STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:3464
Número de Recurso670/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Julio de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 670/2003 interpuesto por la representación letrada de GLAXO WELCOME, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 17/2002 seguidos a instancia de D. Alejandro , contra el expresado recurrente y SANTANDER CENTRAL HISPANO, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a GLAXO WELCOME S.A. a la cantidad de 18.675, 99 euros (dieciocho mil seiscientos setenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos) y absolviendo de la pretensión del actor a SANTANDER CENTRAL HISPANO, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Primero.- D. Alejandro , formula demanda de cantidad contra Glaxo Welcome S.A. y contra Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros, S.A. Segundo.- Que el actor inició su relación laboral el 1 de septiembre de 1993 ostentando la categoría de visitador medico. Tercero.- E1 actor ceso para la empresa demandada Glaxo Welcome, S.A. en virtud de acto de conciliación de 15 de junio de 2001 donde la empresa reconociendo 1ª improcedencia del despido y comprometiéndose por ello . la empresa demandada abonar al reclamante en concepto de indemnización la cantidad de 7.438.000.- ptas , cuantía superior a 35 días de su salario real, y otras 238.166 pesetas brutas por salarios de tramitación y otras 1.548,636 ptas brutas , por liquidación final, saldo y finiquito al día de hoy excepto la regularización de los incentivos del primer trimestre del 2001 los cuales se abonaran en e1 plazo máximo de un mes, una vez se efectué 1a comprobación correspondiente , quedando con ello resuelto el vinculo laboral que unía a las partes. Cuarto.- Que se celebro otro acto de conciliación el 26 de octubre de 2001 por razón de papeleta presentada el 16 de octubre de 2001 y reclamando las cantidades de la demanda frente a Glaxo Welcome S.A. y Santander Central Hispano, Seguros y Reaseguros y compareciendo Glaxo Welcome S.A. sin avenencia no compareciendo Santander Central Hispano, Seguros y Reaseguros, S.A. constando estar citado en tiempo y forma. Quinto. Que el actor reclama incentivos del primer trimestre del año 2001 por un importe de 70.000.- ptas y otro reserva matemática de la póliza suscrita con Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros por un importe de 3.478.000.- ptas. Sexto.- Que existe un escrito, reconocido en el acto de juicio por la codemandada Santander Central Hispano Seguros y Reaseguros de 17 de enero de 2003 que dice literalmente póliza 8.000.103 tomador Glaxo Welcome S.A. .Número de certificado 175 y estimando Sr. Alejandro : Según nos ha solicitado a través de la Sucursal Principal de BSCH en Valladolid, le remitimos información correspondiente a su pertenencia a la póliza de referencia, en 1a que figuraba Vd. En nuestros registros como Asegurado con el número de certificado 175. A este respecto, le informamos de que la reserva matemática constituida a 31 de mayo de 2001 ascendía a euros 1.8255,28. Igualmente le informamos que la Póliza NUM000 , incluía a asegurados con antigüedad en la Compañía inferior a 10 años, que según el Plan de Previsión de Glaxo Welcome S.A. no tenían derechos adquiridos en caso de baja en la Compañía antes de acreditar la citada antigüedad. Por tal motivo, á esta fecha no existe provisión matemática en razón del certificado de seguros del que fue usted titular hasta la fecha de la baja en la póliza. Atentamente. Santander Central Hispano Previsión, S.A. Seguros y Reaseguros. Séptimo.- Que Glaxo Welcome S.A. y la Aseguradora Santander, Compañía aseguradora S.A. suscribieron una póliza núm.

97/8.000.103 y el seguro colectivo de vida es 1a modalidad de rentas vitalicias inmediatas o diferidas de acuerdo con lo indicado en el anexo 1 de estas condiciones particulares y figurando como elementos personales . Aseguradora Santander Seguros y Reaseguros Compañía Aseguradora S.A. tomador del seguro Glaxo Welcome S.A.. Asegurados y beneficiarios las personas cuyos nombres edades y demás circunstancias figuran en el anexo I de estas condiciones particulares, formando parte integrante .de esta póliza . Grupo asegurable: empleados en servicio activo con el tomador que tiene menos de 10 años de antigüedad al 31 de diciembre del año en curso y fecha efectos del seguro 1 de marzo de 1997 y con una duración ilimitada y las condiciones generales de tal seguro de vida de grupo contienen, entre otras cosas que el asegurado es cada una de las personas , que perteneciendo al grupo asegurable satisface las condiciones de adhesión al seguro y figura la relación de personas incluidas en el mismo y el beneficiario el asegurado en las garantías de vida o invalidez y cubriendo según la cláusula segunda, siendo objeto del seguro la muerte y supervivencia y rentas de supervivencia y complementarios invalidez profesional , total o permanente invalidez absoluta y permanente muerte por accidente, muerte por accidente de circulación y cualquier otra modalidad previamente aprobada con carácter general por el Ministerio de Hacienda y estableciendo el artículo séptimo de las disposiciones generales que se dan baja en e1 seguro y en el número 3 por dejar de pertenecer al colectivo asegurable. Cuarto.- Que el actor figuro en dicho seguro en 1998 y con prestaciones vigentes a 1 de marzo de 1998 y siguiendo figurando el 1 de marzo de 1999 y el 1 de marzo 2000 y dicho suplemento de póliza se firmaba el 12 de diciembre de cada año es decir, el último el 12 de diciembre de 2000 y no figurando el actor en la póliza del año 2001 Quinto.- Que el reglamento de plan de previsión aportado por la codemandada Glaxo Welcome España no vincula para nada al actor ya que se reincorpora al plan de previsión como participes todos los empleados de la Compañía con un mínimo de 10 años con prestación de servicios para la empresa el 31 de diciembre de cada año y e1 actor ti- ene una antigüedad en la empresa del 1 de septiembre de 1993 y fue despedido el 30 de mayo de 2001 y por lo tanto no se aplica dicho reglamento. Sexto.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la codemandada GLAXO WELCOME, S.A., sin que haya sido impugnado. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se recurre en Suplicación...

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