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- Tomo IV. Artículos 181 a 332 Del Código Civil (2ª Edición)
- Título X. De la Tutela, de la Curatela y de la Guarda de los Menores o Incapacitados
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Artículo 224
Autor | Tomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río |
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DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS O EN DOCUMENTO PÚBLICO NOTARIAL Y CONTROL JUDICIAL
La Exposición de Motivos del Proyecto de 1981 decía lo siguiente: «Las nuevas normas reguladoras del llamamiento a las funciones tutelares traducen el sistema de tutela de autoridad ahora aceptado. El Juez adquiere un papel decisivo, ya que si los padres podrán mediante testamento nombrar tutor, o establecer órganos de fiscalización u ordenar otras disposiciones, éstas no vincularán al Juez si el beneficio del menor o incapacitado exige otra cosa. La autoridad judicial no estará, pues, sometida absolutamente a las disposiciones testamentarias, como no lo estará ya tampoco al orden férreo de la anterior tutela legítima.»
Con arreglo a estas palabras, se redactan los artículos 223 y 224 del citado Proyecto, que son reproducidos casi literalmente en el Proyecto de 1983, introduciéndose en el iter parlamentario la posibilidad de adoptar dichas disposiciones también mediante documento público notarial, además de otras correcciones de menor importancia.
Efectivamente, la declaración de principio contenida en el artículo 216, en virtud de la cual el supremo interés del beneficio del tutelado se encuentra bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, indicativo del carácter judicial de la tutela, encuentra su desarrollo, entre otros preceptos, en el presente artículo 224; el cual, desvirtuando en cierto modo el sentido de la tutela testamentaria, advierte que las disposiciones efectuadas por los padres en testamento o documento público notarial, encaminadas a ordenar la tutela de sus hijos menores o incapacitados, no pueden ser desconocidas por el Juez (al que vincularán), salvo que se acredite que serían perjudiciales para el menor o incapacitado; y, en todo caso, la resolución que no siga las...
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