Artículo 209

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. MEDIDAS DE PROTECCION DURANTE EL PROCEDIMIENTO

RecuÈrdese que, a diferencia del derogado artÌculo 218, que para la declaraciÛn de incapacidad de los locos y sordomudos establecÌa un procedimiento sumario, la Ley de Reforma del CÛdigo civil y, despuÈs, la de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil indican que habr·n de seguirse las normas del juicio de menor cuantÌa. Y si se ha criticado el que se haya adoptado este tipo de procedimiento para la declaraciÛn de incapacidad es debida a que no puede desconocerse la larga duraciÛn del mismo. El juicio de menor cuantÌa, con sus correspondientes recursos, puede prolongarse aproximadamente hasta cinco o seis aÒos, lo que evidentemente est· en total contradicciÛn con la naturaleza de la cuestiÛn que se debate en el procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR