STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:5071
Número de Recurso1492/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso de suplicación nº 1492/05 Recurso contra Sentencia núm. 1492/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a diecinueve de Julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2502/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1492/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Alicante, en los autos núm. 823/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Miguel , asistido del Letrado D. Bartolomé Torres García, contra la empresa Sociedad Anónima Trabajos y Obras (SATO), y el Fondo de Garantía Salarial, y en los que es recurrente la demandada Sociedad Anónima Trabajos y Obras (SATO), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Rechazando la defensa material de falta de acción opuesta por la empresa y, a su vez, estimando la demanda rectora de autos, promovida por DON Jose Miguel , frente a la empresa SOCIEDAD ANONIMA TRABAJOS Y OBRAS (SATO) y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor ocurrido en 30 de septiembre de 2004, condenando, en su consecuencia, a la citada empresa a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto y a su opción, readmita inmediatamente a demandante en su puesto de trabajo en las misma condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la suma de 1.419,35 euros, de la que habrá que deducir la que por importe de 313,68 euros el mismo ya tiene percibida como indemnización por la finalización de contrato, por la que la cantidad total a abonarle asciende asciende a 1.105,67 (MIL CINTO CINCO EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS), así como a que, en todo caso, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario diario de 61,10 euros, salarios de trámite de los que habrá que descontar los correspondientes al período de 30 de noviembre a 3 de diciembre de 2004, ambos inclusive, en que el demandante tuvo nuevo empleo, advirtiendo a la empresa que dicha opción habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose de no hacerlo así que procede la readmisión del trabajador despedido; y con la absolución, por último, del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad sustitutoria que le atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Jose Miguel , nacido en Madrid el 9 de abril de 1958, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios desde el día 25 de marzo de 2004 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SOCIEDAD ANOMINA TRABAJOS Y OBRAS (SATO), dedicada a la actividad de la construcción y obras públicas, e inscrita en la Seguridad Social con el nº 03/84966, merced a contrato de trabajo de obra suscrito el mismo día -folio 260-, ocupando una categoría profesional de Oficial 1ª, en la especialidad de Patrón de cabotaje, y con un salario mensual por todos los conceptos, íncluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 1.833,10 euros, estando ubicado su centro de trabajo en esta capital, Puerto de Alicante, Muelle de Poniente -folios 248 y 250-, contrato cuya estipulación primera dice así: "El trabajador prestará inicialmente sus servicios con la categoría de OFICIAL 1ª, especialidad de PATRON CABOTAJE, en la obra denominada AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE ALICANTE-FRENTE AL MUELLE 17 EN LA UNIDAD PORTUARIA DE PONIENTE DEL PUERTO DE ALICANTE, iniciándose la relación laboral el día 25-03-2004.". SEGUNDO.- El consejo de Administración del Organismo Autoridad Portuaria de Alicante, en sesión que tuvo lugar en 19 de mayo de 2003, acordó lo que sigue -folios 219 y 220-: "1.- Adjudicar el concurso abierto para la ejecución de las obras comprendidas en el "PROYECTO CONSTRUCTIVO DE LA AMPLIACIÓN DEL PUERTO DE ALICANTE (Inversión Pública), a la U.T.E. OBRASCON HUERTE LAIS S.A, MILLER ALICANTE S.L., Y SOCIEDAD ANONIMA TRABAJOS Y OBRAS (SATO), por el importe de su oferta "Proyecto Base", de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (65.375.664 Euros) IVA incluído, con un plazo de ejecución de TREINTA (30) meses, y con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos que han regido en este concurso. Se deberá tener en cuenta la siguiente prescripción: en el plazo de cinco (5) meses contado a partir de la notificación de la notificación de la adjudicación, deberá presentar un proyecto de construcción, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, que defina las instalaciones ferroviarias de enlace con las Terminales Multipropósito y de Graneles previstas en la concesión, teniendo en cuenta las actualmente existentes en el Puerto de Alicante. 2. Otorgar concesión administrativa para la "EXPLOTACIÓN, EN REGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA, DE UNA TERMINAL MARITIMA EN LA ZONA SUR DEL PUERTO DE ALICANTE", a favor de la U.T.E. OBRASCON HUARTE LAIN, S.A., MILLER ALICANTE S.L. Y SOCIEDAD ANONIMA DE TRABAJOS Y OBRAS (SATO)", con arreglo a su proposición, y en las condiciones contenidas en los Pliegos que han regido este concurso, por un plazo de TREINTA (30) años, prorrogable, siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 54.6 de la vigente Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante . Dicha U.T.E adjudicataria, deberá proceder a la constitución de las fianzas definitivas y a la formalización de los contratos administrativos de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases Técnicas y de Condiciones Particulares", contratos que, al cabo, fueron suscritos en 23 de Junio de 2003 -folios 57,328 y 329.- TERCERO.- La contratación temporal de quien hoy acciona, a que hace méritos el primer ordinal, obedeció, precisamente, a la ejecución del "proyecto constructivo de la ampliación del Puerto de Alicante", antes mencionado. CUARTO.- Los cometidos profesionales del actor consistían en pilotar una embarcación propiedad de la empresa codemanda, denominada "Sato Musel", en la que viajaban dos...

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