STSJ Castilla y León , 14 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2004:6332
Número de Recurso673/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 673/04 interpuesto por la representación letrada de HERVAS GESTION S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 202/04 seguidos a instancia de Dª Elena , contra la recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2004 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Elena contra la empresa Hervas Gestion SL, debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la suma de 28.000 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO .-La demandante, Doña Elena , nacida el 15/1/1948, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 1/6/1971 con categoría de auxiliar administrativo y salario de 1.138,50 /mes.- SEGUNDO .-En septiembre y octubre de 1998 fue intervenida quirúrgicamente por doble aneurisma intracraneal con hidrocefalia secundaria, siendo dada de baja por IT desde el 9/9/1998 hasta el 4/10/1999, en que causo alta por mejoría, previo informe del INSALUD de 1/10/1999 en el que se recomendaba incorporación laboral a pesar de que podía presentar déficit residuales que le impidiesen un trabajo activo similar al previo y debiendo evitar intervenciones peligrosas. Durante dicho periodo la actora presento un cuadro ansioso- depresivo etiquetado como trastorno adaptativo que recibió tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacologico por el Servicio de Psiquiatría del INSALUD hasta noviembre de 1999, dándosele el alta por remisión total.- Según informe de alta médica de mayo de 1999 del Servicio de Neurocirugía del Hospital General Yague de Burgos en la última revisión de la actora persistía torpeza motora y cambios comportamentales.- No consta que hasta septiembre de 1998 la actora sufriese ningún tipo de patología psíquica o psiquiatrica.- TERCERO .-Con anterioridad a la dolencia descrita la actora había mantenido un rendimiento laboral a satisfacción de la empresa, ocupándose de la atención al publico y al teléfono, arqueo de caja, y gestión de las transferencias agrícolas, pudiendo hacer fotocopias y estando en posesión de las llaves de la oficina.- Tras su reincorporación el rendimiento de la actora no se ajustaba a las exigencias y requerimientos de la empresa, cuyo DIRECCION000 , Don Miguel Ángel , manifestaba su descontento con las dificultades de concentración y puntualidad de la demandante y sus errores en la tramitación de los expedientes y en el arqueo de la caja, que la actora no reconocía.- CUARTO. -Con fecha 23/3/2001 la actora causo baja por IT derivada de enfermedad común con diagnostico de depresión refiriendo conflicto laboral, con tratamiento psicofarmacologico antidepresivo y ansiolítico por trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo con sintomatología de predominio ansioso y conductas fóbicas, siendo dada de alta el 22/9/2001 por mejoría.- QUINTO .-Reincorporada a su trabajo, las tareas de atención al publico y al teléfono, arqueo de caja y gestión de transferencias agrícolas pasaron a ser desempeñadas por otra trabajadora, llamada Clara , que ya las había ejercido durante la baja de la demandante, a la que se coloco en otra mesa, un poco apartada de los demás trabajadores, se le prohibió hacer uso de la fotocopiadora, se le obligo a firmar partes diarios de trabajo (lo que no ocurre con los demás empleados) y se le quitaron muchas de las funciones que venia realizando con anterioridad; así, con ocasión de visita de la Inspección de Trabajo realizada en virtud de denuncia de la demandante el 6/2/2002, el Inspector de Trabajo observo que la misma se encontraba copiando párrafos del BOE, sin que tuviese ningún otro trabajo pendiente encima de la mesa. Las discusiones entre la actora y el Sr. Miguel Ángel eran frecuentes, así como las ocasiones en que este llamaba la atención a aquella en tono alto, entre otras cosas por el elevado numero de veces que se levantaba de su puesto a lo largo de la jornada laboral. En una de estas ocasiones el Sr. Miguel Ángel dijo a la actora que "no quiero que vayas de zascandil por todas las mesas", en otra que le estaba tomando el pelo, en otra que era una "jeta", "zascandil" y "zascandila", indicándole que "menos plato de gusto oírte a ti y aguantarte a ti", que "no es normal que estéis machacando y machacándome todo el día", que "estas burlándote de la empresa y estas burlándote de los compañeros", que "yo no se si estas tonta o no", que "yo también te digo que estas muy bien, pero que eres muy mala", que "a ti te importa tres cojones como va la oficina", que "has estado zascandileando por todo", "estas todo el día zascandileando" y que "pues si no lo entiendes es porque eres corta, porque después de 32 años de estar aquí, sabes lo que tienes que hacer, o no tienes que hacer".- SEXTO .-Por escrito de 19/11/2001 la empresa indico a la actora que las funciones de su puesto de trabajo eran:

"3-preparación diaria del correo, sin utilizar la maquina franqueadora .

-ayuda a su compañero D. Sebastián para lo cual esta a su disposición el armario situado a la izquierda de su puesto de trabajo, con objeto de que coloque en él cuantos impresos u otro material precise con el fin de evitar desplazamientos innecesarios dentro de este Despacho -una vez realizados aquellos, cuantos trabajos administrativos le fueran encomendados por la Dirección."

SEPTIMO

Con fecha 13/12/2001 la empresa impuso a la actora un sanción de amonestación, "apercibiéndola de que si en lo sucesivo sigue sin cumplir lo ordenado el 19 de noviembre y yendo a los lugares de trabajo de sus compañeros con el solo fin de entretenerse y entretenerlos se tomaran las medidas que la legislación laboral permite". Impugnada judicialmente, fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Burgos de 5/4/2002 .- Con fecha 1/2/2002 se le impuso otra sanción de amonestación "ante las mas que reiteradas instrucciones de completar las documentaciones a presentar ante la Junta de Castilla y León con el sello de cotejo de las fotocopias para su posterior firma y ante las nuevas faltas de dicho requisito, así como completar las solicitudes y documentos a aportar".- OCTAVO .-Por escrito de 6/2/2002, como continuación y complemento del de 19/11/2001, la empresa informo a la actora que el contenido de su puesto de trabajo seria el siguiente:

"3-a primera hora de la jornada laboral preparar el correo, cerrarlo y ordénalo por destinos para su entrega a la persona encargada del franqueo -ayudar a su compañero D. Sebastián tal y como se indica en la nuestra de 19 de noviembre citada -ayudar al personal dedicado al tramite de vehículos y siempre sujeta a las indicaciones de D. Juan Enrique -cuantos trabajos le fueran encomendados por la Dirección de la Empresa -antes de finalizar la jornada laboral seguirá presentando su parte trabajo con todos los expedientes completos a los que se haga referencia -en todo caso y atendiendo al proceso de informatización emprendió en esta empresa y al igual que sus compañeros, utilizara el ordenador personal que se pone a su disposición en esta fecha."- NOVENO .-En virtud de denuncia de la actora de 18/1/2002 con fecha 6/2/2002 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizo visita a la empresa haciendo constar en el Libro de Visitas y Orden de Servicio correspondiente que "se advierte a la empresa en relación con la situación laboral de la trabajadora Dña.

Elena , que deberá adecuar las exigencias y la facultad organizativa de la empresa a los preceptos que regulan los derechos de los trabajadores en la relación laboral contenidos fundamentalmente en el articulo 4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 29)".- En dicha visita, sobre cuya fecha no fueron advertidos ni empresa ni trabajadora, el Inspector de Trabajo advirtió que la actora se encontraba copiando unos párrafos del BOE un poco apartada sin que en la mesa tuviese otro trabajo distinto a los citados boletines, recibiendo la impresión personal de que la actora se encontraba "acoquinada" y que otra trabajadora, llamada Clara no hablaba con total libertad. Durante su realización no se encontraba presente el Sr. Miguel Ángel , por lo que fue citado para personarse en la Inspección de Trabajo al día siguiente; durante su comparecencia la citada persona argumentaba falta de confianza en la trabajadora.-- La mención realizada por el Inspector de Trabajo en el Libro de Visitas al art. 4 ET se refería al derecho de la trabajadora a la ocupación efectiva.- Se efectuó un acta de advertencia y no de sanción con el fin de facilitar la superación de la situación observada y considerando la relación laboral entre la actora y el Sr....

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