STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2004:14875
Número de Recurso862/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 862/2000 Partes: DASOL, S.L. C/ TEARC S E N T E N C I A Nº 1366 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a veintitres de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

862/2000, interpuesto por DASOL, S.L., representado por el Procurador ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, contra TEARC, representado por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ERNESTO HUGUET FORNAGUERA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 16 FEBRERO 2000 EN RECLAMACION Nº 08/00364/99 C/ ACUERDO DEPENDENCIA GESTION TRIBUTARIA AEAT BARCELONA POR EL CONCEPTO DE IVA EJERCICIO 1997. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de DASOL, S.L., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 16 de febrero de 2000 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 08/00364/99 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1997, y una cuantía de 29.625.543 pesetas.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa suscitada en el presente recurso contencioso- administrativo, idéntica a la planteada en el recurso contencioso-administrativo 861/2000 interpuesto por Dasol, S.L. contra Resolución del TEARC de 16 de febrero de 2000 desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. 12690/1998 y 12711/1998 interpuestas contra acuerdos dictados por la misma Dependencia de Gestión Tributaria por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1995 y 1996, determina la asunción, en unidad de criterio, de las tesis de la Sentencia núm. 1169/2004, de 18 de noviembre, de esta misma Sala y Sección, recaída en el referido recurso 1169/2004...

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