STSJ Comunidad de Madrid 74/2010, 1 de Febrero de 2010
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2010:1179 |
Número de Recurso | 5276/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 74/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005276/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00074/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5276-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 50-2009
RECURRENTE/S:DOÑA María Luisa
RECURRIDO/S: POLLARD & WESSNER S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a uno de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 74
En el recurso de suplicación nº 5276-09 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA SPINA CARRERA, en nombre y representación de DOÑA María Luisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 50-2009 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Luisa contra POLLARD & WESSNER S.A., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda formulada por DOÑA María Luisa contra POLLARD & WESSNER S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada de la pretensión frente a ella formulada.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, DOÑA María Luisa, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, POLLARD & WESSNER S.A., con antigüedad de 26.3.08, categoría profesional de Limpiadora y cobrando un salario mensual de 1123,51 Euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras (documentos 1 a 3 trabajadora y 1 y 2 y 28 a 44 empresa).
Con fecha 21 de noviembre de 2008 la trabajadora firmó su baja voluntaria en la empresa con efectos de esa misma fecha mediante carta en la que se hace constar: "por la presente les comunico mi baja voluntaria en la empresa, desde el día 21 de noviembre de 2008, por lo que les rogaría me fuera practicada mi baja voluntaria en la misma. Hago constatar que la empresa no es responsable de mi decisión, ya que mi petición de bajase debe a circunstancias personales, así mismo reconozco la falta de preaviso a la misma de mi decisión." (documento 3 empresa).
Latrabajadora cursa baja médica conel diagnóstico de "psicosis, psicótico drogas (por) (P19)"con fecha 12 de diciembre de 2008 situación en la quese encuentra en la actualidad (documentos 3 y 8 actora).
Con fecha 29 de diciembre de 2008 el médico de atención primaria de su Centro de Salud certifica que la actora acudió a consulta el día 20 de noviembre solicitando una baja y negándose éste hasta no ser vista por psiquiatría y recibir su informe, siendo derivada ese mismo día a la Unidad de Salud Mental (documento 4 actora).
El centro de Salud mental de Hortaleza atiende a la actora desde el 13.11.07 e informa que tuvo un brote psicótico en 2005 y que "su evolución en el último año ha cursado con altibajos anímicos: episodios de irritabilidad e hipertimia y otros de sintomatología depresiva. Tras estudio evolutivo el diagnóstico más probable es de trastorno bipolar (vs. Tr. Esquizoafectivo). En los meses de octubre/noviembre/diciembre 2008, según anamnesis y tras reevaluación en el CSM, se concluye que presentaba síntomas de descompensación aguda de su enfermedad que probablemente mermaban su capacidad de desempeño laboral." (documento 7 actora).
El acto de conciliación se tuvo por intentado sin efecto (folio 9)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimó...
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