STSJ Comunidad de Madrid 20236/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TSJM:2008:7687
Número de Recurso1052/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20236/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20236/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION QUINTA

RECURSO Nº: 1052/04 SECCION 5ª

S E N T E N C I A NUM. 20.236

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

MERCEDES PEDRAZ CALVO

ISABEL PERELLÓ DOMENECH

CONCEPCIÓN MONICA MONTERO ELENA

En la Villa de Madrid a dieciocho de Abril de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1052/04, interpuesto por Pedro Francisco, representado por procurador

Blanca María Grande Pesquero, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuesto contra la resolución

de dicho Tribunal de fecha 26 de Mayo de 2004, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado,

representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 3.130'08€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día u previos los trámites legales se dicte sentencia con estimación de todas sus pretensiones.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido, así como por la representación de la parte codemandada.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del 18 DE ABRIL DE 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. SR. Dª. ISABEL PERELLÓ DOMENECH.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 26 de mayo de 2004 en la que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa número NUM001 interpuestas contra, de una parte, acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Administración De Torrejón de Ardoz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se eleva a definitiva la sanción grave, número de liquidación nº NUM000 por el que se impone sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto de Valor Añadido, ejercicio 2000, por cuantía, de 3.130,08 Euros.

Los antecedentes relevantes del presente recurso, son en síntesis, los siguientes:

En fecha 2 de Junio el demandante adquirió a un proveedor alemán un vehículo automóvil por valor de 10.000 marcos alemanes (129,19 Euros).

Al considerar que la referida operación estaba sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el día 8 de junio de 2000 presenta declaración liquidación, modelo 620, correspondiente a compraventa de medios de transporte usados entre particulares.

Por acuerdo de la Inspección notificado el 2 de Abril de 2002 se practico propuesta de liquidación en relación al concepto de IVA, ejercicio 2000, al considerar que la referida operación era intracomunitaria por haber adquirido un medio de transporte nuevo en un Estado miembro de la UE.

El demandante mostró su conformidad con la liquidación, procediendo al ingreso de la cantidad resultante.

Incoado expediente sancionador, se dicta Acuerdo el 16 de Julio de 20002 imponiendo una sanción grave al recurrente como autor de una infracción tributaria grave ex art 79 A9 LGT.

Deducida reclamación económico administrativa es desestimada por resolución del TEAR de 26 de mayo de 2004 que confirma el Acuerdo impugnado en su integridad.

SEGUNDO

La parte actora postula la anulación de la sanción impuesta al entender que se ha vulnerado la presunción de inocencia, la ausencia del elemento subjetivo de la infracción tributaria, no habiendo acreditado la Administración la carga de la prueba que le incumbe, la inexistencia del animo defraudatorio ni de una actitud negligente en el demandante que no tiene la condición de empresario o profesional y que aporto toda la información necesaria para la liquidación del impuesto que sirvió de base para la ulterior practicada por el concepto de IVA, con cita de abundante jurisprudencia constitucional y de distinto Tribunal Superior de Justicia.

Como se advierte, el demandante reclama la anulación de la sanción por diversos motivos, siendo uno de ellos la falta de culpabilidad, invocando además el artículo 77.4.d) de la Ley General Tributaria, que excluye la responsabilidad cuando el sujeto pasivo haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y la interpretación de este precepto realizada por la jurisprudencia constitucional y ordinaria.

Por su parte el Abogado del Estado interesa la desestimación del recurso deducido afirmaba la corrección de la sanción impuesta.

TERCERO

Sentado lo anterior, y en relación con el principio de culpabilidad, resulta bien conocido que el artículo 77.1 de la Ley General Tributaria, en la redacción que le dio la Ley 10/1985, de 26 de abril, disponía que las infracciones tributarias eran sancionables "incluso a título de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR