La maternidad subrogada y el dilema de su regulación en Colombia

AutorJennifer Stella Marín Ordoñez/Gerard Rincón Andreu
Cargo del AutorUniversidad Santiago de Cali, Colombia/Universidad Santiago de Cali, Colombia Universitat Oberta de Catalunya, España
Páginas286-302
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CAPÍTULO 13
LA MATERNIDAD SUBROGADA Y EL DILEMA
DE SU REGULACIÓN EN COLOMBIA
JENNIFER STELLA MARÍN ORDOÑEZ
Universidad Santiago de Cali, Colombia
GERARD RINCÓN ANDREU
Universidad Santiago de Cali, Colombia
Universitat Oberta de Catalunya, España
RESUMEN
La maternidad subrogada es un método de reproducción humana asistida que ha
tomado auge en los últimos años en varios países del mundo, algunos con costos
muy elevados y otros que permiten mayor accesibilidad. Dicha práctica ha sido gene-
radora de polémica porque algunos consideran que es una forma de cosificar el cuer-
po de la mujer y mercantilizar con menores de edad. Este trabajo pretende plantear
una propuesta frente a una futura regulación civil de la maternidad subrogada en
Colombia, al considerar que el acto puede ser lícito siempre y cuando se respeten
ciertos protocolos y requisitos estrictos. La revisión de diferentes posturas teóricas
permiten señalar que no es posible el fomento de un modelo altruista para el ejercicio
de la práctica del alquiler de vientre, considerando una utopía pensar que una mujer
va a estar dispuesta a sacrificarse, servir o ayudar a otra persona a cumplir su sueño de
ser padre/madre conociendo las implicaciones de un embarazo, cambios hormonales,
modificación estética del cuerpo y eventuales quebrantos de salud que podrían gene-
rarse durante la gestación o incluso en el momento del parto. Es así que, para lograr
una regulación consciente del acto de alquiler de vientres, se propone la realización
de un estudio riguroso que comprenda todas las aristas y permita definir los linea-
mientos más apropiados para que dicha práctica cumpla realmente con su objetivo
de proteger a todas las partes implicadas.
PALABRAS CLAVE
Maternidad subrogada, Derecho civil, Filiación, Interés superior del menor.
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INTRODUCCIÓN
Una de las actuales controversias jurídicas a la luz de la emergente re-
gulación, doctrina y jurisprudencia en Derecho Civil, es la maternidad
subrogada como fenómeno transfronterizo, la cual sigue presentando
irreconciliables dilemas morales, políticos y legales. Hay países en los
que el fenómeno se manifiesta a partir de las mujeres que prestan su
vientre de alquiler y, en otros, el problema irradia en los comitentes
que pretenden la filiación del recién nacido por tal subrogación. Con-
siguientemente, en ambos casos se deviene una disyuntiva jurídica de
gran calado que obliga al poder legislativo de cada estado a regular, en
un sentido u otro, la maternidad por sustitución como nueva realidad
social.
Adicionalmente, observando que el desarrollo legislativo sobre subro-
gación uterina de unos estados produce efectos a los demás, debe acep-
tarse la magnitud de la discusión y el legislador colombiano determinar
una regulación que concluya con el actual vacío normativo, definiendo
unos lineamientos claros para proteger a todas las partes implicadas:
comitentes, mujer gestante y el menor de edad nacido en el marco de
este negocio jurídico.
A diferencia de otros estados, en Colombia el alquiler de vientres es un
acto alegal que favorece dicha concepción a parejas colombianas o ex-
tranjeras que cuentan con el material genético para satisfacer su anhe-
lo, a pesar de generarse con ello una inseguridad jurídica que afecta no
solo los intereses sino también los derechos de todas las partes. Lo an-
terior, promueve que el país se convierta en destino perfecto para el
turismo de circunvalación, permitiendo que algunos centros médicos
de fertilidad presenten como alternativa la gestación por sustitución
sin que esto aparentemente represente problemas legales e ignoran que
muchas mujeres aceptan ser gestantes de un tercero al encontrarse en
situación de vulnerabilidad.
La sentencia T-968 de 2009 de la Corte Constitucional colombiana
determinó que la maternidad subrogada, a pesar de no existir una
normatividad que la habilite, es una actividad legal, fundamentándose
en lo dispuesto por la Constitución Política en su artículo 42 (estable-

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