Artículos doctrinales sobre Expedientes de jurisdiccion voluntaria en materia de personas
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Artículo 182
I. Alcance general del precepto.-II. Personas obligadas a promover la declaración de ausencia.-III. Personas facultadas para instar la declaración.-IV. Jurisprudencia.
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Artículo 186
I. Remuneración del representante legítimo del ausente.-II. Normas para señalarla.-III. Remuneración del representante dativo.-IV. Jurisprudencia.
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Artículo 190
I. Derechos eventuales del ausente en general.-II. Contradicción de este artículo con el 195.-III. Jurisprudencia.
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Artículo 193
I. Declaración de fallecimiento de los ausentes en sentido estricto.-II. Declaración de fallecimiento de los desaparecidos.-III. Riesgo inminente de muerte.
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Artículo 197
I. Revocación de la declaración de fallecimiento.-II. Efectos que produce.
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Artículo 194
I. Desaparición en operaciones de campaña.-II. Desaparición con ocasión de siniestro marítimo.-III. Desaparición con ocasión de siniestro aéreo.-IV. Jurisprudencia.
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Artículo 208
I. Diligencias que ha de practicar el Juez: 1. Audiencia de los parientes más próximos del presunto incapaz. 2. Examen del presunto incapaz. 3. Solicitar dictamen de un facultativo.
- Artículo 294
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Artículo 198
I. Antecedentes y efectos del Registro central de ausentes.-II. Legalidad vigente en esta materia.
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Artículo 224
I. Disposiciones testamentarías o en documento público notarial y control judicial.
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Artículo 1.057, párrafo tercero
I. El precepto del artículo 1.057, 3.°, en su conjunto relacionado con sus antecedentes.-II. Personas cuya concurrencia a la sucesión provoca la aplicación del precepto.- III. Personas que deben ser citadas.-IV. La citación.-V. El inventario y los bienes que ha de comprender.-VI. No se requiere aprobación judicial de la partición.
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Artículo 163
El defensor judicial:- I. Origen y crítica del cargo.- II. Casos en que procede el nombramiento: 1. Orientaciones generales. 2. £1 caso de interés opuesto entre el hijo emancipado y los padres. 3. £1 caso del interés opuesto entre el hijo y uno solo de los padres. 4. £1 caso de interés opuesto entre dos hijos sometidos a la patria potestad de los mismos padres. 5. El caso de interés opuesto entre
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Artículo 274
I. Consideraciones generales.-II. A quién corresponde fijar la retribución del tutor.-III. Criterio para su determinación.-IV. ¿Es posible su modificación?-V. Recurso contra la resolución judicial.
- Artículo 285
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Artículo 247
I. Consideraciones generales.-II. Causas de remoción.
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Artículo 303
I. Exégesis del precepto legal: 1. La frase «sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203 y 228». 2. Alcance de la expresión «guarda de hecho». 3. Posibilidad de que el Juez requiera informe. 4. Control y vigilancia.
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Artículo 320
I. La emancipación por concesión judicial: 1. Precedentes. 2. Fundamento. 3. Requisitos. 4. Procedimiento.-II. Examen de los supuestos de emancipación por concesión judicial.
- Artículo 243
- Artículo 244
- Artículo 217
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Artículo 232
I. Deber de vigilancia.-II. Actuación judicial.-III. Responsabilidad.
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De la guarda de hecho
I. Consideraciones generales.-II. Casos de guarda de hecho.
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Resolución de 27 de noviembre de 1986. BOE de 17 de diciembre.
Es necesario el nombramiento de defensor judicial para la disolución de condominio en la que los menores se encuentran representados por su madre usufructuaria de la cuota que a aquellos pertenece en nuda propiedad, junto con otros condueños en pleno dominio.-si el precio figura aplazado en la escritura, no se puede pretender que aparezca como pagado en la inscripción.
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De la incapacitación
I. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.-II. Limitaciones de la capacidad de obrar.-III. La llamada capacidad especial.-IV. Prohibiciones legales.-V. Incapacidad.
- Del registro del estado civil