STSJ Cataluña 2436/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:3430
Número de Recurso91/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2436/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0013500

CR

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 17 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2436/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 16 de octubre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 310/2006 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Centre Telecomunicacions y Tecnologies de la Informació Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de mayo de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por D. Jose Carlos contra CENTRE TELECOMUNICACIONS I TECNOLOGIES DE LA INFORMACIO GENERALITAT DE CATALUNYA en reclamación por cantidad se absuelve a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Carlos inició la prestación de servicios para la demandada CENTRE TELECOMUNICACIONS I TECNOLOGIES DE LA INFORMACIO GENERALITAT DE CATALUNYA desde 4 de marzo de 2.003 con la categoría profesional de Cap Organització y salario de 4.630,04 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 31 de enero de 2.005 se notificó al demandante la rescisión de su contrato de trabajo.

TERCERO

El demandante presentó demanda por despido que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 19 de los de brcelona autos nº 191/05 y en fecha 14 de abril de 2.005 se suscribió acta de conciliación.

CUARTO

El acta de conciliación se acordó en los siguientes términos: " Como cuestión previa la actora desiste de la petición principal de nulidad por violación de derechos fundamentales y mantiene la subsidiaria de improcedencia. La empresa en ánimo conciliatorio, ofrece la cantidad de 10.000 euros netos por salarios de tramitación hasta la fecha, a añadir a la cantidad que fue ingresada en el Servicio de Consignaciones del Decanato de los Juzgados de lo Social y que está a disposición del actor. El pago se realizarça por todo el día 18 de abril de 2.005, mediante transferencia bancaria a la cuenta a través de la cual el actor cobraba su nómina. Ambas partes acuerdan que el despido, cuya improcedencia se ha reconocido, tenga efectos en el día de hohi. Con el percibno de dicha cantidad, ambas partes se darn por totalmente saldadas y finiquitadas por toda clase de comceptos"

QUINTO

En la liquidación efectuada en fecha 15 de abril de 2.006 se indica: Salarios de tramitación pendientes 12.234,13 euros, PPp. extra junio 638,49 euros, Parte proporcional vacaciones 1190,40, Deducciones: Cotización Seguridad Social 440,68 Cotización IRPF 26% 3.668,34 Total 14.109,02 Deduciones 4.109,02, total a percibir 10.000 euros.

SEXTO

El acta de conciliación fue impugnada por el demandante en fecha 9 de mayo de 2.005, habiendose dictado auto en fecha 13 de junio de 2.005 por el que se declara la caducidad de la acción de nulidad de lo acordado en conciliación.

SEPTIMO

En fecha 30 de junio de 2.005 el demandante presenta ejecución parcial del acta de conciliación por la suma de 1.386,67 euros correspondientes a la parte proporcional de paga extraordinaria por un importe de 683,49 euros y la parte proporcional de vacaciones por importe de 1.190,40 euros. Remitida a los Juzgado de Ejecuciones, en fecha 23 de noviembre de 2.005 se dictó auto de ejecución por importe de 1.386,67 euros. Presentadas alegaciones por la demandada, en fecha 27 de enero de 2.006 se dictó auto declarando haber lugar a la Oposición a la ejecución instada por la parte ejecutada contra el auto de 23 de noviembre de 2.005, acordanto tener por satisfecha la obligación objeto del presente procedimiento. Frente al anterior auto presentó el demandante recurso de reposición que fue resuelto por auto de fecha 17 de narzo de 2.006no dando lugar a la reposición manteniendo el auto de fecha 27 de enero en su integridad.

OCTAVO

Presentada papeleta de conciliación ante el S. C.I. del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya en fecha 7 de abril de 2.006, se celebró el preceptivo acto de conciliación el día 28 de abril de 2.006 con el resultado de " sin avenencia". "

TERCERO

Contra dicha sentencia...

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