Reglamento de Atención Primaria de Comunidad Valenciana (Orden de 20 noviembre 1991)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoOrden

La Ley 8/87, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, establece que, a nivel de la atención primaria, las áreas de salud se dividirán en zonas básicas, a fin de conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios en este nivel de atención.

En esta misma ley se define la zona básica de salud como el marco territorial de la atención primaria, donde realizará su actividad el equipo de atención primaria del centro de salud. Este desarrollará de forma integrada todas las actividades encaminadas a la" promoción de la salud y a la prevención, curación y rehabilitación de la enfermedad, tanto individual como colectiva, de la población de la zona.

El Decreto 46/88, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del SVS, establece en su art. 31 las funciones y composición del equipo de atención primaria y en este artículo indica que al frente del mismo existirá un director, al que le corresponde la coordinación interna del equipo, la coordinación externa con las demás instituciones sanitarias y la vigilancia del cumplimiento de los planes de salud.

Al objeto de dotar de un adecuado instrumento de organización a los centros de salud se hace necesario establecer el marco organizativo y funcional que, respetando los principios recogidos en las disposiciones anteriores, permita organizar las actividades de los equipos de atención primaria de modo que, sin perjuicio de las peculiaridades y características propias de cada zona de salud, se garantice la homogeneidad de las actividades en los distintos centros de salud de nuestra comunidad.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 35 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,

DISPONGO:

ARTÍCULO PRIMERO

La aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria de la Comunidad Valenciana, que se publica como anexo a esta orden.

ARTÍCULO SEGUNDO

Para lo no previsto en la misma o en los reglamentos de régimen interior de cada equipo de atención primaria, serán de aplicación los estatutos jurídicos del personal sanitario y no sanitario de la Seguridad Social para sus instituciones abiertas y la normativa sobre funcionarios sanitarios locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los equipos de atención primaria en funcionamiento deberán elaborar su reglamento de régimen interior en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

El Servei Valencia de Salut adoptará las medidas oportunas para la puesta en práctica de lo dispuesto en esta orden.

SEGUNDA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 20 de noviembre de 1991.

El Conseller de Sanitat ¡ Consum, joaquín colomer sala

ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria Artículos PRIMERO a 36
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos PRIMERO a CUARTO
ARTÍCULO PRIMERO Ámbito de aplicación

El presente reglamento será de aplicación a los equipos de atención primaria (en adelante EAP) de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO SEGUNDO Composición del EAP
  1. El EAP es el conjunto de personal sanitario y no sanitario responsable de la atención primaria de salud de su zona.

  2. Forman parte del EAP:

    — Grupo A: médicos generales y pediatras.

    — Grupo B: ayudantes técnicos sanitarios o diplomados en enfermería, matronas, fisioterapeutas y trabajadores sociales.

    — Grupo C: técnicos especialistas.

    — Grupo D: auxiliares de enfermería y auxiliares administrativos.

    — Grupo E: celadores.

    — Otro personal, en función de las características de cada zona.

  3. La composición del EAP de cada zona básica se determinará en función de sus características específicas, por lo que determinado personal del enumerado en el punto anterior podrá tener un ámbito de actuación que comprenda más de una zona básica.

ARTÍCULO TERCERO Elaboración del reglamento de régimen interior
  1. Los miembros del EAP elaborarán, bajo la dirección del coordinador del EAP un proyecto de reglamento de régimen interior (en adelante RRI), en el plazo de tres meses desde su constitución. Esta propuesta será informada por el director de atención primaria del área, y trasladada al director territorial de la Conselleria de Sanitat i Consum o gerente del área correspondiente, el cual la elevará al Director del Servei Valencia de Salut para su sometimiento al consejo de administración.

  2. En el caso de no aprobarse, la propuesta del EAP será devuelta para su modificación, con expresión de los motivos por los que se haya rechazado el proyecto, para que en el plazo de dos meses se proceda a su corrección.

  3. En el caso de no hacerse efectiva la modificación, que ésta no fuese aprobada, o que el EAP no presentase el proyecto en el plazo establecido, la propuesta de RRI será elaborada por el director de atención primaria del área, quien procederá a la tramitación indicada en el apartado 1 de este artículo.

ARTÍCULO CUARTO Contenido del RRI
  1. El RRI deberá contemplar la mejor y más correcta organización de los recursos y servicios de atención primaria de la correspondiente zona básica de salud, en el centro de salud y en los consultorios auxiliares existentes.

  2. El RRI deberá recoger, como mínimo, los siguientes apartados:

  1. Determinación de horarios de actividades y de las estrategias de organización de todas las actividades que desarrolla cada uno de los miembros del EAP en las áreas funcionales correspondientes.

  2. Distribución y utilización de la infraestructura y equipamiento.

  3. Organización general de la atención continuada.

  4. Distribución de tareas entre los miembros del equipo, en relación a las funciones de cada profesional y área funcional.

CAPÍTULO II Organización funcional de los EAP Artículos QUINTO a 17
ARTÍCULO QUINTO Funciones de los EAP Son funciones del EAP:
  1. Realizar el diagnóstico y tratamiento de las patologías más frecuentes con medios propios o complementándose con servicios de apoyo, con especialidades o con la hospitalización.

  2. Realizar los programas de seguimiento y cuidados de salud en enfermos crónicos, en enfermos con patología invalidante y programas de prevención de patología secundaria.

  3. Desarrollar programas de atención personal y familiar al enfermo de evolución fatal.

  4. Vigilar la salud de grupos homogéneos (embarazadas, lactantes, ancianos, grupos expuestos a riesgos ambientales, laborales y otros) y realizar actividades dirigidas a la detección precoz de ciertas patologías.

  5. Educar a la comunidad en materia de salud.

  6. Proveer de servicios preventivos a la comunidad: planificación familiar, vacunación, salud dental infantil y otros.

  7. Realizar la recogida de datos epidemiológicos, certificados médicos y exámenes de salud obligatorios, programar las tareas propias para su zona y evaluar sus actividades, así como todas las tareas administrativas que se derivan de la asistencia a cada persona.

  8. Participar en la formación de personal sanitario, en la actualización de conocimientos y en la investigación.

  9. En general, cuantas funciones sean precisas para el desarrollo de los planes de salud de área.

ARTÍCULO SEXTO Actividades de los EAP

Las funciones descritas en el artículo 5 se realizarán a través de las siguientes actividades:

  1. Atención directa.

  2. Docencia e investigación.

  3. Administración.

  4. Otras.

ARTÍCULO SÉPTIMO Atención directa
  1. Son actividades de atención directa las que tienen a la población, individualmente o en grupo, como receptores directos, mediante el desarrollo de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria, prevención, curación y rehabilitación de enfermedades, reinserción social, salud mental, salud laboral, vigilancia del medio y planificación familiar.

  2. Las actividades de atención directa se realizan a través de las siguientes modalidades:

— Consulta en el centro.

— Interconsulta.

— Visita a domicilio.

— Trabajo con la comunidad.

— Atención a la urgencia.

ARTÍCULO OCTAVO Consulta en el centro
  1. Esta modalidad de atención puede ser:

    — A demanda del usuario.

    — Programada.

    La finalidad de la consulta puede ser asistencial, de promoción y prevención o administrativa.

  2. Todas las consultas, salvo las urgentes y no demorables, deberán concertarse mediante cita previa telefónica o personándose el usuario en el centro.

  3. Deberá tenderse al establecimiento de protocolos de actuación comunes en ambas modalidades de atención, asumidos y llevados a cabo por todo el equipo o la parte correspondiente del mismo.

ARTÍCULO NOVENO Interconsulta

La interconsulta es aquella actividad que requiere de la participación del usuario, un miembro del EAP y uno del nivel de asistencia especializada o de unidades de apoyo, y cuyo objetivo es analizar un determinado problema de salud y programar las actuaciones sobre el mismo, debiendo quedar registrada convenientemente.

El EAP, en colaboración con el nivel de asistencia especializada, deberá establecer protocolos sobre los criterios de derivación y delimitación de las tareas propias de cada nivel.

ARTÍCULO DIEZ Visita a domicilio

La visita a domicilio es el equivalente a la consulta en el centro pero que se lleva a cabo en el domicilio del paciente cuando éste, por razones de salud, no puede trasladarse hasta la consulta.

La visita domiciliaria programada formará parte de las actividades de seguimiento de los pacientes o de los programas que así lo requieren, y...

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