Sentencias sobre Fuerza probatoria

368 sentencias sobre Sentencias sobre Fuerza probatoria

  • STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

    FINIQUITO. El finiquito, sin perjuicio de su valor normalmente liberatorio -deducible, en principio, de la seguridad del tráfico jurídico e incluso de la buena fe del otro contratante- viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa a un control judicial. Control que puede y debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos esenciales del pacto previo -mutuo

  • STSJ Canarias 131/2009, 29 de Enero de 2009

    DESPIDO IMPROCEDENTE. FINIQUITO. Por consiguiente y de conformidad con la doctrina jurisprudencial alegada ha de concluirse que el recibo del finiquito suscrito carece del valor liberatorio pretendido, y no habiendo finalizado la relación laboral por mutuo disenso, sino en virtud de despido disciplinario, reconocido improcedente por la empresa, con incumplimiento de los requisitos legalmente...

  • STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2004

    FINIQUITO. Se impugna sentencia. Constituye s?lo un recibo, cuyo valor, en principio, se reduce a la apariencia en ?l documentada de manifestación de voluntad en que el acreedor reconoce la realidad del pago, declar?ndose satisfecho. La demanda fue estimada parcialmente. La suplicación fue desestimada

  • STSJ Cataluña 5932/2006, 7 de Septiembre de 2006

    CONTRATO DE TRABAJO. RECLAMACIÓN DE DERECHOS. Lo cierto es que tal regla de prescripción sólo puede operar respecto al derecho a las mejoras voluntarias o prestaciones complementarias del régimen de previsión y no respecto a los derechos consolidados generados antes del acaecimiento de las contingencias protegidas por el mismo. Descartada la aplicación del artículo 43 LGSS, señala la indicada...

  • STSJ Cataluña 6563/2007, 4 de Octubre de 2007

    DESPIDO. La declaración ha sido expresiva del ejercicio de su libertad y autonomía individual en el sentido de extinguir el vínculo que le ligaba al empleador, y, como efecto reflejo, resolver las cuestiones económicas implícitas, es decir, una cosa es que los trabajadores no puedan disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones...

  • STSJ Castilla-La Mancha 1714/2006, 2 de Noviembre de 2006

    DIMISION. Según tiene establecido el Tribunal Supremo, la dimisión, o voluntad unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une al empresario, puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, y así no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, pues basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutible su opción por la rotura...

  • STSJ Cataluña 6781/2006, 11 de Octubre de 2006

    DESPIDO IMPROCEDENTE. FUERZA PROBATORIA. La incertidumbre sobre el resultado final del proceso judicial y los problemas que acarrea su existencia, pueden llevar a las partes a alcanzar un acuerdo transaccional para evitar el proceso de despido, y en este contexto es legítimo y perfectamente válido y eficaz que el trabajador firme un documento de saldo y finiquito liberatorio para la empresa,...

  • STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2003

    DECLARACIÓN DE DESPIDO IMPROCEDENTE. Todo ello unido a que se dan los requisitos para entender que existe grupo de empresas, tanto en lo personal, como en la organización de la misma, aunque aparentemente aparezca una diferenciación patrimonial, es por lo que esta Sala entiende que en este caso es de aplicación la doctrina del levantamiento del velo, confirmando que ha existido fraude en los dos...

  • STSJ Canarias 724/2006, 22 de Junio de 2006

    FINIQUITO. DESPIDO IMPROCEDENTE. En el caso de autos igual que en el sentenciado por el TS , el finiquito no contiene, ninguna expresión de la que se pueda extraer la conclusión de que el trabajador pretendía extinguir su relación laboral con la empresa, pero además concurre la circunstancia relevante para privar al documento de los pretendidos efectos liberatorios o extintivos del vínculo...

  • STSJ Cataluña 2436/2008, 17 de Marzo de 2008

    CONCILIACIÓN. CONTENIDO. Se impugna sentencia. El contenido de una conciliación es el acuerdo al que llagarón las partes y debe ser respetado porque surge de su autonomía de la voluntad. La conciliación constituye una transacción judicial. La demanda fue desestimada. La suplicación fue desestimada

  • STSJ Cataluña 6230/2006, 21 de Septiembre de 2006

    FINIQUITO. Recuerda al respecto el Tribunal Supremo en la indicada sentencia que ya por la Sala en otra anterior de 26 de noviembre de 2001 , con cita de la también sentencia de las Sala de 24 de junio de 1998 , se dijo que "para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo...

  • STSJ Castilla-La Mancha 133/2006, 31 de Enero de 2006

    DESPIDO IMPROCEDENTE. Ese conjunto de circunstancias, razonablemente interpretadas, conduce a dar credibilidad, por contra, a lo que se alega de que existió confusión en cuanto al contenido del papel presentado, confeccionado con claro error sobre su alcance y trascendencia ( artículo 1.265 del Código Civil ), como lo demuestra el propio planteamiento de reclamación contra lo que se considera...

  • STSJ Castilla y León , 14 de Diciembre de 2004

    RELACIÓN LABORAL. EXTINCIÓN. FINIQUITO. El finiquito, sin perjuicio de su valor normalmente liberatorio -deducible, en principio, de la seguridad del tráfico jurídico e incluso de la buena fe del otro contratante- viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa a un control judicial. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima el recurso de...

  • STSJ Andalucía 1311/2005, 19 de Mayo de 2005

    DESPIDO. No se ha producido infracción del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto -en forma desigual el artículo 5 de la Ley de Relaciones Laborales, que establecía que el trabajador no podía renunciar a los derechos que le sean reconocidos por las normas laborales, y será nulo todo acto que los ignore o limite- concreta la limitación a la prohibición de disponer validamente

  • STSJ Extremadura 159/2007, 8 de Marzo de 2007

    DESPIDO. Al no existir prueba que acredite lo contrario, no cabe otra conclusión que la trabajadora firmó el documento conscientemente y después de sopesar las ventajas e inconvenientes de la decisión de aceptar la indemnización y renunciar a la reclamación judicial sobre la misma. Las alegaciones de la recurrente sobre eventuales vicios de la voluntad no invalidan la eficacia del negocio, por...

  • STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2003

    RECIBOS DE FINIQUITO. VALOR. INTERPRETACIÓN. CONTENIDO DEL FINIQUITO. Para que a los recibos de finiquito se les pueda reconocer valor liberatorio pleno, comprensivo por tanto de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, se requiere que ello se deduzca con evidente claridad de los términos en que así se exprese o en caso de que de su texto se deduzca que tal fue la voluntad firme y

  • STSJ Comunidad de Madrid 440/2007, 18 de Junio de 2007

    DESPIDO. Cuando se ha acreditado que el contrato temporal para obra o servicio determinado cubre la exigencias legales de causa y forma, y cuando se acredita igualmente que la obra o el servicio están finalizando, ha de aceptarse la extinción del contrato de trabajo aunque no se acredite específicamente que ese concreto trabajo ya no es necesario puesto que un contrato de esta naturaleza se firma

  • STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2005

    FINIQUITO. IMPOSIBILIDAD EN EL CASO DE RECLAMO. ANÁLISIS. Acordado en el finiquito que las partes se declaran liquidadas, saldadas y finiquitadas de cuantos derechos y obligaciones tuvieran pendientes de satisfacer por la relación laboral extinguida, es al actor a quien ahora le incumbe explicar en qué concepto se habría abonado de más, pues el acuerdo figura como libre decisión de ambas partes,...

  • STSJ Cantabria , 22 de Noviembre de 2005

    FINIQUITO. DIFERENCIAS SALARIALES. Y en el presente caso, el finiquito, instrumenta un acto de disposición al coincidir con un cese, como una liquidación de cantidades pendientes de pago; cantidades que no consta que fueran controvertidas en aquel momento, reclamando por las mismas en este litigio que en consecuencia se estiman saldadas, al así declararlo probado la sentencia recurrida, sin que...

  • STSJ Comunidad de Madrid 177/2005, 8 de Marzo de 2005

    DESPIDO IMPROCEDENTE. Cuando el precepto legal habla de reconocimiento de la improcedencia del despido lo está vinculando a la necesidad de ofrecer la indemnización legal que corresponda, de forma que si reconoce la improcedencia y no pone a disposición los salarios de tramitación, no se libera de éstos. Pero este efecto se produce sí el empresario ofrece la indemnización legal por despido

  • STSJ Cataluña , 2 de Diciembre de 2004

    EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL. La manifestación de voluntad emitida por el actor con claros fines liberatorios del vinculo contractual y de sus efectos, no viola el Art. 3.5 del ET , pues ni la conducta del trabajador ha supuesto una renuncia anticipada ni se ha concretado norma legal o accionada que establezca la indisponibilidad de los derechos litigiosos. Se estima el recurso de suplicaci?

  • STSJ Cataluña 5604/2006, 21 de Julio de 2006

    RECURSO DE SUPLICACIÓN. ABANDONO DE TRABAJO. DEFINICIÓN. El llamado abandono se materializa en una inasistencia más o menos prolongada del trabajador al centro o lugar de trabajo. Se desestima el recurso.

  • STSJ Castilla-La Mancha 1134/2006, 4 de Julio de 2006

    CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL. En efecto, si, el trabajador vino percibiendo un salario en cuantía inferior al fijado en las tablas salariales del Convenio Colectivo de aplicación; y si, de otro lado, no es posible aplicar el mecanismo de compensación y absorción a que se refiere el art. 26.5 del E.T., por computar globalmente tanto aquellos salarios como las comisiones por ventas que son...

  • STSJ Comunidad de Madrid 357/2006, 31 de Mayo de 2006

    FINIQUITO. El reconocimiento de tal eficacia no conculca el artículo 3.5 ET, pues una cosa es que los trabajadores no puedan disponer validamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o por Convenio Colectivo, y otra la renuncia o disponibilidad de derechos que no tengan esa naturaleza- entre los que se encuentran

  • STSJ Cataluña , 2 de Septiembre de 2004

    "DESPIDO IMPROCEDENTE. No habiéndose constatado la existencia de mal inminente que pudiera haber condicionado la decisión de la trabajadora, nadie mejor que la afectada para conocer y valorar la disyuntiva que se le ofrecía entre hacer publica su naturaleza y circunstancias o su voluntario cese sin expresión de causa, tomando en consideración, tanto la consistencia de la acusación como propia...

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