STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2005:726
Número de Recurso6498/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

RSU 0006498/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00035/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0006493, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6498/2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Donato Recurrido/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 40/2004 M.R. Sentencia número: 35/2005 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO En MADRID a veintiocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 6498/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN NAVARRO GALLEL, en nombre y representación de Donato , contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 40/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El actor, nacido el 10.10.59, prestaba servicios profesionales para la parte demandada desde el día 02.02.00, con la categoría profesional de Director General Adjunto y percibiendo un salario anual fijo bruto de 315.531,35 euros. No obstante la citada fecha de ingreso en la empresa, le fue reconocida su antigüedad en Banca, de 09.02.87.

Segundo

Las condiciones de la relación laboral se instauraron mediante contrato suscrito el día 28.01.00, que obra en ambos ramos de prueba y se tiene por reproducido en su integridad, cuya cláusula "Compromiso de pensiones" advierte que en el momento de la jubilación, a los 65 años, se reconocería al actor una pensión del 25 por 100 del salario anual fijo bruto, incrementada en un 2 por 100 por cada año de trabajo en el Banco, hasta un máximo del 66 por 100 de ese salario bruto anual. De esa cantidad se deduciría la pensión anual satisfecha por la Seguridad Social.

Tercero

En fecha 03.06.02, las partes suscribieron un acuerdo, que obra en ambos ramos de prueba y se tiene por reproducido en su integridad, cuya cláusula primera se prevé la extinción de la relación laboral el día 31.07.02, su cláusula segunda contempla el pago al actor de una cantidad bruto de 835.106,32 euros, del a que se ingresaría en la cuenta del actor, en fecha 01.08.02, el líquido de 450.957,41 euros, en concepto -cita textual- "de compensación global por su cese incluyendo en ello expresamente la compensación por todos sus derechos, salvo los de opciones sobre acciones", su cláusula tercera establece los conceptos y cuantías de la liquidación, por importe bruto de 33.792,81 euros y líquido de 18.084,62 euros; su cláusula cuarta le dispensa de su obligación de asistir al trabajo a partir de la firma del documento, sin perjuicio de sus derechos, incluidas las retribuciones fijas mensuales; y su cláusula quinta dispone: "Con este acuerdo las partes se declaran saldadas y finiquitadas de cuantos derechos y obligaciones tuvieran pendientes de satisfacer por la relación laboral extinguida".

Cuarto

En fecha 23.10.00, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 81/1987, de 8 de junio , reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, la parte demandada formuló solicitud ante el Banco de España, para obtener autorización administrativa que le permitiera mantener los Fondos Internos destinados a la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, remitiendo al efecto certificado sobre los compromisos de pensiones, resumen de valoración actuarial a 31.12.99 e informe de auditoria (doc. 3 BSCH). El 21.11.00 presentó el BSCH informes actuariales complementarios (doc. 4 BSCH).

Quinto

Previa propuesta favorable del Banco de España, el día 31.01.03 el Secretario de Estado de Economía, actuando por delegación del titular del departamento ministerial, concedió autorización al BSCH para mantener la cobertura de parte de sus compromisos por pensiones en fondo interno, por valor de 4.404 millones de euros a fecha 31.12.99 (doc. 5 BSCH).

Sexto

Reconocido de contrario, obra en el ramo documental del actor parte del Informe Anual 2002 del BSCH, que se tiene por reproducido.

Séptimo

Se tiene por reproducido en su integridad informe pericial, ratificado en acto de juicio, obrante en el ramo documental del actor (doc. 4). Merece destacarse que adopta una hipótesis actuarial de un incremento salarial del 2,5 por 100 y que hace una doble valoración, tomando como referencias bien la fecha de ingreso del actor en el BSCH, bien su antigüedad en la Banca Privada, para concluir que el valor de los derechos por servicios pasados a fecha de la baja en la empresa (31.07.02), sería de 165.151,19 euros en el primer caso y de 671.496,23 euros en el segundo. Conviene advertir que en las pretensiones primera y segunda, el actor reclama el pago o la movilización de una aportación al fondo constituido para garantizar los compromisos por pensiones por importe de 627.572, 19 euros.

Octavo

Se tiene por reproducido en su integridad informe pericial, ratificado en acto de juicio, obrante en el ramo documental del BSCH (doc. 7). Debe advertirse que toma en consideración únicamente la fecha de ingreso del actor en la demandada, aunque también realiza dos valoraciones distintas, una adoptando la hipótesis de un crecimiento salarial anual del 0,0 por 100 y otra adoptando un crecimiento del 2,5 por 100.

En el primer caso, obtiene un resultado de 81.983,08 euros y en el segundo de 154.318,31 euros.

Noveno

La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Donato , absuelvo de sus pretensiones al Banco Santander Central Hispano.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de Diciembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19 de enero de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso que interpone el actor contra la sentencia de instancia se ampara en el apartado b) del art 191 de la LPL y postula con él la modificación, con base en el folio 36 de los autos, del hecho primero del relato fáctico de aquélla para que manteniéndose el salario anual bruto que se dice en dicho ordinal (que es, por otra parte, el de demanda: 315.531,35 euros, equivalentes a 26.294 euros/mes o a 864,47 euros/día, significativamente superior al del contrato, de 45.000.000 de pts -folio 35 de los autos- equivalentes a 270.455,45 euros anuales, de lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR