SAP Badajoz 292/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:951
Número de Recurso258/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 292/2005.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

DON MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (Ponente)

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

Recurso Civil núm. 258/05

Autos núm. 381/04

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Almendralejo.

En Mérida, a cinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos nº 381/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Almendralejo , sobre juicio ordinario, en los que aparece como apelante D. Darío , asistido del Letrado Sr. Martínez-Carande Corral y representado por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto y como apelado D. Alfredo , defendido por el Letrado Sr. Casco Jaraiz y representado por la Procuradora Sra. Cabrera Chaves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 02-03-05 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Amendralejo .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D. ª Inmaculada Laya Martínez, en nombre y representación de D. Alfredo , asistido por el Letrado Sr. Casco Jaraiz, contra D. Darío representado por laProcuradora D.ª Blanca Palacios Mora, y asistido por el Letrado D. Santiago Martínez-Carande Corral, con los siguientes pronunciamientos: 1. Se declara resuelto el contrato de compraventa concertado entre las partes litigantes en fecha de veinticinco de febrero de dos mil tres, de modo que el actor continúa siendo el propietario de la finca en cuestión. 2. Se condena al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que reintegre de modo inmediato al actor la posesión de la finca. 3. Se condena al demandado al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda y que declara la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes de fecha 25 de febrero de 2003 por incumplimiento en el pago del precio convenido alega el comprador apelante error en la valoración del tribunal sentenciador, así como infracción del art. 1.504 del C. civil .

En los contratos onerosos -como sin duda es el de compraventa, según ha de ser calificado el suscrito entre la entidad demandante y el demandado por razones que se contienen en la sentencia de instancia y que se aceptan en ésta-, se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte, según dice el artículo 1274 del Código Civil . Esta declaración general, aplicable a toda clase de contratos onerosos bilaterales, da lugar a su vez a otra, no menos general, para el supuesto de que por parte de uno de los contratantes se produzca la omisión de su prestación, en que se traduce el incumplimiento. Se trata de la facultad resolutoria concedida por el artículo 1124 del Código Civil , al decir que la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliese lo que le incumbe, pudiendo el perjudicado escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos, y hallándose igualmente facultado para pedir la resolución, después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultase imposible. Establece también el referido artículo 1124 que el Tribunal decretará la resolución que se reclama, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Cuando se trata de bienes inmuebles el mecanismo de resolución de la compraventa tiene algunas facetas especiales, resaltadas por el artículo 1504 del mismo Código Civil , según el cual en la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiese estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar, aun después de expirado el término, ínterin no haya sido requerido judicialmente o por acta notarial.

Según reiterada doctrina jurisprudencia, de la que pueden citarse como exponentes, entra otras muchas, las SSTS de 9 de junio de 1992 (RJ 1992\5176), 17 de diciembre de 1992 (RJ 1992\10505), 24 de febrero de 1993 (RJ 1993\1250), 17 de mayo (RJ 1994\4088) y 10 de octubre de 1994 (RJ 1994\7472 y RJ 1994\7716), 10 de junio de 1996 (RJ 1996\5363), 2 de septiembre (RJ 1997\6379) y 30 de diciembre de 1997 (RJ 1997\9193 ), serán requisitos necesarios para su aplicabilidad los siguientes:

  1. ) Que se trate de un contrato de compraventa de bienes inmuebles. Es preciso, en primer lugar, que el contrato sea propiamente de compraventa y no una figura contractual cercana al mismo, como puede ser la promesa de venta o la opción de comprar el cual además debe hallarse perfeccionado, aunque no consumado por la entrega de la cosa y del precio total pactado.

  2. ) Que es indiferente que en el contrato de compraventa de bienes inmuebles en cuestión medie o no pacto comisorio, ya que, aunque el precepto del artículo 1504 prevé expresamente la...

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