Sentencias sobre Exenciones al IVA

225 sentencias sobre Sentencias sobre Exenciones al IVA

  • STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2004

    I.T.P.A.J.D. ASEGURADORA. CESIÓN DE INMUEBLES: La cesión de cartera afecta directamente a la transmisión de los contratos de seguro. Se ceden los contratos, las primas y los riesgos tanto en lo que afecta a créditos sobre las primas cedidas como lo que supone de fondo de comercio para el futuro. En la transmisión de siniestros, por el contrario, no existe transmisión de pólizas ni de ninguno de...

  • STSJ Aragón , 31 de Enero de 2005

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IVA. EXCENCIÓN. RENUNCIA. COMPRAVENTA. Para la renuncia a la exención debe considerarse suficiente que en la escritura pública se haga constar el gravamen por el Impuesto sobre el Valor Añadido aunque no aparezca literalmente una renuncia expresa por el transmitente. Se desestima el recurso.

  • STSJ Cantabria 303/2008, 14 de Abril de 2008

    IVA. El porcentaje de deducción practicado conforme a dichos criterios es provisional y se calcula en función de las deducciones de períodos impositivos precedentes, lo que permite su regularización caso de que las operaciones definitivamente deducibles no coincidan con las que inicialmente se han deducido, de tal manera que su aplicación supone, de una parte, sujetar el derecho de renuncia a la...

  • STSJ Comunidad de Madrid 30632/2009, 22 de Septiembre de 2009

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. La Sala considera que cuando las partes, en el seno de su autonomía de la voluntad, acuerdan el ejercicio anticipado de la opción de compra, están procediendo a la modificación objetiva de uno de los elementos del contrato de arrendamiento financiero, sin que ello suponga desnaturalizarlo o extinguirlo por la existencia de

  • STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2004

    "IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO.ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. EXENCIÓN. Es cierto que las facturas aportadas, referidas al ""mantenimiento"" de los respectivos meses pueden considerarse excesivamente genéricas para probar el hecho en cuestión. Pero no así las manifestaciones de los arrendatarios que, expresamente, mencionan la limpieza y la lavandería como comprendidas en el precio de arrendatario.Si

  • STS, 30 de Septiembre de 2005

    EXENCIÓN DE IMPUESTO. Se estableció en numerosas sentencias que los consejeros de las Cajas no tienen otros derechos económicos que el de percibir unas dietas otorgadas con arreglo a las directrices del Banco de España, a lo cual no puede darse la relevancia de convertir dicho cargo en retribuido. La doctrina reseñada ha de ser mantenida en virtud del principio de Unidad de Doctrina, lo que...

  • STSJ Comunidad de Madrid 17/2007, 12 de Enero de 2007

    IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. El Proyecto de urbanización de dichos terrenos se aprobó definitivamente el 15 de julio de 1998 y las obras materiales de urbanización se iniciaron el 25 de agosto de 1998 con el levantamiento del acta de inicio y comprobación del replanteo, para lo cual la Junta de Compensación había formalizado el 30 de junio de 1998 el oportuno contrato de ejecución de...

  • STS, 13 de Junio de 2003

    "NULIDAD DE RESOLUCIÓN TRIBUTARIA. La exención prevista en el artículo 45.I.B).15 del Texto Refundido de 1993, interpretada en concordancia con el artículo 11 de la Directiva, comprende no sólo el Impuesto en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas sino también en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (en cuanto, mediante ésta última, se grava la formalidad de la ...

  • STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2004

    IVA. UNIDAD DE CRITERIO. Tal prueba pudiera haber sido contrastada en el pertinente procedimiento de comprobación e inspecci?n, pero encontr?ndonos ante un procedimiento de comprobación abreviada, limitada legalmente en su alcance, y llevada a cabo por el ?rgano de gesti?n tributaria, ha de estimarse bastante para sostener la no exención y por tanto la pretendida exclusi?n de la regla de prorrata

  • STSJ Cataluña 167/2008, 14 de Febrero de 2008

    IVA. En el caso de que con posterioridad los sujetos pasivos hubieran de aplicar nuevamente el régimen de exención por no alcanzar el límite de volumen de operaciones correspondiente, deberán comunicarlo, acompañando el inventario de sus existencias de materiales de recuperación, en los términos previstos en el párrafo anterior. Igualmente, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de...

  • STSJ Islas Baleares 19/2007, 16 de Enero de 2007

    IVA. El cumplimiento de los requisitos de la renuncia se entiende implícita con la expresión contenida en la escritura manifestando la no sujeción al IVA y la previa entrega de la compradora a la vendedora de la cantidad correspondiente a IVA, como si se otorga valor a los documentos privados interpartes, procede la estimación del recurso ya que en el caso que nos ocupa, si bien es cierto que el...

  • STSJ Comunidad de Madrid 853/2010, 28 de Junio de 2010

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EXENCION. IGLESIA CATOLICA. Lo que no consideramos interpretación ajustada a derecho, es que el concepto de ""rehabilitación"" al que se refiere el art. 8, se asimile al de rehabilitación ""exenta"" del art. 20.1.22 de la Ley . Lo que añade la exención objetiva del art. 20, es que obra que cuando supera el porcentaje del 25 por ciento del valor del inmueble...

  • STSJ Castilla-La Mancha 487/2009, 9 de Noviembre de 2009

    IMPUESTO DE LAS CUOTAS DE COLEGIACIÓN. El hecho de que la prestación del servicio de facturación por el Colegio, no exento de IVA, se haga directamente por el Colegio o éste lo encargue a un tercero (DATINZA), no altera en nada los términos del debate; la aportación como documento final por el Colegio de una liquidación provisional por el IVA del año 2002, sin perjuicio de que se refiera a un...

  • STSJ Comunidad de Madrid 1038/2010, 15 de Septiembre de 2010

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EXENCION. Conforme a la redacción del artículo 25, cabe la aplicación de la exención, no solo cuando los bienes sean expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente, sino incluso "(...) por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro". Se estima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Castilla y León 533/2007, 17 de Diciembre de 2007

    TRIBUTARIO.RECLAMACIÒN SOBRE I.V.A.INFRACCIONES. Hay una base de 19.102,81 euros que debe de calificarse como infracción grave por razón de la ocultación y de la cuantía , lo que implica que la base mínima de la sanción (50%), debe de incrementarse en un 25%, por razón del perjuicio, arrojando una sanción de 14.327,11 euros. Pero, por otro lado. y en relación a ese ingreso tardío de 59.137,19...

  • STSJ Cataluña 754/2009, 8 de Julio de 2009

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO INSPECTO. DEFECTOS DE FORMA. Los defectos de forma deben reputarse una mera irregularidad no invalidante cuando el mismo no prive al acto de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, ni dé lugar a indefensión de los interesados. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2010

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. REGULARIZACION. En conclusión, ha quedado probada la veracidad de la calificación administrativa que deriva en la realización del hecho imponible del IVA, y por ello, debe declararse que es conforme a Derecho la procedencia de la regularización de la situación tributaria de la demandante. Si bien debe anularse la liquidación impugnada en atención a la prescripción

  • STSJ Comunidad de Madrid 849/2010, 28 de Junio de 2010

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DEVOLUCION. El artículo 9.2 del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, dispone que en el IVA, las cuotas repercutidas serán devueltas a la persona o entidad que haya soportado la repercusión cuando ésta se haya efectuado mediante factura o documento equivalente y dichas personas o entidades no hayan deducido el importe de aquellas cuotas en una declaración-li

  • STSJ Comunidad de Madrid 1990/2008, 12 de Noviembre de 2008

    RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA. OPERACIONES EXENTAS DE IVA. Corresponde desestimar la reclamación efectuada siendo que el recurrente no aportó ante la Administración ni en la reclamación económico administrativa ni en el presente recurso contencioso administrativo el contrato en los que se exprese el contenido concreto de los servicios objeto del mismo y que ha dado lugar a la factura...

  • STSJ Castilla-La Mancha 360/2008, 22 de Septiembre de 2008

    IVA. El hecho de que la contraprestación venga determinada por los ingresos de dicha explotación del juego no es más que un modo de determinar dicha prestación de servicios privada y consecuencia de un pacto que no vincula ni a terceros, como la Administración, ni a la naturaleza de la indicada percepción que no proviene del juego sino de la cesión de la instalación, y ello aunque también se...

  • STSJ Comunidad de Madrid 31309/2010, 22 de Febrero de 2010

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. La Sala considera que cuando las partes, en el seno de su autonomía de la voluntad, acuerdan el ejercicio anticipado de la opción de compra, están procediendo a la modificación objetiva de uno de los elementos del contrato de arrendamiento financiero, sin que ello suponga desnaturalizarlo o extinguirlo por la existencia de

  • STSJ Comunidad de Madrid 20238/2008, 18 de Abril de 2008

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INFRACCION. CULPABILIDAD. La culpabilidad debe ser apreciada, en principio, en las infracciones administrativas en función de la voluntariedad del sujeto infractor en la acción u omisión antijurídica. La voluntariedad de la infracción concurre cuando el contribuyente conoce la existencia del hecho imponible y lo oculta a la Administración tributaria, a diferencia...

  • STSJ Cataluña 603/2009, 4 de Junio de 2009

    PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. LOS DEFECTOS DE FORMA COMO MERA IRREGULARIDAD. IMPLICANCIAS. Los defectos de forma deberán reputarse una mera irregularidad no invalidante cuando tal defecto de forma no prive al acto de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, ni dé lugar a indefensión de los interesados. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Comunidad de Madrid 20523/2008, 16 de Julio de 2008

    LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS. IVA. BENEFICIO EMPRESARIAL. Se impugna liquidación de impuestos. La existencia de beneficio no es un elemento que integre el hecho imponible del Impuesto, y una actividad en la que no exista beneficio empresarial - cuya contraprestación cubra exclusivamente los costos del servicio - se encuentra igualmente sujeta al IVA. Se desestima el recurso contencioso administrativo.

  • STSJ Comunidad de Madrid 20524/2008, 16 de Julio de 2008

    RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IVA. ACTIVIDAD EMPRESARIAL. SUEJTO PASIVO. Es la naturaleza de la actividad que se realiza la que determina el carácter profesional o empresarial del sujeto, nunca la naturaleza del sujeto el que determina la actividad a efectos del IVA. Se desestima el recurso.

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