Comentario al Artículo 333 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
El concepto de cosa

El Código no da una definición legal del concepto jurídico de cosa sin perjuicio de que algunas fórmulas de clasificación aparecen desarrolladas en su articulado; otras veces confunde los conceptos, como ocurre con las cosas fungibles y consumibles (art. 337 CC), aunque en las aplicaciones concretas de esta clasificación parece corregir el error, v. gr.: arts. 1196.2º, 1452.2º y 3º y especialmente el art. 1470, donde claramente distingue lo fungible de lo no fungible para dar consistencia a la diferenciación habida entre el contrato de comodato y el de préstamo o mutuo (CASTAN TOBEÑAS).

Se ha dicho que para el Derecho, cosa es toda entidad material o no (sólido, líquido o gaseoso, objeto inmaterial) de naturaleza impersonal (excluyente del cuerpo humano total o parcial) con propia individualidad (existencia unitaria en el tráfico jurídico), susceptible como un todo de dominación patrimonial (apta para ser objeto de apropiación conforme el art. 333 CC), y que tal dominación constituye un derecho independiente (que no haya perdido su propia individualidad) (ALBALADEJO).

Clasificación de las cosas

Son variadas las clasificaciones que se han dado de las cosas, aunque no todas estén incluidas en el articulado del Código, siendo de interés el señalar que al concepto dado en líneas anteriores se debe agregar el de tener un valor económico en la vida de relación, pues de lo contrario una cosa definida como ha quedado antes, sería, sin ese valor económico, irrelevante de un punto de vista jurídico. Pese a ello cabe recordar que existen cosas que están fuera del comercio de los hombres (arts. 865 y 1271 CC) y cosas que están dentro del comercio de los hombres (art. 1936 CC). A más de ello, hay cosas de tráfico libre y cosas de tráfico restringido (armas, drogas, explosivos y otras).

De la clasificación que sigue, algunas cosas están expresamente contempladas por el Código; otras, presupuestas. Cosas de dominio público son las que pertenecen al Estado o a entidades públicas, y cuyo destino es el uso o servicio público (arts. 338 a 344 CC). Son cosas de propiedad privada todas las demás (art. 345 CC).

Cosas corporales son las que tienen una entidad material o tangible. Incorporales son las cosas inmateriales o intangibles (la electricidad, el derecho de propiedad intelectual). Son consumibles las que se extinguen con primer uso (los...

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