el momento del accidente, del Cirilo, se encontraba ya sobre la cubierta en la que trabajaban, detrás de él sobre la cubierta del garaje caminaba D. Luis Alberto, llevando las cuerdas y, por último, D. Alvaro estaba subiendo por la escalera de mano para acceder a L cubierta por la ventana de la nave. Mientras D. Luis Alberto caminaba sobre la cubierta del garaje, pisó una de la: placas de poliéster traslúcido que sirven de luminaria y ésta rompió provocando la caída del trabajador al interior del garaje, desde aproximadamente a unos 7 metros de altura. En la caída el trabajador impactó lateralmente contra uno de los coches que se encontraban aparcados en el interior del garaje, sufriendo múltiples lesiones calificadas de graves. Dicha obra era promovida por D. Agustín siendo la empresa contratista EXCONSA S.L. siendo la empresa actora subcontratista./ TERCERO.- Como consecuencia del accidente el actor fue declarado afecto de gran invalidez por Resolución de la D.P, del INSS de 16-10-2008, con derecho al percibo de pensión d cuantía del 150%, de la base reguladora mensual de 1097,79.-# y efectos del 6-10-2008. Permaneció en situación de I.T. derivada de accidente desde el 11-9-2007 al 5-10-2008./ CUARTO.-Instruido expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, a instancia de la Inspección de Trabajo, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 27-6-2008. Por lo cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el actor, declarando la procedencia de un recargo del 30% de las prestaciones derivadas del accidente, con cargo exclusivo a la empresa "CANALONES Y TEJADOS DE GALICIA S.A." Dicha Resolución fue notificada al actor el 7-7-2008. Contra dicha Resolución se interpuso reclamación previa por la citada empresa el 29-7-2008, desestimada por Resolución de 278-2008. El 7-8-2008, la empresa interpuso demanda contra el INSS, la TGSS y el actor, dando lugar a los autos n° 827/08, tramitados en el Juzgado de lo Social n° 1, en los cuales recayó Sentencia el 3-12-2008 hoy firme, desestimando la demanda y confirmando la Resolución impugnada./ CUARTO.-En fecha 10-12-2008, el actor formuló la demanda rectora de los presentes autos ampliada por escrito de fecha 16-2-2009./ En fecha 9-6-2009, interpuso Reclamación previa contra el INSS y la TGSS, contra la Resolución de 27-6-2008, solicitando la responsabilidad solidaria de la empresa demandada y el Recargo de prestación".

TERCERO

Que la...

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