STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:2770 |
Número de Recurso | 749/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 749-2005, interpuesto por Dª Ángeles
contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm. cuatro de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
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Por Acta de Conciliación de 23.4.2004 celebrada ante el Servicio Provincial de Arbitraxe, Mediación e Conciliación de A Coruña Doña Ángeles , como parte trabajadora, y la Entidad Mercantil Sofepu Sociedad Limitada, como parte empresarial, acordaron la readmisión.
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A 11.5.2004 la trabajadora solicitó la ejecución del anterior acuerdo ante los Juzgados de lo Social de A Coruña, correspondiéndolo por turno al 4.
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Por Auto de 9.6.2004 del Juzgado de lo Social 4 de A Coruña se admitió la ejecución y por Providencia de 17.6.2004 se citó a las partes a vista.
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Celebrada a 19.7.2004 la vista del incidente de readmisión irregular, quedó visto, y en el Auto de
11.10.2004 se declaró "cumplido correctamente el acuerdo suscrito en el acta de conciliación que se ejecuta, habiendo sido el actor (sic, la actora) readmitido de conformidad con lo en él pactado".
Tal Auto recoge literalmente, dentro del apartado Hechos, los siguientes:Hecho Primero. "Con fecha 31.3.2004 la actora es despedida de la empresa, formulándose papeleta de conciliación, y celebrándose el acto en fecha 23.4.2004, con resultado de con avenencia".
Hecho Segundo. "El acuerdo conciliatorio fue del tenor literal siguiente: por la empresa demandada se readmite a la actora a su puesto de trabajo, la cual deberá reincorporarse en el día de mañana 24 de los corrientes, en el centro de trabajo sito en la Avda. Barrié de la Maza, 19, de A Coruña, a las 17:30 horas; la trabajadora acepta la oferta empresarial, por lo que termina el acto con avenencia".
Hecho Tercero. "La empresa destinó al actor (sic, actora) al centro de trabajo sito en Avda. Barrié de la Maza, 19, de A Coruña, con horario de tarde (y) con la categoría profesional de camarera".
Hecho Cuarto. "La actora plantea incidente de no readmisión al entender que no se cumplió con lo acordado en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC, al estimar que las condiciones laborales no son las mismas que las que venía disfrutando anteriormente, y las que se pactaron en conciliación".
Hecho Quinto. "Se celebró la preceptiva comparecencia con asistencia de las partes".
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Interpuesto recurso de reposición, se desestimó en Auto de 26.11.2004 , contra el cual se anunció e interpuso, en tiempo y en forma, el recurso de suplicación, que fue impugnado, en tiempo y en forma, por la empresa.
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Elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Social, se designó ponente y se le dieron traslado de los autos para, previa instrucción, su deliberación, quedando vistos para sentencia una vez acaecida la deliberación con la Sala.
La trabajadora ejecutante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación contra el auto resolutorio del recurso de reposición contra el auto desestimatorio de la solicitud de ejecución judicial de la obligación de readmisión acordada en conciliación extrajudicial con la empresa ejecutada, y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Opuesta a los expuestos motivos del recurso de suplicación, la empresa ejecutada solicita, en su escrito de impugnación, el rechazo de la suplicación, aunque, con carácter principal, alega la inadmisión del recurso de suplicación.
De entrada, se debe admitir el recurso de suplicación porque contra el auto resolutorio del recurso de reposición contra el auto desestimatorio de la solicitud de ejecución judicial de una obligación empresarial acordada en conciliación extrajudicial sí cabe recurso de suplicación cuando -como es el caso de autos: se trata de la ejecución de una conciliación de despido y se imputa a la resolución judicial desconocer lo conciliado- si se tratase de la ejecución de un título judicial sí cabría recurso de suplicación, según las Sentencias de 16.3.1995, Recurso 2969/1994, y de 11.7.1996, Recurso 3719/1995, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , donde se razona en los siguientes términos literales:
"Nada obsta a que sean recurridos en suplicación los autos dictados en proceso de ejecución en el que el título sea la certificación de conciliación administrativa. Cierto que el artículo 188.2 de la LPL ,...
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