STSJ Comunidad de Madrid 17/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2007:10006
Número de Recurso321/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00017/2007

Ltda. Guerrero Ankersmit (CAM)

A del E

Proc. Ana Caro Romero

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SRA. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

RECURSO Nº. 321 de 2003

S E N T E N C I A Nº 17

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a doce de enero de dos mi siete

Visto el recurso número 321 de 2003 interpuesto por La Comunidad Autónoma de Madrid representada por la Letrada Sra. Guerrero Ankersmit, contra; la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid de 9 de mayo de 2001 que estimó la reclamación promovida por la SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S. A. (en adelante SEGIPSA). Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S. A., representada por la Procuradora Sra. Ana Caro Romero

La cuantía del presente recurso se fija en 265.949,87 €

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 11 de enero de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid interpuso recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid de 9 de mayo de 2001 que estimó la reclamación promovida por la SOCIEDAD ESTATAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE PATRIMONIO S. A. (en adelante SEGIPSA) contra el acuerdo del Inspector Jefe de Tributos de la Comunidad de Madrid de 18 de noviembre de 18 de noviembre de 1999 que acordaba gravar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales resultando una deuda tributaria de 265.949,87 €, incluidos los intereses de demora, la operación elevada a escritura pública el 30 de junio de 1995 por la que el Instituto de la Vivienda de Madrid ofreció unilateralmente a SEGIPSA determinados aprovechamientos urbanísticos en pago de deudas existentes.

El TEAC en la Resolución impugnada entendió que la cesión de los aprovechamientos urbanísticos estaba sometida a una condición suspensiva y que debía por ello debe entenderse que el momento de la transmisión de los terrenos fue aquel en el que se cumplió la condición, y en ese momento los terrenos estaban sometidos a urbanización por lo que no resultaría aplicable la exención prevista en el art. 20. Uno. 20 de la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido y la operación efectuada estaría sujeta a IVA y no al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, consideró que el IVIMA actuó a los efectos que aquí nos ocupan como empresario

La defensa de la Comunidad de Madrid entiende que la operación estaba sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, al estar exenta de IVA, puesto que sostiene que la condición establecida en la escritura para la adquisición de los aprovechamientos era resolutoria y no suspensiva con lo que los terrenos en la fecha de la escritura, el 30 de junio de 1995, no tenían la condición de urbanizables. Además, entiende que el IVIMA no actuó en la operación como promotor de la urbanización ya que en ningún momento ha formado parte de la Junta de Compensación.

SEGUNDO

El primer tema a tratar respecto de las cuestiones litigiosas planteadas en el presente recurso sería determinar si el IVIMA cuando cedió en escritura pública a determinadas empresas unos aprovechamientos...

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