SAP Madrid 292/2005, 5 de Mayo de 2005

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2005:5108
Número de Recurso802/2003
Número de Resolución292/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00292/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO Nº 802/03

JDO. 1ª INST. 2 DE COSLADA

AUTOS Nº 83/03 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: "CAJA DE AHORROS Y M. DE P. DE MADRID" -CAJA MADRID-

DEMANDADA/APELANTE: D, Luis Antonio

PONENTE: ILMO. SR. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº 292

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados del margen, el presente Rollo nº 802/03 dimanante de Juicio Ordinario nº 83/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada y promovido por CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID contra DON Luis Antonio en reclamación de cantidad; habiendo sido partes en este recurso, como apelada, mencionada Caja de Ahorros demandante sin representación procesal en esta instancia y dirigida por el Letrado Don Fernando Cañellas de Colmenares y, como apelante, el referido demandado que tampoco se ha personado en esta instancia y bajo dirección jurídica del Letrado Don José Mª Lledó Collado, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Coslada se dictó sentencia el 14 de enero de 2.003 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. JOSÉ IGNACIO OSSET RAMBAUD, en nombre y representación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid contra D. Luis Antonio, debo condenar y condeno al mencionado demandado a abonar al actor la cantidad de 16.380'92 ¤ así como al pago de las costas."; y, notificada a las partes, por la representación procesal del demandado se preparó e interpuso recurso de apelación interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo cual se opuso la Caja actora solicitando la confirmación de la sentencia apelada, elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, numerándose y turnándose la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día veintiséis de abril.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" (en lo sucesivo Caja de Madrid) contra Don Luis Antonio, como cotitular con su fallecida madre Doña Isabel de las Libretas de Ahorros nº NUM000 y NUM001 y autorizado en la Cuenta nº NUM002, en lo esencial condena al demandado al pago a la actora de 16.380'92 euros, saldo resultante de las pensiones ingresadas por la Seguridad Social a nombre de su fallecida madre y de las que el demandado disponía, tras su muerte y que ha tenido que reintegrar la Caja actora al INSS, alzándose contra dicha sentencia el mencionado demandado interesando su revocación y la desestimación de la demanda inicial del procedimiento, a lo cual se opone la Caja demandante solicitando la confirmación de la sentencia apelada; por lo que planteado en los precedentes términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia apelada y los motivos de impugnación contra la misma e igualmente los de oposición a éstos, la cuestión esencial a examinar debe centrarse en la naturaleza jurídica de la acción ejercitada y los requisitos para su prosperabilidad.

SEGUNDO

Así centrado el recurso debemos comenzar dejando sentado que la acción de enriquecimiento injusto o sin causa no viene regulada en nuestro derecho positivo, siendo de creación doctrinal y jurisprudencial, ofreciendo perfiles no definidos en su integridad por la misma elasticidad de su propio concepto, que cumple funciones de justicia por encima de una normativa estricta y expresa (S. 14-enero-91), siendo los requisitos necesarios para su apreciación, primero, un aumento del patrimonio del enriquecido demandado, segundo, un correlativo empobrecimiento del actor representado por un "damnum emergens" o por un "lucrum cesans", tercero, la falta de causa que justifique el enriquecimiento y, cuarto, la inexistencia de precepto legal que excluya la...

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