STSJ Comunidad de Madrid 681/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteRODRIGO MARTIN JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2009:9655
Número de Recurso2441/2009
Número de Resolución681/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00681/2009

Sentencia nº 681

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. D. Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Rodrigo Martín Jiménez :

En Madrid, a 21 de julio de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 681

En el recurso de suplicación 2441/09 interpuesto por VILLACASTIN DEVELOPS S.L., representado por doña MARIA DEL MAR LORENTE IGLESIAS y asistido del Letrado don ANTONIO PEREA GALA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 15 DE MADRID en autos núm. 1513/08 siendo recurrido doña Leonor representado por el Letrado don CONCEPCIÓN MARTIN VELASCO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rodrigo Martín Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Leonor , contra VILLACASTIN DEVELOPS S.L., en reclamación sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª. Leonor , presta sus servicios para la empresa demandada Villacastin Develops SL, con antigüedad de 22-09-04, ostentando la categoría profesional de Educadora, y percibiendo una salario mensual bruto prorrateado de 1.291,36 euros.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se inició en la fecha y con la categoría profesional anteriormente indiada. Y, con fecha 27-09-07, fecha en la que se reincorporó al trabajo tras la baja maternal, de fecha 15-08-07, ambas partes formalizaron Anexo al contrato de trabajo, que al figurar a los folios 13 y 14 de autos se tiene por reproducido en este apartado, y en virtud del cual se clasificaba a la actora en la categoría de Maestra, desde esa fecha, fecha desde la cual realizaría las funciones de Directora Pedagógica del centro, bajo la coordinación y supervisión de la Directora Gerente. Estas funciones, así como la reducción de jornada de trabajo a la que seguidamente se hará referencia, fueron notificadas a la Comunidad de Madrid con fecha 03-09-07 por parte de la Directora Gerente.

TERCERO

Desde el mes de octubre 2007 la demandante figura en nómina con la categoría de Maestro, habiendo realizado desde esa fecha una jornada reducida al 50% hasta el 12-02-08.

CUARTO

La actora participó junto con la Directora Gerente, en las reuniones de la Comisión Territorial de Moratalaz desde el 25-06-07, en sustutición de la anterior representante del centro, en situación de baja médica. Con fecha 22-10-07 remitió a la Comunidad de Madrid el Registro de datos funcionales del centro del curso 2007-2008, en el que figura como Directora. Asimismo, con fecha 01-11-07 remitió a la Comunidad de Madrid la relación de cuotas del curso 2007; el 14-11-07 los datos del centro y el 15-11-07 el documento de organización del centro, constando como Directora y Presidenta del Consejo Escolar.

QUINTO

Con fecha 21-01-08 la demandante notificó a la Comunidad de Madrid, (Informe y Comunicaciones), la baja de la usuaria que hasta septiembre 2007 realizaba las funciones de Directora Pedagógica.

SEXTO

Mediante comunicación de 11-02-08 la Directora Gerente notificó a la actora que con fecha 25-02-08 debía incorporarse a su trabajo en jornada completa, con el horario siguiente:

-lunes: de 10:30 a 18:30

-martes a viernes: 9:30 a 17:00 horas.

Y, con fecha 12-02-08 dirigió carta a la demandante que figura anexionada al bloque Documental 4 de la empresa, cuyo contenido se tiene igualmente por reproducido.

SEPTIMO

Con fecha 13-03-08 le fue notificada nueva carta a la demandante, cuyo contenido, al figurar al folio 16 de autos, se tiene por reproducido en este apartado. Esta carta dio lugar a la respuesta remitida por burofax por parte de la actora, de fecha 26-03-08, también contestado por la empresa en esa misma fecha -folios 20 y 21 de autos-, y este último a su vez por la actora con fecha 28-03-08 -folio 24 de autos-. Comunicaciones todas ellas que se reproducen en este apartado por expresa remisión.

OCTAVO

Con fecha 28-03-08 la demandante causó baja médica, con el diagnóstico de ansiedad, situación en la que continúa.

NOVENO

La demandada transfirió a la cuenta de la demandante las nóminas de marzo a junio 2008 en los cinco primeros días del mes siguiente; la nómina de julio, transferida el 4 de agosto fue devuelta por la trabajadora el día 8, transfiriéndose nuevamente el día 25.

DECIMO

Con fecha 14-05-08 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid se celebró Acta de Conciliación sin avenencia entre la Directora Gerente de la demandada y la actora, en virtud de papeleta de conciliación interpuesta por la primera previa a la interposición de querella por presunto delito de injurias graves.

UNDECIMO

Con fecha 25-08-08 la demandante interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, quién con fecha 27-10-08 emitió Informe (documento 5 del ramo de prueba de la parte demandante).

DUODECIMO

La demandante suscribió impreso de matriculación de su hijo, que registró como Directora, con fecha 05-09- 07. El día 05-07-07 fue suscrito impreso de matrícula por parte de la madre de un niño, también registrado por la demandante como Directora del centro. En el Libro Registro Auxiliar de Matrícula del centro de la Comunidad de Madrid este niño figura dado de baja por renuncia el día 07-09-07.

DECIMOTERCERO

En la reuniones del Consejo Escolar del centro del que es titular la mercantil demandada celebradas con posterioridad a la situación de Incapacidad Temporal de la actora, la Directora Gerente introdujo en el orden del día de la celebrada con fecha 10-04-08 un nuevo punto relativo a incidencias en plaza. Y en la celebrada el 01-07-08 el relativo a la destitución de la directora del centro -la actora- por las causas que en la citada reunión se recogen -documento 7 del ramo de prueba de la empresa-, dándose por reproducido el contenido de dichas actas en los extremos indicados en este apartado. Esta destitución fue notificada a la Comunidad de Madrid con fecha 03-07-08 -documento anexo al 7 del ramo de prueba de la empresa-.

DECIMOCUARTO

La demandada ha remitido a la actora la convocatoria de reuniones del Consejo

Escolar de las fechas citadas en el apartado anterior.

DECIMOQUINTO

La Directora Gerente de la demandada también ha acudido a consultas médicas desde el 13-03-08 (documento 8 de su ramo de prueba).

DECIMOSEXTO

Los partes de confirmación de la baja remitidos por la actora por correo certificado a la demandada han sido devueltos en el mes de mayo, julio y agosto, por la causa de ausente reparto, habiendo sido rehusado con fecha 31 de julio el remitido el día 29 de julio.

DUODECIMO

Con fecha 23-06-08 la actora interpuso demanda de conciliación, habiéndose celebrado dicho acto con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Estimo la demanda formulada por Dª Leonor , frente a VILLACASTIN DEVELOPS S.L., y declaro extinguido el contrato de trabajo desde la fecha de esta sentencia, y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a abonar a la demandante la cantidad e 8.232,42 euros en concepto de indemnización."

CUARTO

Contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El recargo por accidente de trabajo en las enfermedades consecuencia del acoso
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 6-2016, Enero 2016
    • 15 Enero 2016
    ...Cantabria 4-2-2009, Rec. 33/2009; Valenciana 9-6-2009, Rec. 912/2009; STSJ de Comunidad Valenciana 17-6-2009, Rec. 978/2009; STSJ de Madrid 21-7-2009, Rec. 2441/2009; STSJ de Andalucía 15-9-2009, Rec. 215/2009; STSJ de Cataluña 16-9-2009, Rec. 3209/2009; STSJ de Madrid 3-11-2009, Rec. 3864/......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR