Artículos doctrinales sobre Expedientes de jurisdiccion voluntaria en materia de personas
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Artículo 216
I. Las funciones tutelares.-II. El deber jurídico de asumir la tutela.-III. La tutela «officium» de Derecho privado.-IV. La intervención judicial.-V. El Ministerio fiscal.
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Artículo 251
I. Excepciones a la obligatoriedad del cargo de tutor: las excusas.-II. «Numeras apertus».-III. Causas de excusa: De las personas físicas y de las personas jurídicas.- IV. Pauta de modalización de las excusas.-V. Responsabilidad.
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Artículo 255
I. Tiempo en que ha de alegarse la excusa sobrevenida.-II. ¿Se encuentra sujeta al plazo de quince días.
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Artículo 202
I. Legitimación activa.-II. Fracaso del intento de introducir la llamada «auto-tutela».
- Artículo 225
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Artículo 278
I. Tutela prorrogada.
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Artículo 296
I. Representación en juicio del pródigo.-II. El pródigo en situación de rebeldía.- III. Cesación de la prodigalidad.
- Artículo 203
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Artículo 226
I. Interpretación del precepto.-II. La frase «en el momento de adoptarlas».
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Artículo 297
I. Validez de los actos del pródigo anteriores a la demanda.
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Artículo 330
I. Las llamadas inscripciones constitutivas.
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Artículo 298
I. Carácter y contenido de la curatela de los pródigos.
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Artículo 220
I. Resarcimiento de daños sufridos por el tutor: 1. Consideraciones generales. 2. Requisitos.
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Artículo 295
I. Procedimiento para la declaración de prodigalidad.-II. Allanamiento y transacción.
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Artículo 246
I. Derecho de dispensa de algunas causas de inhabilidad.
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Artículo 300
I. Nombramiento del defensor judicial.-II. Límites al arbitrio judicial en la elección de la persona.-III. Forma, solicitud y cese del nombramiento.
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Artículo 235
I. Cuestión sistemática.-II. Tutela dativa.-III. Limitación a la facultad del Juez.
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Artículo 237 bis
I. Cuestión técnica.-II. Incompatibilidad u oposición de intereses de un cotutor.
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Artículo 242
I. Breve referencia al debate parlamentario.-II. Tutela de las personas jurídicas.
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Artículo 299 bis
I. Consideraciones generales.-II. Tutela provisional a cargo del Ministerio fiscal.-III. Administrador de los bienes.
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Artículo 301
I. Causas de inhabilidad, excusa y remoción del defensor judicial.
- Artículo 302
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Artículo 248
I. Procedimiento de remoción.
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Artículo 282
I. El saldo de la cuenta general devenga el interés legal.-II. Cuál es el interés legal.
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Artículo 273
I. Controles o garantías que ha de adoptar la autoridad judicial.