Artículo 220

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. RESARCIMIENTO DE DAÑOS SUFRIDOS POR EL TUTOR

  1. Consideraciones generales

    Se trata de un derecho del tutor a ser resarcido de los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de la función tutelar compatible con la remuneración o retribución que le haya sido fijada.

    Recuerda a la obligación que el artículo 1.719 atribuye al mandante de indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario; sin embargo, la responsabilidad del tutelado se origina en el ejercicio de una función tutelar, que es una obligación legal, y además sólo puede hacerse efectiva la reparación con cargo a los bienes del tutelado subsidiariamente.

    Este deber de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por el tutor es la contrapartida o consecuencia de la obligatoriedad del cargo de tutor.

    Aunque se viene haciendo referencia al tutor, hay que estimar que el artículo 220 se refiere tanto al tutor como al curador o al defensor judicial; y para llegar a esta conclusión basta con fijarse que el precepto se encuentra incluido entre las disposiciones generales, a la vez que la expresión que utiliza «función tutelar» es la misma que emplea el artículo 216. El guardador de hecho tiene derecho a esta indemnización en virtud de la remisión que a este precepto efectúa el artículo 306, si bien es incorrecta la referencia al tutor que en él se contiene.

  2. Requisitos

    La indemnización de daños y perjuicios con cargo a los bienes del tutelado exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

    1. Que no exista culpa por parte de quien ejerce la función tutelar y sufre los daños. Creo que la persona que solicite el resarcimiento habrá de probar la inexistencia de culpa por su parte.

    2. Que los años y...

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