Artículo 278

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. TUTELA PRORROGADA

Desde un punto de vista sistemático, no parece lo más correcto haber incluido esta norma en la sección que se ocupa de la extinción de la tutela; pues se trata de un caso de prórroga o continuación de la tutela, si bien lo que ocurre es que la tutela de menor es sustituida por la de incapacitado.

En el régimen derogado no se contemplaba la posibilidad de incapacitación y sometimiento a tutela de los menores no emancipados, en los derogados artículos 206 y 213 se hablaba respectivamente de «mayores incapacitados» y de «locos, dementes y sordomudos mayores de edad». La razón de ello se encontraba en que el Código regulaba la incapacitación como causa que...

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