Sentencias sobre Personal de la seguridad social

2628 sentencias sobre Sentencias sobre Personal de la seguridad social

  • STS, 20 de Marzo de 2001

    COMPETENCIA. DESPIDO. La ley de jurisdicción contencioso administrativa y la Ley de Procedimiento Laboral, atribuyen al Orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de la Resolución que acuerda la amortización de una plaza de una institución sanitaria de la Seguridad Social, pero la Ley de Procedimiento Laboral extiende la competencia del Orden Jurisdiccional Laboral a...

  • STS, 12 de Febrero de 2001

    EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. COMPETENCIA. El conocimiento de la impugnación de un acto administrativo que acuerda la amortización de una plaza de una institución sanitaria de la Seguridad Social corresponde al orden contencioso- administrativo es una conclusión que se impone a la vista de lo que establecen los artículos 1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27

  • STS, 7 de Junio de 2000

    "RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. INADECUACIÓN DE PROCESO. Se recurre la sentencia que apreció de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender en síntesis que debió seguirse la modalidad procesal de despido y en consecuencia declaró la nulidad de las actuaciones. La institución del despido disciplinario no pueda, sin más, ser asumida por la relación...

  • STS, 15 de Junio de 2009

    COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. Estos tres datos normativos sitúan la carrera profesional en un contexto de permanencia indefinida en el desempeño de las funciones que se compadece mal con la transitoriedad que por definición es predicable del personal estatutario interino o del personal laboral "indefinido" asimilable; por lo que esta diferencia intrínseca en la proyección temporal de ambos tipos de...

  • STS, 20 de Febrero de 2001

    "DESPIDO EN EL SERVICIO DE SAS. ESTIMACIÓN. El presente recurso de casación unificadora lo ha interpuesto la representación del demandante original en los autos, contra la sentencia dictatada en primera instancia. En dicha sentencia se resolvió una demanda de ""despido"" formulada por un medico al servicio del SAS que venía desempeñando sus funciones como interino. Dicho interino había sido ...

  • STS, 12 de Febrero de 2003

    INSALUD. RECLAMACIÓN DE HORAS TRABAJADAS COMO ATENCION CONTINUADA POR ENCIMA DE LAS LEGALMENTE PREVISTAS. RESPONDE EL INSALUD A PESAR DE HABER SIDO ORDENADAS POR LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, SIN PERJUICIO DE LA POSTERIOR RECLAMACIÓN ENTRE ENTIDADES. Reitera doctrina.

  • STS, 16 de Diciembre de 2002

    Conflicto colectivo. Médicos al servicio de Osakidetza. Libranzas después de las guardias. Si la guardia de presencia física finaliza en día festivo, no tienen derecho a que la libranza del día saliente se les compute como trabajada a efectos del cumplimiento de la jornada anual ordinaria.

  • STS, 29 de Mayo de 2008

    AUXILIAR DE CLÍNICA DE TURNO ROTATORIO. RETRIBUCIÓN. El personal del SAS que se encuentra adscrito a los turnos de trabajo rotatorio y nocturno tiene derecho a disfrutar de seis días de libre disposición y que le sean computables como de trabajo efectivo, y, por tanto, incluidos en la jornada máxima anual correspondiente a cada turno. En primera instancia se desestima demanda. Se desestima...

  • STS, 6 de Marzo de 2006

    RÉGIMEN LABORAL. CONVENIO COLECTIVO DE LOS HOSPITALES. GUARDIAS MÉDICAS. JORNADA MÁXIMA LEGAL. Se reclama contra sentencia que estima en contra la Corporació de Salut del Maresme i la Selva y declara el derecho de los actores a que las horas de trabajo consideradas como guardias de presencia física sean consideradas como de trabajo efectivo. Las diferencias entre ésta sentencia y la recurrida...

  • STS, 28 de Marzo de 2006

    MÉDICOS EN RÉGIMEN LABORAL. GUARDIAS MÉDICAS. Las guardias médicas de presencia son tiempo de trabajo y como tal, las horas que excedan de la jornada máxima legal del artículo 34 del ET son extraordinarias y deben retribuirse como tales con el valor mínimo establecido en el artículo 35.1 ET, el de la hora ordinaria de trabajo. Se desestima la demanda. Se estima la casación.

  • STS, 10 de Julio de 2006

    "GUARDIAS MÉDICAS. Se parte de la condición de tiempo de trabajo efectivo de las guardias de presencia. El valor de la hora de la denominada en el artículo 36 del VI Convenio ""jornada complementaria de atención continuada (guardias de presencia)"" es inferior al de la hora ordinaria. La Ley 11/1994, de 19 de mayo, al modificar el artículo 35.1 ET, vino a establecer un nuevo marco...

  • STS, 8 de Junio de 2006

    CONVENIO COLECTIVO. LIBERTAD NEGOCIAL. FIJACIÓN DE VALOR DE HORAS EXTRAORDINARIAS. Es lícita y válida la cláusula de un convenio colectivo en la que se fija el valor de las horas extraordinarias en cuantía inferior a la que resultaría de una interpretación rigurosa del Estatuto de los Trabajadores, dado que la libertad negocial que se les reconoce a las partes sociales que intervienen en la...

  • STS, 19 de Febrero de 2001

    "CONFLICTO COLECTIVO. INADMISIÓN. La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. presentó demanda de conflicto colectivo frente a la Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución, S.A., para que se declare el derecho, de los trabajadores que prestan servicios en horario partido, a seguir realizándolo en el horario establecido en Acuerdo Laboral de 13 de...

  • STS, 14 de Marzo de 2006

    "PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIO DE SALUD. JORNADA ANUAL DE TRABAJO. DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN. El actor reclama se le computen como tiempo de trabajo efectivo los días no disfrutados de libre disposición y se le abonen las diferencias que en complemento de atención continuada se han producido. Es evidente que si los seis días ""disfrutados o no"" de libre disposición, a razón de 7 horas por...

  • STS, 9 de Octubre de 2006

    "PERSONAL ESTATUTARIO DE SERVICIO DE SALUD. COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD. SERVICIOS PREVIOS. EFECTOS ECONÓMICOS. Se ejercita acción de reclamación de cantidad en concepto de complemento de antigüedad. La norma no está estableciendo una retroactividad para unos trienios devengados sin nombramiento en propiedad, lo que es conceptualmente imposible, sino que únicamente está previendo tal retroactividad

  • STS, 21 de Diciembre de 2006

    PERSONAL ESTATUTARIO. INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. El presente procedimiento se inició por demanda presentada en virtud de la cual el accionante, en su condición de personal estatutario reclamaba el derecho a que se le abonaran en una determinada cantidad las horas de atención continuada por él realizadas. La demanda fue presentada por una persona que tiene la condición jurídica de...

  • STS, 4 de Octubre de 2007

    RECURSO DE CASACION. FALTA DE CONTRADICCION. A tal efecto, también una constante jurisprudencia, ha declarado que el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala...

  • ATS, 11 de Septiembre de 2013

    HORAS EXTRAORDINARIAS. SUCESIÓN EMPRESARIAL. La contradicción es inexistente pues la sentencia recurrida desestima el recurso Prosegur porque de las nóminas del actor "se colige que el plus de peligrosidad y el de responsable de equipo los ha percibido de manera regular todos los meses, como de hecho han integrado el valor de la hora extraordinaria en la empresa VINSA en cuya posición de...

  • STS, 23 de Mayo de 2001

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. La relación laboral del actor se rige por lo establecido en el contrato de trabajo y en el Estatuto de los Trabajadores. Ello constituye una exigencia que emana del sistema de fuentes del art. 3 del Estatuto de los Trabajadores. En primera instancia se desestima la demanda.Se estima suplicación. Se estima casación.

  • STS, 19 de Febrero de 2001

    "CONTRATOS DE INTERINIDAD. ANTIGÜEDAD. DESESTIMACIÓN. Los dos demandantes, en su condición de trabajadores de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, han prestado sus servicios para la Administración de la Comunidad Autónoma Valenciana en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada, en interinidad para cubrir temporalmente puestos de trabajo como subalternos. Se...

  • STS, 27 de Enero de 2005

    RECLAMACIÓN AL SERVICIO DE SALUD DE ISLAS BALEARES. DERECHO A DESCANSO ININTERRUMPIDO LUEGO DE SERVICIO DE GUARDIA DE LOCALIZACIÓN. La respuesta a la pregunta sobre la aplicación del descanso diario ha de ser afirmativa para los supuestos, como el del caso, de guardias localizadas en las que los médicos que se encuentran en disposición de prestar servicios son llamados efectivamente al trabajo,...

  • ATS, 8 de Julio de 2014

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Es claro que la sentencia seleccionada, así como cualquiera de las restantes indicadas en el escrito de formalización del recurso, carecen de idoneidad a los efectos del recurso por no haber sido citadas en el escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina. Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la...

  • STS, 20 de Mayo de 2005

    SEGURIDAD SOCIAL. OBLIGACIÓN DE COTIZAR. JURISDICCIÓN COMPETENTE. No deben confundirse las cuestiones que en materia de cotización el orden social tiene que decidir prejudicialmente para resolver las que le corresponden en el ámbito de la acción protectora, de aquellas cuestiones cuyo objeto, como sucede en el presente, es recabar un pronunciamiento directo sobre el alcance de la obligación de...

  • STS, 13 de Mayo de 2005

    "COMPLEMENTO. TRIENIO. ANTIGÜEDAD. SEGURIDAD SOCIAL. Se presenta demanda peticionando el pago de los complementos por trienios. La cuestión consiste en determinar el punto temporal a partir del cual corresponde el devengo de determinados complementos de antigüedad del personal sanitario al servicio de la Seguridad Social que ha obtenido plaza en propiedad. Es ésta segunda la decisión correcta...

  • STS, 8 de Marzo de 2006

    PAGAS EXTRAORDINARIAS. PRORRATEO. PROHIBICIÓN. El actor reclama el abono de la liquidación por fin de contrato que cubría diversos conceptos salariales, entre ellos las cantidades correspondientes al prorrateo de las pagas extraordinarias. La reclamación de abono de las pagas extraordinarias que hace el demandante se basa en las previsiones del Convenio Colectivo aplicable, y en el hecho de que...

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