STSJ Cataluña , 11 de Mayo de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:5973
Número de Recurso4715/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 11 de mayo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3728/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Yesmants,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 13 de Marzo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

965/2002 y siendo recurrido/a Luis Pedro y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-11-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-3-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Luis Pedro , contra Construcciones Yesmants, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.845,54 ¿".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor prestó servicios para la empresa demandada ostentando la categoría profesional peón y con un salario bruto anual de 14.419,01 ¿. Hecho no discutido.

Segundo

El actor suscribió un primer contrato, de la modalidad para obra o servicio determinado, el día 10-09-2001 comunicándole la empresa su extinción el día 9-12-2002 por haber finalizado los trabajos para los que fue contratado, y ello con efectos de 12-8-2002. Docs. nº 2 y 17 demandada.

Tercero

El día 12-8-2002, suscribió el actor liquidación de finiquito de 1.678,89 ¿, declarando percibir dicha cantidad y quedando totalmente liquidado, siendo los conceptos contenidos en el mismo la paga de Navidad de 206,52 ¿, la de vacaciones de 899,761 ¿ y la indemnización por fin de obra de 607,02 ¿, que deducidos 34,26 ¿ por IRPF dan como líquida aquella cantidad. Doc. nº 18 demandada reconocido por el actor.

Cuarto

En fecha 26-8-2002, suscribió el actor otro contrato para obra o servicio determinado que finalizó el día 13-9-2002. Docs. nº 22 y 24 demandada.

Quinto

El día 13-9-2002, suscribió el actor liquidación de finiquito de 1.66,65 ¿, declarando percibir dicha cantidad y quedando totalmente liquidado, siendo los conceptos contenidos en el mismo la paga de Navidad de 84,73 ¿, que deducidos 3,40 ¿ por IRPF dan como líquida aquella cantidad. doc. nº 26 demandada reconocido por el actor.

Sexto

Según establece el art. 33.1 del Convenio Colectivo de la Construcción de Barcelona , "els rebuts de liquidación final són formalitzats mitjançant el model editat per la Federación de Entidades Empresariales de la Construcción que s'adjunta com a annex 8 a aquest Conveni. En els rebuts que no reuneixin aquests requisits mínims, correspon a l'empresa la prova del caràcter alliberador d'aquest", y el art. 33.5 que "en el rebuts de liquidació que no hagin estat sotmesos al visat que es regula en aquest article, correspon a l'empresa la càrrega de la prova que el rebut ha estat signat en la data de la seva expedició".

Séptimo

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 17-10-2002, celebrándose aquella el día 13-11-2002, cuyo resultado fue de sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda origen de autos, en procedimiento sobre reclamación de cantidad, se alza en suplicación la empresa demandada, cuyo recurso, impugnado por la representación letrada del trabajador...

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