Artículo 200

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. ENFERMEDADES Y DEFECTOS FÍSICOS

    En general, las enfermedades y defectos físicos no afectan a la capacidad jurídica ni a la de obrar de quien los padece; sin embargo, para realizar ciertos actos o negocios se requiere determinada aptitud física, cuya falta da lugar a la incapacidad para realizarlos o a que se impongan formalidades complementarias o especiales. A este efecto, conviene distinguir:

    1. Trastornos de la salud. Tienen muy poca repercusión sobre la capacidad. El artículo 251 señala la «enfermedad» como causa de excusa de la tutela.

    2. Lesiones corporales o defectos físicos duraderos. Se trata de aquellas que privan a la persona del uso de los medios ordinarios de comunicación:

    1. Ceguera. Los ciegos no pueden ser testigos en los testamentos (artículo 681, 3.°), ni tampoco en los actos ínter vivos en relación a las cosas cuyo conocimiento depende de la vista (art. 1.246, 2.°)(1). No pueden otorgar testamento cerrado (art. 708), y el testamento abierto con especiales requisitos de forma (art. 698).

    2. Sordera. Los totalmente sordos no pueden ser testigos en los testamentos (art. 681, 3.°), ni en los actos ínter vivos, en las cosas que dependan del oído (art. 1.246, 2.°), y para otorgar testamento abierto, el artículo 697 les impone la formalidad especial de leer el testamento - por sí mismos, y, si no saben o no pueden, habrán de designar dos personas que lo lean en su nombre (2).

    3. Mudez. Los mudos no pueden ser testigos en los testamentos (art'. 681, 3.°)(3), y sólo pueden otorgar testamento cerrado si saben escribir y observando las formalidades especiales contenidas en el artículo 709.

    4. Sordomudez. Los sordomudos que saben leer y escribir tienen solamente las inhabilidades propias de la sordera y mudez; pero, si no saben leer y escribir, son inhábiles para contratar (art. 1.263, 2.°), y también para testar en cuanto que no se acomodan a sus limitaciones las diversas formas testamentarias del Código civil. Hasta la reforma de 1983 la sordomudez constituía una de las causas específicas de incapacitación, después de ella este defecto se subsume en el nuevo artículo 200.

  2. CAUSAS DE INCAPACITACIÓN

    1. Idea general

      En la regulación anterior a la Ley de Reforma de 1983 se efectuaba una enumeración o tipificación rigurosamente taxativa de las causas de incapacitación, y cada una de ellas exigía requisitos diferentes y producía efectos parcialmente diversos. La Ley de 24 octubre 1983 ha suprimido la prodigalidad como causa de incapacitación, y la Ley de 25 julio 1983 ha abolido la interdicción civil como pena accesoria.

      Antes de la reforma de 1983 eran causas de incapacitación la locura o demencia y la sordomudez cuando iba acompañada del dato del analfabetismo, hoy lo es cualquier enfermedad o deficiencia física o psíquica siempre que sea persitente e impida a la persona gobernarse por sí misma. El cambio legislativo, como dicen Díez-Picazo y Gullón(4), «tiene el peligro,como toda norma muy abierta en su supuesto de hecho, de la inseguridad por la falta de uniformidad en su aplicación».

      El Proyecto de 1981 contemplaba entre las causas de incapacitación el alcoholismo y la toxicomanía «habituales». El Proyecto de 1983 también las recogía, añadiendo el calificativo de que fueren «graves». En relación con el primer Proyecto de Ley, el Grupo comunista había enmendado el artículo 200, postulando una nueva redacción del mismo en la que se suprimía la referencia al alcoholismo y a la toxicomanía, por estimar que «en cuanto constituyan enfermedad que impida el autogobierno pueden ser causa de incapacitación, pero como tal enfermedad, nunca como categoría autónoma». Y éste ha sido el criterio que ha seguido la Ley de Reforma de 1983.

    2. Enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas (5)

      Según Jimeno Valdés; ha obrado en el legislador el consejo del experto en psiquiatría, pues en esta disciplina se manejan hoy ambos conceptos, los cuales suponen diferencias importantes de origen -evolución- (pronóstico) de la situación de una persona.

      Las enfermedades se supone que son trastornos que afectan a la conducta y vivencia de las personas y que sobrevienen por causas ajenas a ellas mismas, en forma de agentes o factores morbosos de índole biológica (por ejemplo, una infección o traumatismo), psicológica (por ejemplo, la muerte de un ser querido) o social (una guerra o el paro). Por ello tienen un comienzo, una evolución y, en general, un final, al variar o desaparecer las causas que las originaron, o bien mediante el tratamiento adecuado. Se trata, pues, de un proceso en el tiempo.

      Las deficiencias, sin embargo, son características estables (por no utilizar el término permanentes ni persistentes) en la persona que restringen sus posibilidades, de nuevo, de conducta o vivencias conscientes e inconscientes. Por supuesto que las deficiencias pueden ser consecuencia de una enfermedad (por ejemplo, una oligofrenia, a consecuencia de una meningitis a los pocos meses de edad), pero otras veces son inherentes a la estructura, personalidad o circunstancias de educación, socialización y vida del sujeto; o bien meramente genéticas (por daño en las células embrionales) o congénitas (por ejemplo, daño en el feto antes de nacer o en el mismo parto). De nuevo, las deficiencias pueden expresarse en las esferas biológicas, psicológicas y sociales.

      El término deficiencia traduce claramente el anglosajón de impairment y alemán de Behinderung que encuentran amplia aplicación en la psiquiatría actual como problemas sobre los que ha de aetuar el trabajo terapéutico de la rehabilitación, es decir, de devolver al paciente sus capacidades de acción, disminuidas o perdidas, en el campo de lo biológico, psicológico o social.

      La traducción española de este término es defecto o deterioro, o impedimento, y así hablamos del defecto de iniciativa, impulso, interés y contacto social que puede quedar en el esquizofrénico después de haber curado completamente toda su sintomatología aguda (o productiva, en nuestra jerga). Deterioro se aplica, por ejemplo, a la pérdida de memoria, inteligencia y atención que presenta el anciano o el enfermo de arterioesclerosis cerebral. Impedimento tiene en español una connotación más bien física, como el .impedido para andar, y rara vez se aplica a impedimentos...

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