Artículo 212

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. EXTINCIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACITACIÓN

    La sentencia de incapacitación no puede ni debe producir efectos indefinidos en el tiempo cuando la situación primitiva ha variado. De ahí que la cosa juzgada material Venga limitada por el hecho de que el incapacitado llegue a sanar de la enfermedad, bien total o parcialmente, que motivó la incapacitación, así como también porque sufra agravación el estado de salud del enfermo; pues, como dice Guasp(1), si la sentencia permaneciese rígidamente inmutable, se llegaría a un resultado injusto y absurdo, desde el momento que la realidad chocaría con la permanencia indefinida de las situaciones jurídicas primariamente constituidas o declaradas. Por ello, la desaparición de la causa que motivó la declaración de incapacidad debe dar lugar a que se pueda dejar sin efecto tal declaración, igual que una alteración o variación de la causa de incapacitación debe producir, si fuere necesario, un reajuste de la declaración originaria; ya que, como observa Pérez Algar(2), «en el supuesto en que la estructura organizativa que abarca un conjunto de efectos no se adecúe a los propios resultados de la evolución médica deberá cambiarse la estructura organizativa si dentro de ella misma no se puede conseguir el sistema de efectos conformes a la nueva situación. De tal forma la realidad jurídica quedará ajustada a las exigencias derivadas de la realidad médica».

    Por tanto, la nueva declaración judicial puede dar lugar a la extinción de la incapacitación o bien a su modificación, y, en este segundo supuesto, se determinará nuevamente la extensión y los límites de la incapacitación, así como...

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