Comentario al Artículo 529 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El art. 529 CC regula lo relativo a la extinción del uso y de la habitación, que son las mismas que las legisladas para el usufructo; hay, pues, una remisión absoluta.

Sin embargo, el uso y la habitación se extinguen también por el uso abusivo que de la cosa objeto de estas contratos, hagan los beneficiarios. La extinción por el uso abusivo puede consistir en el ejercicio del derecho de modo contrario a la naturaleza de la cosa, o a una conducta antijurídica que permita calificar de grave o leve al abuso, o a la falta de protección frente al daño, o que se haya ocasionado un perjuicio actual o previsible.

En este aspecto se diferencian del usufructo, institución que rechaza la posibilidad de que el abuso lo extinga; los efectos de abuso en el...

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