STSJ Comunidad de Madrid 20238/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TSJM:2008:7689
Número de Recurso1077/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20238/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20238/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION QUINTA

RECURSO Nº: 1077/04 SECCION 5ª

S E N T E N C I A NUM. 20.238

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

MERCEDES PEDRAZ CALVO

ISABEL PERELLÓ DOMENECH

CONCEPCIÓN MONICA MONTERO ELENA

En la Villa de Madrid a dieciocho de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1077/04, interpuesto por UNIVERSAL MARBELLA S.A., representado por

Procurador Mª del Pilar Vived de la Vega, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuesto contra la

resolución de 26 de marzo de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa núm. interpuesta contra

la liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 2000, habiendo sido parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 141.349'76€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día u previos los trámites legales se dicte sentencia con estimación de todas sus pretensiones.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido, así como por la representación de la parte codemandada.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del 18 de Abril de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. SR. Dª. ISABEL PERELLÓ DOMENECH.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de marzo de 2004, por la que se desestima la reclamación económico administrativa núm. 28/13491/01 interpuesta contra acuerdo de liquidación de fecha 12 de junio de 2001 de la delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria derivado del Acta de disconformidad A02 nº 7044303 relativa al IVA, ejercicios 1998 y 1999 por un importe a compensar de 30.652,98 Euros, contra la liquidación de la sanción por infracción tributaria grave derivada del acta anterior por importe de 19.540,1.

Son antecedentes del presente recurso, en síntesis los siguientes:

a)El 25 de Abril de 2001 se incoo Acta de disconformidad por el concepto de IVA, referido a los periodos 1998 y 1999.

b)La administración tributaria modifica las declaraciones presentadas por el demandante respecto de las promociones "Arroyo de las piedras" y "Promoción Rancho Hotel". Como consecuencia de ello, la Inspección considera que el demandante realizo ciertas operaciones sujetas al que dan derecho a deducción y otras exentas que no dan derecho a deducción, por lo que se aplicaría la prorrata que establecen los artículos 102 103 y 104 LIVA, con un porcentaje de prorrata del 75%, por ello se entendía que procedía minorar el IVA soportado deducido en la cantidad 15.1555.683 ptas., realizándose una propuesta de liquidación, a la que la demandante mostró su disconformidad.

  1. En la misma fecha, 25 de abril de 2001 se elabora un informe ampliatorio recogiendo los motivos de disconformidad. El día 12 de Junio de 2001 se practica nueva liquidación confirmando la anterior.

D) Contra esta reclamación el demandante formula reclamación económico administrativa que es desestimada por la resolución del TEAR frente a la que se deduce el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la sociedad plantea en esta sede una serie de motivos impugnatorios, refiriéndose la primera de las alegaciones a la procedencia de la regularización y doble imposición en relación a la actuación de comprobación del IVA, de los ejercicios 1998 y 1999. En segundo término se argumenta sobre la existencia de un error aritmético en la propuesta de regularización, error que la invalida y que no ha sido corregido por el TEAR. Seguidamente la parte actora discrepa con la consideración de la segunda transmisión a los efectos del IVA de la venta de las viviendas de la Promoción "Rancho Hotel" por considerar que las referidas ventas están plenamente sujetas al IVA y discrepa de la regla de prorrata que lleva a la administración a minorar en el porcentaje que entiende aplicable el IVA soportado deducido en las Declaraciones- Liquidaciones de la mercantil contribuyente. La discrepancia se origina por la disparidad de criterio a la ahora de considerar la actuación de la actora en la promoción y comercialización de las viviendas construidas en la Urbanización "Rancho Hotel", cuya venta por parte de la administración segunda transmisión a los efectos del impuesto, por entender que no actúa como promotora. Finalmente se discute de la procedencia de la sanción impuesta argumentando la actora que existe una actuación conforme con la normativa de aplicación, esto es, una interpretación razonable y razonada de la normativa que excluye la procedencia de la sanción.

A tales motivos de impugnación se opone el Abogado del Estado que considera que no existe error aritmético según ya razono el TEAR, estima la corrección de la calificación de la operación realizada sobre la Promoción "Rancho Hotel", y la procedencia de la sanción impuesta, solicitando a la Sala la integra desestimación del recurso deducido.

TERCERO

Atendiendo a los términos en que se desarrolla el debate procesal resulta conveniente señalar por lo que se refiere a la primera de las alegaciones planteadas que versa sobre la incidencia en las ulteriores declaraciones de la regularización del IVA, ejercicios 1998 y 1999, que dicha cuestión guarda relación con la examinada y tratada en la Sentencia de esta Sección de fecha 25 de marzo de 2008 dictada en el recurso tramitado bajo el nº 1078/04 en el que se emitió un pronunciamiento estimatorio de la pretensión deducida, y se anula la liquidación practicada por IVA, ejercicio 2000 al advertir la Sala que dichas actuaciones carecían de la adecuada y necesaria motivación. De esta manera la procedencia o no de la devolución o del derecho a la compensación de cuotas relacionadas con los aludidos ejercicios de 1998 y 1999 no es ya objeto de nuestro pronunciamiento en este recurso en atención a lo sentenciado por la Sala.

Por lo que se refiere a la alegación de la existencia de un error material y aritmético en la liquidación practicada por la administración, cabe indicar que a la vista de lo actuado y atendiendo a las alegaciones vertidas en la demanda, la Sala no advierte el invocado error en la cuantificación de las bases correspondientes al año 1999 y ello en la medida que en la comprobación de las cifras cuestionadas no se desprende una equivocación en el calculo de la misma, pues en realidad, no se denuncia un error material de carácter aritmético sino que discrepa de la imputación del incremento de la base por anticipos que el contribuyente somete a consideración en el año 2000 de manera que nos encontramos ante una controversia jurídica sobre el citado incremento y su reflejo en la regularización de los posteriores años, extremo que también guarda relación con la cuestión resuelta en el recurso nº 1078/04, al que nos hemos referido con anterioridad. Por lo que se refiere al porcentaje de prorrata, debemos estar a los argumentos expuestos en el fundamento jurídico 4º de la resolución del TEAR sobre el eventual perjuicio para la parte actora derivado de la corrección del error padecido, lo que nos lleva a la desestimación de este motivo impugnatorio.

CUARTO

También se discute en el proceso la corrección de la calificación de la operación realizada por la actora, referida a la "Promoción Rancho Hotel" operación que se realiza entre la actora, Universal Marbella S.A. y Nesgar Promociones S.A., cuyas relaciones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR