Artículo 211

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. EL INTERNAMIENTO DEL PRESUNTO INCAPAZ

    1. Consideraciones generales

    El tema del internamiento de los locos o dementes se abordó en España mediante los Reales Decretos de 2 mayo 1855 y 19 mayo del mismo año. Por el primero se aprueba el Reglamento orgánico para el régimen y gobierno interno del manicomio de Santa Isabel de Leganés, regulando el sistema de admisión de enfermos; y en el segundo se contienen las normas para el ingreso de los dementes en los manicomios del Estado, provinciales y particulares.

    En estos dos Reales Decretos se observa la procupación del legislador por tratar de garantizar la libertad de las personas, siendo de destacar la intervención judicial y los controles gubernativos y médicos que se establecían. Pero si bien hay una preocupación por la persona, no se produce ésta respecto del patrimonio, con lo que -como dice Bercovitz (1)- se produce una incapacitación patrimonial de jacto, sin ninguna garantía con respecto a la administración de los bienes, normalmente en manos de las personas más allegadas, que podrán hacer y disponer sin ningún control.

    En cambio, el Código civil atiende con carácter prioritario al aspecto patrimonial, dándose la particularidad de que internamiento e incapacitación atienden a aspectos y necesidades diferentes, lo que da lugar a que los procedimientos sean independientes y distintos. Precisamente esta autonomía de uno y otro procedimiento cobra especial importancia cuando «se trata de internar a un enfermo no incapacitado, ya que la separación total de ambos procedimientos implica que una vez internado (el enfermo) seguirá sin ser incapacitado, salvo si surgen especiales problemas patrimoniales que hagan útil esa incapacitación para los familiares y allegados del enfermo»(2).

    Este marco legal es sustituido por el Decreto de 3 julio 1931, cuya normativa ha venido regulando el régimen de asistencia e internamiento de los enfermos mentales hasta la reciente Ley de Reforma del Código civil de 1983.

    Pero la nueva normativa incurre en el grave y peligroso defecto de sustraer al control judicial el internamiento, con claro detrimento de la libertad y seguridad de la persona, al atender sólo a consideraciones médicas y administrativas, y olvidando los preceptos jurídicos sustantivos, lo que -como dice De Castro (3)- da lugar a que surjan graves dudas sobre la legalidad del Decreto y sobre su reflejo en la situación jurídica de la persona. Como señala este autor, «no se advierte la justificación...

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