Artículos doctrinales sobre Institución de derechos reales
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Comentario al Artículo 582 del Código Civil
Distancias legales en ventanas. Edificios separados por una vía pública.
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Comentario al Artículo 594 del Código Civil
Disponibilidad de las partes. Restricciones. Título y posesión.
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Comentario al Artículo 618 del Código Civil
Tres elementos. Liberalidad y gratuidad. Negocio jurídico bilateral.
- GONZALES BARRÓN, Gunther: Curso de Derechos Reales
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Comentario al Artículo 616 del Código Civil
Artículo 616. Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
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Comentario al Artículo 628 del Código Civil
Cuatro aspectos de lo nulo. Donación a persona inhábil. Necesidad de una investigación de hecho.
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Comentario al Artículo 632 del Código Civil
Artículo 632. La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.
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Comentario al Artículo 617 del Código Civil
Artículo 617. Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales.
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Comentario al Artículo 633 del Código Civil
Artículo 633. Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. Hecha en escritura separada, deberá...
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Comentario al Artículo 653 del Código Civil
Artículo 653. No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.
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Comentario al Artículo 333 del Código Civil
El concepto de cosa. Clasificación de las cosas. Valor de los bienes culturales.
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Comentario al Artículo 336 del Código Civil
Hipotecas y servicios públicos. El documento y su contenido.
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Comentario al Artículo 468 del Código Civil
Formas de constitución del usufructo. Por testamento. Por contrato. Usucapión.
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Comentario al Artículo 575 del Código Civil
Obligaciones de los medianeros. Construcción de pozos y otras obras.
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Comentario al Artículo 481 del Código Civil
Artículo 481. Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o...
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Comentario al Artículo 489 del Código Civil
Artículo 489. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.
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Comentario al Artículo 509 del Código Civil
Finca hipotecada. Adquirente en la ejecución.
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Comentario al Artículo 529 del Código Civil
Artículo 529. Los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación.
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Comentario al Artículo 580 del Código Civil
Prohibición absoluta. Prohibición genérica.
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Comentario al Artículo 346 del Código Civil
Norma de interpretación auténtica.
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Comentario al Artículo 362 del Código Civil
Artículo 362. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin derecho a indemnización.
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Comentario al Artículo 366 del Código Civil
Aluvión y Avulsión.
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Comentario al Artículo 538 del Código Civil
Artículo 538. Para adquirir por prescripción las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente; y en las negativas, desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por...
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Comentario al Artículo 511 del Código Civil
Perturbación del dominio. Acerca del deber del nudo-propietario.
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Comentario al Artículo 428 del Código Civil
Generalidades. Hecho generador y contenido. Características. Divulgación y publicación. Sujetos. Transmisión de derechos. Obras anónimas. Varios autores. Divulgación de obra colectiva. Definición de obra colectiva. Derechos morales. Objeto. Derecho sobre el título. Obras derivadas. Colecciones de obras ajenas. Bases de datos. Contenido del derecho. Derecho de explotación. Reproducción....