STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:451
Número de Recurso5076/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5076/02 IP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a siete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5076/02 interpuesto por Sebastián contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sebastián en reclamación de RECARGO PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Everardo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 127/2002 Y 141/2002 sentencia con fecha 21/06/02 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 20 de septiembre de 1996 D. Everardo prestaban sus servicios para " Sebastián ", dedicado a la actividad de la construcción cuando sufrió un accidente de trabajo a consecuencia del cual inició un proceso de incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 19 de marzo de 1998, con un total de 545 días por lo que percibió un subsidio por incapacidad temporal en cuantía total de 1.799.726 pesetas y siendo declarado afecto de incapacidad permanente Total por medio de resolución del INSS de fecha 26 de febrero de 1999, con derecho a pensión en cuantía del 55% de una base reguladora de 123.315 pesetas, doce veces al año.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente sufrido por D. Everardo , la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción 432/96, en fecha 30.12.1996 en la que se dice

Textualmente: "Que girada visita el día 16/10/96 al centro de trabajo de la empresa denunciada, sito en A Devesa Ribadeo dedicada a la actividad de construcción, al objeto de informar el accidente sufrido por D. Everardo , entrevistando a los trabajadores que se encontraban en esos momentos en el centro de trabajo.

Se comprueba, que en el momento del accidente el accidentado se encontraba en una plataforma de trabajo de un andamio metálico tubular, compuesto de tres módulos, con una altura de 1.50 mts. Cada módulo de alto. Estando el trabajador situado en la plataforma formada por tres tablones de 20 cm cada uno, del último modulo, aproximadamente a 4,40-4,50 mts de altura. El accidentado en el momento del accidente estaba luciendo la fachada de un edificio destinado a restaurante, cuando perdió el equilibrio y cayó por el lateral del andamio de pie, produciéndose lesiones graves en ambas piernas. El andamio carecía de barandillas laterales y el accidentado no utilizaba cinturón de seguridad. Lo que infringe el art. 151 de la Ordenanza General de la Seguridad e Higiene y 221, 241 y 242 de la Ordenanza de trabajo para la industrias de la construcción, vidrio y cerámica . La infracción se tipifica como muy grave en el art. 47 16 f)

de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , calificándose como grave. Se propone una sanción de 250.001 pesetas" La propuesta fue confirmada por resolución de la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Justicia Interior y Relaciones Laborales, de fecha 18.3.1997 y recurrida ante el Director general de Relaciones Laborales de la citada Consellería, fue confirmada por resolución de 15 de junio de 1997 Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por D. Sebastián , ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ DE Galicia recurso n° 03/0009744.

confirmando la resolución impugnada. TERCERO: d. Everardo el día 21 de diciembre de 1998 presenta escrito en el INSS sobre solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene contra la empresa Sebastián , solicitando se impute a la empresa el recargo del 50% sobre la cuantía de las prestaciones reconocidas desde la fecha del accidente. Cuarto. A medio de escrito de fecha registro de salida 8 de abril de 1999, por la Dirección provincial del INSS se notifica a D. Sebastián con el n° 27/99/12, que se inicia expediente de Responsabilidad empresarial -recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e Higiene en el trabajo, como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador D. Everardo el 20.9.1996, dándole de plazo 10 días a efectos de formular las alegaciones que estime oportunas, lo que realiza D. Sebastián en fecha 13.04.1999, escrito que tiene entrada en al Entidad Gestora el día 16.4.1999 y se da el mismo plazo para alegaciones que realiza el día 20 de abril de 1999. Por resolución del INSS de fecha 5.7.1999 se acuerda suspender provisionalmente el expediente de responsabilidad empresarial recargo de prestaciones por falta de mediadas de seguridad e higiene en el trabajo, en tanto en cuanto el acta de la inspección de Trabajo y seguridad Social adquiera su carácter de firmeza. QUINTO. Por medio de escrito de fecha de registro de salida 27/11.2001 por la Dirección provincial de INSS se comunica a D. Sebastián la imposición del recargo de prestaciones en un 40% en la incapacidad permanente total reconocida al trabajador D. Everardo , al tiempo que se le da a la empresa trámite de audiencia para efectuar alegaciones, alegaciones que la empresa efectúa a medio de escrito de fecha registro de entrada el 3 de diciembre de 2001. Sexto. Por resolución del INSS de fecha 14 de diciembre de 1001 se declara que la incapacidad permanente total reconocida al trabajador D. Everardo el 26.2.99, ha de ser incrementada en el 40% a cargo de la empresa Sebastián SÉPTIMO. La empresa Sebastián no estaba de acuerdo con dicha resolución y en fecha 2 de enero de 2002 se interpone reclamación previa, alegando la empresa existencia de...

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