Artículo 208

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. DILIGENCIAS QUE HA DE PRACTICAR EL JUEZ

En este artÌculo se establecen las diligencias que, para garantÌa, defensa y protecciÛn del presunto incapaz, viene obligado a practicar el Juez antes de declarar lo procedente acerca de la incapacidad de determinada persona: obligaciÛn de oÌr a los parientes m·s prÛximos del presunto incapaz, el examen de Èste por sÌ mismo, el dictamen de un facultativo y, sin perjuicio de las pruebas practicadas a instancia de parte, podr· decretar de oficio las que estime pertinentes.

  1. Audiencia de los parientes m·s prÛximos del presunto incapaz

    øCÛmo ha de entenderse la expresiÛn legal ´parientes m·s prÛximos del presunto incapazª? øSe refiere a los parientes m·s prÛximos ´en gradoª o acaso a los m·s prÛximos al presunto incapaz ´por su trato, convivencia y afecto por el mismo? En mi opiniÛn, debe interpretarse la expresiÛn legal conforme al artÌculo 915 del CÛdigo civil, es decir, referida a los parientes...

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