Artículo 206

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. INTERVENCIÓN PRECEPTIVA DEL MINISTERIO FISCAL

La intervención del Ministerio fiscal, que se exige como indispensable, es de pura lógica desde el momento que el proceso versa sobre una cuestión que afecta al estado civil y condición de la persona.

La disposición adicional de la Ley de Reforma de 24 octubre 1983 decía que, entre tanto no se proceda a regular de otra manera en la Ley de Enjuiciamiento civil, serían aplicables al procedimiento de incapacitación las normas del juicio declarativo de menor cuantía. Lo que nuevamente reitera la Ley de 6 agosto 1984, de Reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil, pues el nuevo artículo 484, número 2.°, establece que habrán de decidirse en juicio de menor cuantía las demandas relativas a capacidad y estado civil de las personas. Pero es necesario advertir que las cuestiones de capacidad y estado civil ofrecen la especialidad proveniente del interés público afectado, en virtud de la cual el Estado no abandona a la iniciativa privada la existencia de la pretensión o de la oposición a la misma. Por tanto, como dicen Gómez Orbaneja-Herce Quemada(1), «los principios de aportación de parte y dispositivo, propios, en la generalidad de los casos, del proceso civil, ceden el lugar aquí, a semejanza de lo que ocurre en el proceso penal -aunque no en la misma medida-, al principio de oficialidad»; de ahí la intervención del...

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